CAPÍTULO
2
LA
RESPONSABILIDAD MÉDICO LEGAL DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD EN EL SECTOR
PÚBLICO
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o DERECHOS Y
OBLIGACIONES DEL PACIENTE
Dentro de los que se entiende por justicia en
sus diversos estratos se encuentran los derechos de los pacientes como persona
humana. Por increíble que parezca muchos profesionales de la salud desconocen
que los pacientes tienen derechos reconocidos internacionalmente, que son una
parte de los irrenunciables derechos humanos: derechos civiles y políticos, a
la vida, a la salud, a la libertad, a defenderlos cuando los considere
amenazados y demandar cuando se considere afectado por una mala práctica
profesional.
En el escenario de las actividades médicas de
salud, los profesionales están obligados en observar y respetar los derechos de
los pacientes. Pero en ese escenario se observa a diario que muchos pacientes
suelen desconocer sus derechos, ignorancia que es aprovechada para que el
paciente sea maltratado. Un ejemplo es el hecho del prolongado tiempo para las
citas o el prolongado tiempo de días para la realización de algún examen médico
que se puede realizar en menos de 20 minutos. Dentro de ellos está la potencial
incapacidad de la gestión administrativa que no aplica el principio de la oportunidad. Porque
si las citas y exámenes médicos fueran oportunas no habría lugar al maltrato de
los pacientes por las citas prolongadas.
DERECHOS RECONOCIDOS POR LA ASOCIACIÓN AMERICANA
DE HOSPITALES
1.- El paciente tiene derecho
a que se atienda con consideración y respeto.
2.- El paciente tiene derecho
a obtener de su médico toda la información disponible relacionada con el
diagnóstico, tratamiento y pronóstico en términos razonables, comprensibles
para él. El paciente tiene derecho a saber el nombre completo del médico
responsable de coordinar su atención.
3.- El paciente tiene derecho a que su médico le comunique todo lo
necesario para que pueda dar su consentimiento informado, previamente a la
aplicación del procedimiento. Excepto en las urgencias, la información que ha
de darse al paciente, para que pueda dar su consentimiento informado, ha de
incluir por lo menos lo relativo al procedimiento o tratamiento específico, los
riesgos médicos significativos y la probable duración de la discapacidad.
4.-El paciente tiene derecho a rechazar el tratamiento en la medida que le
permita la ley. También tiene derecho a ser informado de las consecuencias
médicas de su acción.
5.-El paciente tiene derecho a que se tenga en cuenta su intimidad con
relación a su propio programa de atención. La discusión del caso, las consultas,
las exploraciones y el tratamiento son confidenciales y deben conducirse con
discreción.
6.-El paciente tiene derecho a esperar que un hospital, de acuerdo con su
capacidad, le dé una respuesta razonable a su petición de servicios.
CONSENTIMIENTO DEL PACIENTE
Dice la Declaración de Lisboa en el inciso c) después de haber sido
adecuadamente informado, el paciente tiene derecho a aceptar o rechazar el
tratamiento propuesto.
Debe concederse la mayor importancia al consentimiento informado del paciente
en el trabajo médico, sobre todo los relacionados con procedimientos quirúrgicos. Las
operaciones electivas deben estar precedidas del consentimiento y conformidad
escrito, señalándose la fecha, hora, firma, huella digital. Los familiares del
paciente necesitan también de la orientación
respecto de los métodos por aplicarse.
Se debe lograr el consentimiento con conocimiento y conformidad, sin
olvidar que también tienen derecho a rechazar las recomendaciones hechas por el
médico. Para lograr la conformidad del paciente para un determinado tratamiento
médico o quirúrgico puede ser adecuado seguir una conducta táctica que asegure
la conformidad.
Debe informarse de la existencia de métodos menos invasivos y la
posibilidad de obtener buenos resultados con dichos métodos y que el paciente
tenga la libertad de escoger según sus posibilidades y expectativas.
Se puede revelar información estrictamente profesional sólo cuando es
necesario y signifique que el paciente pueda hacer una elección que le brinde
mayores beneficios en su salud. Debe explicarse que ningún procedimiento
quirúrgico está exento de riesgos, incluso las cirugías menores. Debe exponerse
las complicaciones que pudieran surgir.
Toda pregunta o duda debe ser absuelta. Son precisamente las preguntas no
contestadas, las evasiones a los requerimientos e interrogantes los que generan
insatisfacción y contribuyen sensiblemente a poner en una situación de alerta y
desconfianza a los interesados.
Evitar obtener consentimientos apresurados. A veces se observa que la
enfermera o el personal técnico obtiene la firma del consentimiento con una
orden imperativa de ¡señor firme
aquí!, y el paciente ni siquiera ha leído el contenido del documento.
La falta de información y explicación detallada de un tratamiento, suele
despertar en el paciente sospechas y recelos infundados. Lo que no ocurre cuando ha tenido la explicación a
satisfacción, en cuyo caso difícilmente podrán entablar una demanda. En
esencia, una buena comunicación entre médico y paciente evita muchos problemas.
Muchas demandas pueden evitarse si se documentan por escrito los resultados
previsibles. Por ejemplo, que si bien la vasectomía y la ligadura de trompas
son métodos irreversibles, en un porcentaje mínimo pueden producirse embarazos
a pesar del mismo. Hay pacientes que están demandando por un embarazo no
deseado porque no se les explicó que el método quirúrgico empleado para evitar
el embarazo no eran totalmente infalibles en el cien por ciento de los casos y
porque no se documentó por escrito dicha explicación.
DERECHOS DEL PACIENTE.
LEY GENERAL DE SALUD. LEY N°: 26842
Título I
Artículo 1.- Toda persona tiene derecho al libre acceso a
prestaciones de salud y a elegir el sistema provisional a su preferencia.
Artículo 2.- Toda
persona tiene derecho a exigir que los bienes destinados a la atención de la
salud correspondan a las características y atributos indicados en su
presentación y a todas aquellas que se acreditaron para su autorización.
Artículo 3.- Así
mismo, tiene derecho a exigir que los servicios que se le prestan para la
atención de la salud cumplan con los estándares, de calidad aceptados en los
procedimientos y practicas institucionales y profesionales.
Artículo 4.-
Ninguna persona puede ser
sometida a tratamiento médico o quirúrgico, sin su consentimiento previo o el
de la persona llamada legalmente a darlo, si correspondiere o estuviere
impedida de hacerlo. Se exceptúa de este
requisito las intervenciones de emergencia.
La negativa a recibir
tratamiento médico o quirúrgico exime de responsabilidad al médico tratante y
al establecimiento de salud, en su caso.
Artículo 5.- Toda persona tiene derecho a ser debida y
oportunamente informada por la autoridad de salud sobre medidas y prácticas de
higiene, dieta adecuada, salud mental, salud reproductiva, enfermedades
transmisibles, enfermedades crónico degenerativas, diagnóstico precoz de
enfermedades y demás acciones conducentes a la promoción de vida saludable.
Artículo 15.- Toda
persona usuaria de los servicios de
salud, tiene derecho:
a)
Al respeto de su personalidad, dignidad e intimidad;
b)
A exigir la reserva de la información relacionada con el acto médico y su
historia clínica, con las excepciones que la ley establece;
c)
A no ser sometida, sin su consentimiento, a exploración, tratamiento o
exhibición con fines docentes;
d)
A no ser objeto de experimentación para la aplicación de medicamentos o
tratamientos sin ser debidamente informada sobre la condición experimental de
éstos, de los riesgos que corre y sin
que medie previamente su consentimiento escrito o el de la persona llamada
legalmente a darlo, si correspondiere, o si estuviere impedida a hacerlo;
e)
A no ser discriminado en razón de cualquier enfermedad o padecimiento que
le afectare;
f)
A que se le brinde información veraz, oportuna y completa sobre las
características del servicio, las condiciones económicas de la prestación y
demás términos y condiciones del servicio;
g)
A que se le dé en términos comprensibles información completa y continuada
sobre su proceso, incluyendo el diagnóstico, pronóstico y alternativas de
tratamiento, así como sobre los riesgos, contraindicaciones, precauciones y
advertencias de los medicamentos que se le prescriban y administren;
h)
A que se le comuniquen todo lo necesario para que pueda dar su
consentimientos informado, previo a la aplicación de cualquier procedimiento o
tratamiento, así como negarse a éste;
i)
A que se le entregue el informe de alta al finalizar su estancia en el
establecimiento de salud y, si lo solicita, copia de la epicrisis y de su
historia clínica.
OBLIGACIONES DEL PACIENTE
Está plenamente establecido que los derechos del
paciente son irrenunciables y deben respetarse. También se establecen ciertas
obligaciones que el paciente debe cumplir, entre otras son las siguientes:
a)
El paciente está obligado a tratar
a los profesionales de la salud con lealtad, decoro, cortesía y respeto: Lo que significa que el trato entre paciente y médico debe ser
comunicación fluida en el marco de la cordialidad, respeto y
normas elementales de cortesía cuyo fruto será la confianza, con el mas
irrestricto respeto a los derechos
humanos de ambas partes. Por tanto el paciente y sus familiares deberán
inhibirse de hacer comentarios con terceros sobre aspectos de la vida
profesional o personal de su médico.
b)
Tiene la obligación de suministrar
a su entender, información precisa y completa sobre la enfermedad motivo de su
asistencia.
c)
Es obligación del paciente no
insinuar menos ofrecer dádivas a cambio
del derecho de ser atendido en la forma pre establecida: Lo que no
significa que el paciente se prive
de demostrar emociones o sentimientos de gratitud o
complacencia con su médico.
d)
Resarcir y pagar la
correspondiente indemnización a profesionales y/ o entidades de salud por el daño causado por una demanda infundada:
Derecho del médico y de los
trabajadores de salud se
encuentra amparado en el Código Civil
vigente.
e)
No solicitar a profesionales
servicios que incluyan actos contrarios a la moral, o a la legislación vigente: Significa la obligación de los
pacientes y familiares de abstenerse a
insinuar o solicitar actos de omisión o comisión que estén reñidos con la ética y deontología profesional del médico y contra la moral y la
legislación penal, civil y administrativa.
f)
Seguir rigurosamente las indicaciones y
tratamientos prescritos. No automedicarse: lo que se traduce en
estar obligado a seguir
literalmente las indicaciones del
facultativo en cuanto se refiere a la suministración de los medicamentos y
tratamientos indicados por éste. El paciente está prohibido de realizar sus propios tratamientos con
fármacos no recetados ni indicados por
el médico.
g)
Es responsable de cumplir con
sus citas y cuando no lo puede hacer, debe notificar al médico o institución de
salud. Cumplir con los reglamentos institucionales.
o DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR DE SALUD
_____________________________________________________________________________
Derechos de los trabajadores de salud
CARTA DE LOS DERECHOS GENERALES DEL TRABAJADOR DE SALUD
Sustentada en: la
Constitución Política. Ley General de Salud. Ley de Trabajo Médico. Ley de
Trabajo y Reglamento de cada Profesión Médica.
Introducción
La Carta de los Derechos Generales de los profesionales de la salud que
bien está conformada con aportes del órgano de Control de Calidad del
Ministerio de Salud, Comisión Nacional de Bioética, Comisión Nacional de
Derechos Humanos, Dirección de Prestaciones Médicas del Ministerio de Salud,
Academia de Cirugía, Academia Nacional de Medicina, Comité Normativo Sociedad
de Especialidades Médicas, Federación
Nacional de Colegios de la Profesión Médica (Colegio Médico del Perú), Colegio
de Abogados del Perú, entre otras instituciones
afines para elaborar una propuesta
de Derechos del Profesional de Salud y evaluación respectiva. Tiene como
propósito hacer explícitos los principios básicos en los cuales se sustenta la
práctica médica, reflejo en cierta forma, del ejercicio irrestricto de la
libertad profesional de quienes brindan servicios de atención médica los cuales
constituyen prerrogativas ya contempladas en ordenamientos jurídicos de
aplicación general.
El profesional de salud tiene derecho a:
1.- Ejercer la profesión en forma libre y sin presiones de cualquier
naturaleza. El médico tiene derecho a que se respete su juicio
clínico (diagnóstico y terapéutico) y su libertad prescriptiva, así como su
probable decisión de declinar la atención de algún paciente, siempre que tales
aspectos se sustenten sobre bases éticas, científicas y normativas.
2.- El Profesional de Salud tiene derecho a contar con lugares de trabajo e instalaciones que cumplan con medidas de
seguridad e higiene, incluidas las que marca la ley, de conformidad con las
características del servicio a otorgar.
3.- Tener a su disposición los recursos que requiere su práctica
profesional. Laborar en instalaciones
apropiadas y seguras que garanticen su práctica profesional Es un derecho del
médico, recibir del establecimiento donde presta su servicio: personal idóneo,
así como equipo, instrumentos e insumos necesarios, de acuerdo con el servicio
a otorgar.
4.- El médico tiene derecho a no emitir juicios concluyentes sobre los resultados esperados de la atención
médica. Abstenerse de garantizar resultados en la atención médica.
5.- A recibir del paciente y sus familiares trato respetuoso, así como información completa, veraz y oportuna
relacionada con el estado de salud. El mismo respeto deberá recibir de sus
superiores, personal relacionado con su trabajo profesional y terceros
pagadores.
6.- Tener acceso a educación médica continua y ser considerado en igualdad
de oportunidades para su desarrollo profesional. Con el propósito de mantenerse
actualizado: Queda prohibida toda discriminación motivada por
origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la
condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las
preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad
humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las
personas para su desarrollo.
7.- El profesional de salud tiene derecho a participar en actividades de
investigación y docencia como parte de su desarrollo profesional.
8.- Tiene derecho a asociarse en organizaciones, asociaciones y colegios
para su desarrollo profesional, con el fin de promover la superación de sus
miembros y vigilar el ejercicio profesional, de conformidad con lo prescrito en
la ley. Asociarse para promover sus intereses profesionales.
9.- Salvaguardar su prestigio profesional: El profesional de salud tiene derecho a la defensa de su prestigio
profesional y a que la información sobre el curso de una probable controversia
se trate con privacidad, y en su caso a pretender el resarcimiento del daño causado.
La salvaguarda de su prestigio profesional demanda de los medios de
comunicación respeto al principio de legalidad y a la garantía de audiencia, de
tal forma que no se presuma la comisión de ilícitos hasta en tanto no se
resuelva legalmente cualquier controversia por la atención médica brindada.
10.- Percibir remuneración por los servicios prestados: Tiene derecho a
ser remunerado por los servicios profesionales que preste, de acuerdo a su
condición laboral, contractual o a lo pactado con el paciente. Las condiciones
de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y
deberán ser proporcionadas a la importancia de los servicios e iguales para
trabajos iguales.
11.- El médico tiene derecho a recibir información veraz completa y
oportuna, sin detrimento del derecho de los pacientes a la confidencialidad: La omisión voluntaria y dolosa de información médica interfiere con el
manejo de los pacientes, pone en peligro la salud y la vida del equipó médico
que los maneja. Debe quedar claro que si el portador de una enfermedad
infecto-contagiosa potencialmente mortal, oculta la información con
conocimiento de causa, cometerá el delito de homicidio y/o lesiones en el caso de que alguno o
algunos responsables de su atención médica adquieran la enfermedad y sufrieran
en consecuencia pérdidas patrimoniales, de capacidad o de la vida.
12.- A la protección de su salud: La historia de
la medicina está llena de relatos médicos y enfermeras que ofrendaron sus vidas
en el cuidado de los pacientes afecto de enfermedades infecciosas por la misma
enfermedad transmitida por sus pacientes. Merece atención especial el contagio
por hincadas involuntarias con agujas contaminadas durante su manipulación o
los cortes accidentales del bisturí con que se está operando a un paciente
portador de una enfermedad, como las frecuentes hincadas con las agujas de
sutura durante la cirugía.
13.- A ser indemnizado por los daños y perjuicios que sufra en el ejercicio de la profesión: Es plenamente conocido que en el ejercicio de la medicina se incurre en
riesgos particulares y específicos, esporádicos o permanentes. Es el caso de
las enfermedades infecto contagiosas, la exposición a radiación ionizante,
procedimientos quirúrgicos o diagnósticos, exposición a tóxicos, lesiones
accidentales por equipos o instrumentos de uso común, todos ameritan una
indemnización.
14.- A remuneración extraordinaria por riesgos profesionales.
15.- Acceder a exámenes médicos preventivos en forma obligatoria por parte
del empleador en todas las instituciones de salud: La evaluación comprenderá exámenes radiológicos, de laboratorio, clínico,
ginecológico, urológico, salud mental, entre otros que se estimen pertinente.
o OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR DE SALUD
_____________________________________________________________________________
RESPONSABILIDADES DEL SERVIDOR DE SALUD
Los profesionales, técnicos y servidores de
salud somos responsables en el cumplimiento de nuestras funciones porque
tenemos la obligación de sufrir las consecuencias de nuestras fallas cometidas
en el ejercicio de nuestra arte, lo que puede comportar acciones de reclamo.
Tenemos responsabilidad en las siguientes
grandes áreas:
1.- Responsabilidad Moral
2.- Responsabilidad Ética
3.- Responsabilidad Administrativa
4.- Responsabilidad Penal
5.- Responsabilidad Civil
6.- Responsabilidad ante SUSALUD
En este capítulo vamos a desarrollar las responsabilidades
moral, ética y parte de la responsabilidad administrativa.
1.-
RESPONSABILIDAD MORAL
No está sujeto a penas, menos a castigos, es una
cuestión de honor simplemente y de confianza consigo mismo y como de la
sociedad. La costumbre puede ser correcta cuando actúa bajo principios morales
impuestos aunque le cueste la vida, muere en su ley; e incorrecto cuando rompe
su costumbre y comete una falta grave, que no es penado.
Si un hombre tiene por moral respetar a sus
mayores, no abusar del inválido, socorrer al accidentado, su cumplimiento para
sí mismo le será agradable a su espíritu, pero su incumplimiento es un cargo de
conciencia también para sí mismo. Por lo tanto, el castigo es interno y de
carácter muy personal, no trasciende hacia la justicia. Es decir que se tiene a
la conciencia a su propio juez. El cumplimiento de la moral queda al libre
albedrío de la persona, esto es, que puede ser cumplido o no.
En cambio, la responsabilidad administrativa y jurídica es impuesta por la
autoridad competente, es reglamentado, penado y castigado según la falta. Las
normas jurídicas tienen una responsabilidad externa, está a cargo de personas
especializadas en su administración, encargadas de interpretar la ley; el
problema de sí se aplica correcta o incorrectamente está en manos del estudio
de la ética. El cumplimiento de las normas legales tiene carácter imperativo,
esto es que puede ser castigado por incumplir la disposición, con diversas
penas en la sentencia, dependiendo de la gravedad de la falta.
2.-
RESPONSABILIDAD ÉTICA
CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA MÉDICA
Este documento constituye un conjunto de reglas
de carácter ético que aseguran cuando se cumple una práctica honesta y una
conducta honorable a todos y a cada uno de los miembros de la profesión médica.
Su incumplimiento genera faltas a la ética y da lugar a sanciones según la
gravedad de falta cometida.
Del ejercicio profesional
El médico debe conocer y acatar las normas
administrativas de la institución donde labora.
Del trabajo clínico
El médico debe hacer de su ambiente de trabajo,
institucional o personal, un lugar apacible y respetable. El médico debe
dedicar su consultorio exclusivamente al ejercicio de su profesión. El médico
no debe participar en la comercialización de productos diagnósticos,
terapéuticos o materiales médicos, salvo situaciones especiales demostrables en
beneficio del paciente. El médico debe ejercer la medicina sobre bases
científicas y guiarse, para ello por procedimientos médicos validados. El
médico debe oponerse y denunciar toda forma de charlatanería en el campo de la
salud. No debe participar en la preparación y uso de medicamentos sin
validación científica ni autorización del organismo regulador competente. El
médico no debe beneficiarse indebidamente de los servicios profesionales de
otro médico que trabaje bajo sus órdenes. El médico no debe hacer uso indebido
o abuso de los planes y seguros de prestaciones de salud del paciente. El
médico no debe interferir en el proceso de atención de un paciente sin el consentimiento
expreso del médico tratante. En caso que las instituciones prestadoras de salud
pública o privada no cuenten con los recursos indispensables para una adecuada
atención, el médico debe manifestar su actitud de defensa del paciente,
informando el hecho a las instancias superiores responsables y al Consejo
Regional correspondiente. El médico debe ser respetuoso en el cumplimiento del
horario establecido para la atención de sus pacientes tanto en el ámbito
público como privado El médico que
trabaja por cuenta de una institución de salud pública o privada, no debe inducir a los pacientes
atendidos por él, que acudan a su consulta privada u otra institución, con
fines de beneficio personal.
3.- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
RESPONSABILIDAD DE LOS PROFESIONALES DE SALUD
LEY GENERAL DE SALUD. LEY N°26842
TITULO II. CAPITULO I: DEL SERVICIO DE LAS
PROFESIONES MÉDICAS Y AFINES Y DE LAS ACTIVIDADES TECNICAS Y AUXILIARES EN EL
CAMPO DE LA SALUD.
Artículo 22.- Para desempeñar actividades profesionales
propias de la medicina, odontología, farmacia o cualquier otra relacionada con
la atención de la salud, se requiere tener título profesional en los casos que
la ley así lo establece y cumplir con los requisitos de colegiación,
especialización, licenciamiento y demás que dispone la ley.
Artículo 23.- Las incompatibilidades, limitaciones, y
prohibiciones así como el régimen de sanciones aplicables a los profesionales a
que se refiere el presente capítulo, se rigen por los Códigos de Ética y normas
estatutarias de los Colegios Profesionales correspondientes.
Artículo 27.- El médico tratante, así como el
cirujano-dentista y la obstetriz están obligados a informar al paciente
sobre el diagnóstico, pronóstico, tratamiento y manejo de su problema de
salud, así como sobre los riesgos y consecuencias de los mismos. Para aplicar
tratamientos especiales, realizar pruebas riesgosas o practicar intervenciones
que puedan afectar psíquica o físicamente al paciente, el médico está obligado
a obtener por escrito su consentimiento informado.
Artículo 36.- Los profesionales, técnicos y auxiliares a que
se refiere este capítulo, son responsables por los daños y perjuicios que
ocasionen al paciente por el ejercicio negligente, imprudente e imperito de sus
actividades.
DECRETO LEGISLATIVO 276: LEY DE BASES DE LA
CARRERA ADMINISTRATIVA
Para los efectos de las sanciones
disciplinarias, se consideran funcionarios y servidores públicos, a toda
persona que desempeña labores remuneradas en instituciones del estado, siempre
y cuando estén comprendidos en la ley de bases de la Carrera Administrativa -
Decreto Legislativo 276 y su reglamento.
Deberes
Desempeñar sus funciones con honestidad,
eficiencia, laboriosidad y Vocación de servicio.
Cumplir personal y diligentemente los deberes
que impone el servicio público;
Salvaguardar los intereses del estado y emplear
austeramente los recursos públicos;
Concurrir puntualmente y observar los horarios
establecidos;
Conocer exhaustivamente los deberes del cargo y
capacidad para un mejor desempeño;
Observar buen trato y lealtad hacia el público
en general, hacia los superiores y compañeros de trabajo;
Guardar absoluta reserva en los asuntos que
revista tal carácter, aún después de haber cesado en el cargo;
Informar a la superioridad de los actos
delictivos o de inmoralidad cometidos en el ejercicio de la función pública;
Las demás
que le señalen las leyes o el reglamento.
Del régimen disciplinario -
triple responsabilidad
Artículo 25.- Los servidores públicos son responsables civil,
penal y administrativa por el cumplimiento de las normas legales y
administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las
sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan.
Faltas disciplinarias
Articulo 28.- Son
faltas de carácter disciplinario que según su gravedad, pueden ser sancionadas
con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo.
El incumplimiento de las normas establecidas en
la presente ley y su reglamento.
La negligencia en el desempeño de las funciones.
La utilización o disposición de los bienes de la
identidad en beneficio propio o de terceros.
El abuso de la autoridad, la prevaricación o el
uso de la función con fines de Lucro.
Los actos de inmoralidad.
FALTAS
COMETIDAS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS QUE
CONSTITUYEN DELITO
D.L. 276 Artículo 28.- Inciso h) El abuso
de autoridad, la prevaricación, el uso de las funciones con fines de lucro.
EL ABUSO DE AUTORIDAD.- Es una falta
disciplinaria que también constituye delito previsto en el artículo 376 del
Código Penal cuyo texto dice: “El funcionario público que, abusando de sus
atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario
cualquiera, será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de dos
años y con treinta a sesenta días de multa”.
CONCUSIÓN.- El artículo 382 del Código Penal
dice: “El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, obliga o
induce a una persona a dar o prometer indebidamente, para sí o para otro, un
bien o un beneficio patrimonial, será reprimido con pena privativa de libertad,
no menor de dos ni mayor de ocho años”.
CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS.- Dice el artículo
394 del Código Penal: “El funcionario o servidor público que solicita o acepta
donativo, promesa o cualquier otra ventaja indebida para practicar un acto
propio de su cargo, sin faltar a su obligación, será reprimido con pena
privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años”.
o
NEGLIGENCIA MÉDICA: CAUSA, PREVENCIÓN Y DEFENSA
_________________________________________________________________________________
PUNTOS DE VISTA DE LAS INSTITUCIONES
MÉDICAS
VISIÓN DEL COLEGIO MÉDICO DEL
PERU
El consejo Regional III del Colegio Médico del
Perú se ha pronunciado reiteradamente en lo que respecta al control Ético y
Deontológico, las atribuciones y competencias las ejercen diariamente con
severidad cuando el caso así lo amerita; pero también señalan que gran parte de
los denunciantes pretenden que el Colegio Médico del Perú conozca, investigue,
califique y sancione ilícitos penales de negligencia, impericia o imprudencia y
establezca reparación económica por el supuesto o real daño, aspectos que todos
sabemos que son de competencia exclusiva y excluyente del Poder Judicial.
PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y ASESORÍA LEGAL PARA EL MÉDICO
El Instituto
Nacional de Defensa Legal del médico (INDELMED), es un programa del Colegio
Médico del Perú, que fue creado para brindar apoyo legal gratuito al médico
cirujano, colegiado hábil, que, en el ejercicio de la profesión tengan
problemas legales.
.
El Instituto brinda
asesoramiento y patrocinio legal judicial y extrajudicial a todos los
colegiados hábiles, en todo el territorio nacional, vía virtual, telefónica y
presencial. Cuenta con un equipo
calificado de profesionales al servicio de los médicos en el campo del Derecho.
Este programa ha sido creado por el Consejo Nacional, ante la recurrente
necesidad de los agremiados para enfrentar las actuales contingencias legales. La finalidad de este programa es poner a disposición de todos los médicos
hábiles de la orden, la información y asesoría preventiva especializada para
todas aquellas contingencias provenientes del ejercicio de la profesión,
extendiendo sus alcances a los Cuerpos Médicos, Sociedades Científicas y
estamentos de la orden que requieran la realización de actividades de
naturaleza preventiva legal
VISIÓN DE LA FEDERACIÓN MÉDICA DEL PERÚ
Los representantes de la Federación Médica han expresado que los médicos están
siendo involucrados de actos de presunta negligencia médica, en los que, si
bien pudiere existir alguna responsabilidad de parte del profesional, la ley
establece una corresponsabilidad con los establecimientos de salud que deben
garantizar un buen equipo médico y la dotación de medicamentos para el
desarrollo eficaz de nuestra labor. Citó el caso de un hospital que a pesar de
ser relativamente nuevo, carece de buenos equipos médicos, hecho que los
convierte en un claro ejemplo de lo que ocurre en la mayoría de los hospitales
nacionales, resaltando que los médicos trabajan en malas condiciones.
VISIÓN DE LA SOCIEDAD PERUANA DE AUDITORÍA MÉDICA (SPAM)
Considera que
los profesionales puedan ejercer lo aprendido debidamente actualizado y
con un alto nivel de competencia, en ese sentido la auditoría brinda herramientas importantes
para la autocrítica y la retroalimentación, que bien llevada, indudablemente es
garantía de un ejercicio profesional en estándares y con costos asequibles y
racionales.
RECOMENDACIONES PARA EVITAR CONFLICTOS MÉDICO
LEGALES
Algunas otras recomendaciones prácticas para
evitar caer en conflictos médico-legales son los siguientes:
1. Cuando se realice un procedimiento médico debe
obtenerse del paciente no sólo la autorización, sino la autorización con
conocimiento, estos es que dentro de su entendimiento, el médico debe ser capaz
de explicar los alcances, riesgos, posibilidad de éxito y de fracaso,
resultados, de tal manera que el paciente se someta al procedimiento quirúrgico
con previo conocimiento y confianza hacia el médico tratante.
2. La autorización del paciente y sus testigos no
significa una licencia para cometer actos imprudentes. No se debe pensar que la
sola autorización implica un deslinde de responsabilidad cuando se produce un
error en los procedimientos médicos.
3. La excesiva publicidad de las modernas técnicas,
envestidas de resultados espectaculares, exigen de parte del médico, informar
proporcionalmente de posibles riesgos y errores que se pueden presentar cuando
un paciente es sometido a tales procedimientos innovadores. De manera equívoca,
los médicos en la fase preoperatoria evitan desbaratar las excesivas esperanzas
de los pacientes que están dispuestos a pagar los honorarios solicitados por el
servicio.
4. ¿Qué es lo que el médico debe hacer y no hacer para
evitar un problema legal? Lo más útil parece ser el adquirir conocimientos
elementales sobre las normas legales vigentes relacionados con el trabajo
diligente y el ejercicio profesional negligente. No hay necesidad de todavía
ser demandados por negligencia profesional para saber qué medida o acción ha de
tomarse para enfrentar con seguridad la acusación.
5. Las investigaciones sobre conocimientos y opinión de
médicos sobre temas médico-legales demostraron que la mayoría presentan déficit
de conocimientos en el aspecto médico legal y se recomienda mejorarlos.
6. Es fundamental que el médico demuestre a sus pacientes
un esfuerzo sincero para resolver su problema de salud, dándoles el apoyo
emocional cuando sea necesario. Lograr
establecer una relación de confianza basado en un accionar médico
honesto y con dedicación es parte del arte médico. El paciente que observa un
actuar diligente suele incorporarse e integrarse con su médico tratante hasta
demostrar un agradecimiento sincero, no pocos desean la bendición del divino
creador cuando las cosas van bien. Estos pacientes difícilmente se vuelven
adversarios del médico, incluso en caso de ocurrir la negligencia indeseable.
7. Una buena historia clínica, detallada, minuciosa,
oportuna, se convierte en el mejor instrumento de defensa del médico que ha
sido objeto de demanda judicial por negligencia. La coherencia y pertinencia de
anotaciones hechas en su oportunidad, en el momento de la ocurrencia de los
hechos puede pasar exitosamente las fiscalizaciones y auditorías más exigentes,
e incluso convencer al abogado y asesores médicos de la parte demandante de lo
impráctico que sería persistir con el juicio. Una buena historia clínica debe
servir al médico para exonerarse de responsabilidades.
8.
Sería imposible
completar la lista de consideraciones
sobre lo que el médico debe hacer o no, para evitar caer en problema
médico-legal. En todo caso el médico debe asumir una actitud humilde, siempre
cauto, evitar las posiciones defensivas, como las de culpa y arrepentimiento,
mantenerse en constante actualización sobre las normas legales vigentes y
prepararse para una eventual demanda por negligencia.
o LOS REGISTROS MÉDICOS
Y LA EXPOLIACIÓN DE LA EVIDENCIA
_____________________________________________________________________________
ANOTACIONES QUE NO DEBEN FALTAR EN LA HISTORIA CLÍNICA
DIRECCIÓN
GENERAL DE SALUD DE LAS PERSONAS:
NORMA TÉCNICA DE LA HISTORIA CLÍNICA DE LOS
ESTABLECIMIENTOS DEL SECTOR SALUD
N.T. Nº 022-MINSA/DGSP-V.02
La historia clínica realizada por el
médico debe constituir la acreditación
de su diligencia, prudencia y pleno conocimiento de sus actos hacia los
pacientes. Es la base para el estudio de la responsabilidad profesional. Todo lo
que se hace tiene que ser debidamente demostrado en la historia, analizarla es
reconstruir mentalmente lo que sucedió en el momento del acto médico. Su mejor
realización se hace posible siguiendo esta norma técnica del sector salud.
La Historia Clínica y en general todos los
registros médicos, constituyen documentos de alto valor médico, gerencial, legal y académico, su
correcta administración y gestión contribuyen de manera directa a mejorar la
calidad de atención de los pacientes, así como también a optimizar la gestión
de los establecimientos de salud, proteger los intereses legales del paciente,
del personal de salud y del establecimiento, así como proporcionar información
con fines de investigación y docencia.
En tal sentido, la presente Norma Técnica
busca dar respuesta a estos nuevos desafíos, contribuyendo a resolver las
principales situaciones que para todos los pacientes usuarios, personal y
establecimientos de salud, plantea la Historia Clínica.
Ambito
de aplicación
La presente Norma Técnica es de
aplicación nacional en todos los establecimientos de salud del Sector Público y
Privado. Tiene por objetivo estandarizar el contenido básico de la Historia
Clínica para garantizar un apropiado registro de la atención de salud.
Datos
que no deben faltar en la historia clínica
1.-FILIACIÓN
- Nombre completo del paciente:
- Número de historia clínica
- Edad
- Sexo
- Raza:
- Religión:
- Estado civil:
- Médico tratante:
- Forma de ingreso:
- Cama:
- Ocupación:
- Días de hospitalización
- Fallecido:
- Servicio:
- Diagnóstico:
- Procedencia
- Residencia
- Fecha de admisión
- Hora de ingreso:
- Fecha de historia clínica
2.- ANAMNESIS
- Motivo de consulta
- Tiempo de enfermedad
- Forma de inicio
- Curso de enfermedad
- Enfermedad actual (semiología)
- Antecedentes personales
- Antecedentes familiares
- Antecedentes epidemiológicos
- Revisión por aparatos y sistemas
- Antecedentes patológicos
3.- EXAMEN CLÍNICO
Registrar el estado general del paciente.
Signos vitales y medidas antropométricas:
- frecuencia cardiaca -presión
arterial -pulso -frecuencia respiratoria -temperatura
-peso -talla -índice de masa corporal.
Examen general.
Examen por aparatos y sistemas.
4.- DIAGNÓSTICO MÉDICO
Diagnóstico presuntivo: topográfico y
sindrómico.
Diagnóstico diferencial.
Plan de trabajo: coherente con los
diagnósticos. Indicaciones de laboratorio. De imagenología. De procedimientos.
De interconsultas.
5.-INDICACIONES MÉDICAS.
Debe aparecer las indicaciones de
tratamiento, exámenes auxiliares, de hospitalización, de alta. Verificar y
supervisar que se cumplió las indicaciones.
6.-
EVOLUCIÓN MÉDICA.
- Encabezamiento y hoja de registro
- Fecha
- Hora
- Día de hospitalización
- Día operatorio
- Día de postoperatorio
- Diagnóstico del paciente
- Recomendaciones puntuales
- Letra legible
- Registro de evaluación diaria
- Orden cronológico de las notas de evolución
- Comentario de resultados de exámenes y
procedimientos
- Firma y sello del médico tratante
7.-
ANEXOS
- Hoja de consentimiento informado
- Hoja de evaluación preanestésica
- Lista de verificación y seguridad quirúrgica
- Informe operatorio original
- Ficha anestésica
- Autorización para diagnóstico y tratamiento
- Epicrisis
- Informe de alta
8.-
INTERCONSULTAS
- Servicio interconsultante
- Servicio interconsultor
- Fecha y hora de solicitud de interconsulta
- Fecha y hora de respuesta de interconsulta
- Resumen de historia clínica
- Examen clínico
- Diagnóstico y plan de trabajo
9.-
ATENCIÓN DE ENFERMERÍA
- Notas de enfermería y ocurrencias
- Plan de cuidados de enfermería
- Control de medicamentos
- Letra legible
- Gráfica de controles vitales
- Correlación con el Kardex e indicaciones médicas
- Orden cronológico: fecha y hora.
- Notas de ingreso,
anotándose la fecha, la hora y la
forma en que el paciente ingresó y una breve descripción de la condición
del paciente.
- Funciones biológicas.
- Estado general.
- Evolución en el
transcurso de la hospitalización. Deberá anotarse los síntomas
significativos observados y el tratamiento realizado.
- Debe anotarse en los
tres turnos: mañana, tarde y noche y en los casos especiales, o de
cuidados intermedios o intensivos, según el caso lo requiera.
- El tratamiento aplicado
debe ser claro y sin abreviaturas no estandarizadas, ni enmendaduras.
- Todas las anotaciones deben tener la fecha, la hora y ser firmadas con el nombre completo de la enfermera y el número de su colegiatura, firma y sello.
HOJA DE CONTROL
DE MEDICAMENTOS O KARDEX. Contiene:
- Nombre y apellido del paciente
- Nº de Historia Clínica
- Nombre del medicamento suministrado.
- Fecha de inicio y fecha en que se descontinuó.
- Las horas
diarias en que se administra.
- Nombres y apellidos, firma de la enfermera, sello y número de su colegiatura.
10.- HOJA DE AUTORIZACIÓN DE INGRESO
- Nombre del establecimiento
- Datos de identificación del paciente: nombres y
apellidos, número de Historia Clínica, Servicio, Nº cama.
- Datos de identificación de la persona legalmente
responsable que solicita el ingreso, en caso que no fuera el paciente:
nombres y apellidos, DNI.
- El texto deberá expresar que el paciente o su
representante legal autoriza la hospitalización o internamiento y la
puesta en práctica de aquellas medidas diagnósticas o terapéuticas que se
consideren oportunas y que no precisen de un consentimiento informado por
escrito.
- Firma del paciente o su representante legal,
huella digital si fuera analfabeto y DNI.
- Nombres y apellidos, número de colegiatura, sello y firma del médico que indica el internamiento u hospitalización
11.- ORDEN DE INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA
Debe contener como mínimo:
- Identificación del paciente (nombres y apellidos,
número de H. C., edad, sexo, Servicio, Nº cama)
- Diagnóstico del paciente
- Procedimiento quirúrgico
- Fecha de solicitud
- Fecha de programación
- Nombres y apellidos del médico cirujano
- Nombres y apellidos del cirujano ayudante
- Grupo sanguíneo
- Hemoglobina
- Tipo de anestesia prevista
- Firma y
sello del médico cirujano
- Firma y sello del jefe del servicio o del
departamento
12.- INFORME
QUIRÚRGICO:
Debe contener como mínimo:
- Identificación del paciente: nombres y apellidos,
número de H. C., edad, sexo.
- Servicio, Nº cama.
- Tipo de anestesia empleada.
- Duración. Fecha y hora de inicio y término.
- Operación Programada y operación efectuada.
- Diagnóstico pre y post-operatorio.
- Hallazgos operatorios.
- Descripción de la técnica o procedimiento
utilizado.
- Incidencias o complicaciones ocurridas durante la
intervención quirúrgica.
- Identificación de cirujanos, anestesiólogos,
instrumentistas y circulantes.
- Estado y destino del paciente al salir del
quirófano.
- Indicación de sí se ha solicitado o no examen
anatomopatológico y/o bacteriológico del material extraído en la
intervención.
- Nombre, firma, sello y colegiatura del médico del cirujano.
13.- FORMATOS DE
ANESTESIA
Deberá incluirse el resumen del
reconocimiento pre- operatorio, así como las actuaciones que se produzcan
antes, durante y en el postoperatorio inmediato mientras esté bajo
responsabilidad del anestesiólogo.
Hoja de preanestesia, debe contener
como mínimo:
- Datos de identificación del paciente: nombre y
apellidos, número de H. C., edad, sexo, peso, servicio, Nº cama
- Antecedentes clínicos de interés para la
administración de la anestesia.
- Resumen de la enfermedad actual asociada,
tratamiento actual y otros datos que pudieran influir en la elección de la
anestesia.
- Datos importantes del examen físico
- Tipo de anestesia prevista.
- Riesgo anestesiológico
- Conclusiones
- Fecha, firma y sello del anestesiólogo.
Hoja de anestesia, su contenido mínimo será:
- Identificación del paciente (nombres y apellidos,
número de H. C., edad, sexo, peso, Servicio, Nº cama)
- Diagnóstico pre operatorio e intervención
quirúrgica
- Medicación pre anestésica utilizada
- Resumen de la valoración pre- operatoria
- Hora de comienzo y finalización de la anestesia
- Descripción de la técnica anestésica
- Medicación administrada, indicando presentación,
dosis, frecuencia vía y momento de administración.
- Características de la ventilación mecánica, si la hubiere
- Gráfica minutada de constantes vitales durante la
intervención
- Incidencias de interés en relación con el estado
vital del Paciente
- Balance hídrico
- Estado clínico del paciente durante y al final de
la intervención
- Fecha, firma y sello del anestesiólogo
responsable de la intervención
Hoja de post anestesia, debe contener
como mínimo:
- Datos de identificación del paciente: nombres y
apellidos, número de H. C., edad, sexo, peso, Servicio, Nº cama
- Fecha, hora de ingreso y hora de egreso
- Registro del control de funciones vitales
monitorizadas
- Condición de ingreso
- Anotaciones referentes al seguimiento del estado
de conciencia, motilidad, respiración, dolor y pérdidas.
- Balance hídrico
- Tratamiento administrado
- Condición de egreso
- Firma y sello del profesional
14.-
EPICRISIS:
Debe ser
preparado por el médico al egreso del paciente. Debe resumir el cuadro
clínico que presentó el paciente en
la atención recibida.
Contiene la siguiente información:
- Fecha y hora de ingreso.
- Servicio.
- Número de cama.
- Diagnóstico de ingreso.
- Resumen de la enfermedad actual, del examen físico,
de los análisis, estudios e interconsultas realizadas y del tratamiento
prescrito.
- Procedimientos terapéuticos y procedimientos
diagnósticos realizados, con sus respectivos códigos
- Complicaciones
- Fecha del egreso, hora del egreso, estadía total.
- Tipo de alta, condición de egreso, pronóstico al
alta.
- Diagnóstico de egreso: diagnóstico principal y
secundario con sus respectivos códigos.
- Información sobre mortalidad (si fuera el caso):
indicar si se realizó necropsia y causas de muerte.
- Nombres y Apellidos, firma, sello del médico consignando el número de su colegiatura.
CALIFICACIÓN DE LA HISTORIA CLÍNICA
- ¿Fue adecuado el estudio del paciente?
- ¿Fueron razonables los diagnósticos?
- ¿Fue apropiado el tratamiento?
- ¿Las interconsultas fueron justificadas y
oportunas?
- ¿La indicación para exámenes auxiliares de
diagnóstico fue pertinente?
- ¿Los resultados de exámenes de laboratorio fueron
congruentes con el diagnóstico clínico?
- ¿La decisión del tratamiento, el número de
consultas y las recomendaciones
terapéuticas fueron concordantes con la enfermedad?
o
EXPOLIACIÓN DE LA
EVIDENCIA
_____________________________________________________________________________
AUDITORÍA EN PRESUNTA NEGLIGENCIA MÉDICA
¿Qué es auditoría médica?
Es el análisis crítico y sistemático de la
calidad del acto médico, incluyendo a los procedimientos diagnósticos y a las
decisiones terapéuticas, al uso de los recursos y a los resultados de los
mismos que repercutan en los desenlaces clínicos y en la calidad de vida del
paciente, con la finalidad de mejorar la calidad en los servicios de salud, y
debe ser realizada por profesionales médicos capacitados por formación y/o por
pericia en un tema médico específico.
Consideraciones esenciales
Las acciones de auditoría deben seguir un
derrotero prudente para lograr la calidad del proceso que son las siguientes:
- Considerar los niveles de responsabilidad.
- Auditar en historia
clínicas originales.
- Necesidad de Guías y
Protocolos.
- Considerar que la acreditación de la diligencia
corresponde al profesional de salud.
- La historia clínica:
concepto e importancia.
- Examen en la historia clínica.
- Examen en la persona del paciente agraviado.
- Tiene implicaciones
médico-legales.
- Eficacia probatoria de
la historia clínica
Considerar los niveles de responsabilidad
Adecuándonos a
la Ley General de Salud Ley N° 26842,
a la realidad nacional e internacional, las acciones
médicas son el resultado de la interrelación de tres elementos fundamentales
que son: médico-paciente-entidad, cada uno con deberes derechos y
obligaciones recíprocos. Elementos que deben ser analizados e interpretados en
sus funciones utilizando como instrumento la historia clínica. No se debe
pensar que un evento centinela o adverso se debe a que solo ha fallado el
profesional de salud.
Necesidad
de Guías y Protocolos
El médico auditor tiene en cuenta que para
cada procedimiento médico debe haber un manual, guía o protocolo cuya
implementación es de responsabilidad institucional el haber normado y reglamentado
los procedimientos indicando las limitaciones, como de todo aquello que hace
bien, de modo que los actos médicos cuenten con las garantías de seguridad. Por
ejemplo, no es posible que se haga cirugía pediátrica en un centro donde no
cuenten con instrumentos, respiradores, ventiladores, resucitadores
pediátricos, peor aún si no cuentan con cirujanos pediatras. ¿La institución
donde usted trabaja cuenta con las respetivas guías y protocolos?
Considerar que la acreditación de la diligencia corresponde
al profesional de salud
Es necesario
poner de relieve que hoy es al profesional médico a quien compete aportar al
proceso de investigación todos aquellos medios probatorios que le permita
acreditar su diligencia. Dentro de los
cuales una historia clínica bien elaborada y documentada tiene singular importancia
para deslindar la responsabilidad.
Eficacia
probatoria de la historia clínica
Es indiscutible el alto valor probatorio
de la historia clínica en un juicio por responsabilidad médica. Es más, la
imposibilidad de la institución de suministrarla por extravío puede
interpretarse como una conducta negligente, generadora de culpa.
Si bien no es sostenible que lo no
consignado en la historia equivale a lo no realizado por el médico, es obvio
que aquello no debidamente registrado se presumirá como no realizado, pudiendo
probarse lo contrario por otros medios, lo que de hecho muchas veces resulta
difícil. Además, si se concibe la historia clínica como parte integrante del
acto médico, la falla en el registro constituye en sí misma una debilidad del
acto médico eventualmente culpable.
Su interés como medio de prueba judicial
radica en buena medida en el momento en que fue confeccionada, esto es, meses o
años antes de que la fractura de relación médico-paciente abra paso a la
reclamación. Es decir, que el médico no la confeccionó con la idea de
protegerse de una acusación, sino que se trata de un documento clínico que
refleja razonablemente los distintos aspectos del acto médico en cuestión. Por
ello, en la mayoría de los casos, la existencia de una historia clínica bien
confeccionada servirá para descartar la pretendida malpraxis, pese a ser un
documento mayoritariamente elaborado y custodiado por el demandado.
Finalmente
tener siempre en cuenta que una complicación no significa negligencia médica y
que ante una complicación los pacientes y su familia se apresuran en denunciar
por negligencia médica incluso cuando no hay el mínimo indicio de mala práctica
sanitaria, ni de la institución, ni de los profesionales médicos, ni del
personal de enfermería.
REALIZACIÓN DE AUDITORÍA DE CASO POR PRESUNTA
NEGLIGENCIA MÉDICA
Los procedimientos específicos para la realización de
una Auditoría de Caso se encuentran establecidos en la Directiva Administrativa
Nº 123-MINSA/DGSP-V.01. en concordancia con la Norma Técnica de Auditoría de
Calidad. Deben tenerse en cuenta. Para ser posible la Auditoría Médica de caso el equipo auditor debe contar necesariamente con los
siguientes documentos para el trabajo de auditoría:
- Manual de trabajo de auditoría médica.
- Historia clínica de uso universal y de acuerdo a
cada especialidad.
- Protocolos y guías.
- Estándares.
- Formatos para auditar.
- Otros documentos según el caso.
Acciones ante
una queja o denuncia
Cuando se presente una queja o denuncia referida a la prestación de
servicios de salud o se proceda de acuerdo al plan anual de auditoría, la
máxima autoridad del establecimiento de salud
que brindó la atención de salud tiene la responsabilidad de inmovilizar
la historia clínica correspondiente. Así como debe disponer el cumplimiento de
cada una de las recomendaciones del informe de Auditoría de Caso cuando haya
finalizado la tercera etapa del proceso respectivo.
o LA CAPACIDAD,
LA COMPETENCIA, EL CONSENTIMIENTO INFORMADO Y AL DÍA DENEGACIÓN
_____________________________________________________________________________
CONSENTIMIENTO
Concepto: Es la
manifestación libre de la voluntad de persona legitimada y capaz de discernir
los alcances del consentimiento. Es el acuerdo de dos o más voluntades sobre la
misma cuestión (médico-paciente-familiar). Cada procedimiento, cada cirugía,
cada investigación y todo acto médico que implique responsabilidad ética,
administrativa y legal debe tener consentimiento informado.
Tiene que manifestarse de manera libre, sin presiones
de ninguna naturaleza, sin ofrecimientos de dádivas o prerrogativas, sin
coacciones ni amenaza alguna. Porque cualquier circunstancia que limite la
voluntad de la manifestación, la anula y se considera no manifestada.
El consentimiento sólo puede brindarse sobre bienes
jurídicos disponibles, esto es, que son bienes de interés privado y sobre los
que la persona puede disponer. Los bienes jurídicos indisponibles, o sobre los
que una persona no puede disponer son los de interés público, como la vida y la
salud física de la persona cuya defensa es el fin supremo de la sociedad y del
estado (Artículo 1° de la Constitución Política del Perú). Por ejemplo una persona no puede disponer de
su vida y autorizar una eutanasia que podría considerarse un suicidio asistido,
lo que es un homicidio cometido por el médico; tampoco es aceptable la donación
o el transplante de órganos únicos, como el corazón.
MARCO LEGAL DEL CONSENTIMIENTO DEL
PACIENTE
o
ASOCIACIÓN AMERICANA DE HOSPITALES. (6 de febrero de
1973)
o
DECLARACIÓN DE LISBOA, 1981. 34° ASAMBLEA MÉDICA
MUNDIAL.
o
LEY GENERAL DE SALUD. N°26842.
o
CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA MÉDICA DEL PERÚ.
o
CÓDIGO PENAL PERUANO. DL.635. Vigente desde el 26 de
abril, 1991.
o
LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. DL.716. INDECOPI.
Estas normas se encuentran debidamente armonizadas por
lo que se deriva en las siguientes consideraciones:
EL CONSENTIMIENTO INFORMADO ES UNA OBLIGACIÓN LEGAL
El consentimiento informado es un requisito
obligatorio que está previsto en el artículo 4° de la Ley General de Salud, Ley
N° 26842. Dice la norma:
“Artículo 4°.- Ninguna persona puede ser sometida a
tratamiento médico o quirúrgico, sin su consentimiento previo, o el de la
persona llamada legalmente a darlo, si correspondiere o estuviera impedida de
hacerlo. Se exceptúa de este requisito las intervenciones de emergencia.
La negativa a recibir tratamiento médico o quirúrgico
exime de responsabilidad al médico tratante y al establecimiento de salud, en
su caso... debe comunicarlo a la autoridad judicial competente”
Así como el consentimiento informado tiene que
obtenerse por escrito y firmado por quien consiente, de igual manera la
negativa tiene que constar por escrito o firmado. De lo contrario, la negativa
es inexistente y el médico podría quedar a expensas de la voluntad del paciente
que podría decidir denunciarlo por omisión al tratamiento o abandono, sobre
todo cuando a resultado algún perjuicio o daño. Si el paciente se niega a
firmar la negativa, el médico debe recurrir a la autoridad policial o fiscal
para hacer constar su negativa, más aún cuando el paciente es de riesgo.
“Artículo 27°.- El médico tratante así como el
cirujano dentista y la obstetriz están obligados a informar al paciente sobre
el diagnóstico, pronóstico, tratamiento y manejo de su problema de salud, así
como sobre los riesgos y consecuencias de los mismos. Para aplicar tratamientos
especiales, realizar pruebas riesgosas o practicar intervenciones que puedan
afectar física o psíquicamente al paciente, el médico está obligado a
obtener por escrito su consentimiento informado”
EL CONSENTIMIENTO INFORMADO ES UN DERECHO DEL PACIENTE
LEY GENERAL DE SALUD:
Artículo 15°.- inciso h) A que se le comunique todo lo
necesario para que pueda dar su consentimiento informado, previa a la
aplicación de cualquier procedimiento o tratamiento, así como negarse a éste.
CÓDIGO DE ÉTICA
DEL COLEGIO MÉDICO:
El paciente tiene derecho a:
Artículo 63°.- Inciso e) Aceptar o rechazar un procedimiento
o tratamiento después de haber sido adecuadamente informado o a revocar su
decisión en cualquier momento, sin obligación de expresión de causa.
Inciso
l) No ser sujeto de investigación o ensayo clínico sin su previo consentimiento
informado, o del asentimiento del niño o adolescente.
ASOCIACIÓN AMERICANA DE HOSPITALES
Numeral 3.- El paciente tiene derecho a que su médico
le comunique todo lo necesario para que pueda dar su consentimiento informado
previamente a la aplicación de cualquier procedimiento o tratamiento.
DECLARACIÓN DE LISBOA
Inciso c) Después de haber sido adecuadamente
informado sobre el tratamiento, el paciente tiene derecho a aceptarlo o
rechazarlo.
LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. D. Leg. 716.
Artículo 5°.- De los derechos de los consumidores.
Inciso b) Derecho a recibir de los proveedores toda la información necesaria
para tomar una decisión o realizar una elección adecuadamente informada en la
adquisición de productos o servicios (...)
El D.L. 807 del año 1996, considera las prestaciones
de servicios profesionales de todo tipo: abogados, médicos, etc.
¿QUIÉN DEBE REALIZAR EL CONSENTIMIENTO INFORMADO?
La información adecuada y permanente es una obligación
del médico.
LEY GENERAL DE SALUD
“Artículo 27° .- El médico tratante, así como
el cirujano dentista y la obstetriz están obligados a informar al paciente
sobre el diagnóstico, pronóstico, tratamiento y manejo de su problema de salud,
así como sobre los riesgos y consecuencias de los mismos. Para aplicar
tratamientos especiales, realizar pruebas riesgosas o practicar intervenciones
que puedan afectar psíquica o físicamente al paciente, el médico está obligado
a obtener por escrito su consentimiento informado”
“Artículo 26°.- Sólo los médicos pueden
prescribir medicamentos. Los cirujanos dentistas y las obstetrices sólo pueden
prescribir medicamentos dentro de área de su profesión.(...) Asimismo, están
obligados a informar al paciente sobre los riesgos, contraindicaciones,
reacciones adversas e interacciones que su administración puede ocasionar y
sobre las precauciones que debe observar para su uso correcto y seguro”
CÓDIGO DE ÉTICA DEL COLEGIO MÉDICO
Artículo 68°.- El médico debe explicar al paciente
sobre la naturaleza de sus síntomas o su enfermedad, posible o probable, hasta
que éste comprenda su situación clínica, ponderando el principio del privilegio
terapéutico, por el cual el médico decide las restricciones pertinentes. En
caso de incompetencia del paciente, la información debe ser proporcionada a las
personas legalmente responsables del mismo.
LA INFORMACIÓN DADA AL PACIENTE DEBE
SER ADECUADA
LEY GENERAL DE SALUD:
Artículo 15°.- inciso f) A que se le brinde
información veraz, oportuna y completa sobre las características del servicio,
las condiciones económicas de la prestación y demás términos y condiciones del
servicio.
Inciso
g) A que se le dé en términos comprensibles información completa y continuada
sobre su proceso, incluyendo el diagnóstico, pronóstico y alternativas de
tratamiento, así como sobre los riesgos, contraindicaciones, precauciones y
advertencias de los medicamentos que se le prescriban y administren.
CÓDIGO DE ÉTICA DEL COLEGIO MÉDICO:
Art. 63° El médico debe
respetar y buscar los medios más apropiados para asegurar el respeto de los
derechos del paciente, o su restablecimiento en caso que éstos hayan sido
vulnerados. El paciente tiene derecho a:
inc. d) Obtener toda la
información que sea veraz, oportuna, comprensible, acerca de su diagnóstico,
tratamiento y pronóstico.
Inc. p) Ser oportuna y
debidamente informado sobre las medidas y prácticas concernientes a la protección
de su salud reproductiva.
EL CONSENTIMIENTO INFORMADO ES RETRACTABLE
Aunque el paciente haya dado su consentimiento
informado para determinado tratamiento médico o quirúrgico, éste puede
retractarse en cualquier momento, antes de la ejecución del acto médico. Tiene
carácter permanentemente rescindible; esto es que puede dejarlo sin efecto
cuando juzgue conveniente, en forma unilateral.
Así lo garantiza el Artículo 9° del código civil del
título II: Derecho de las personas, que dice: “Es revocable antes de su consumación, el acto por el cual una persona
dispone en vida de parte de su cuerpo, de conformidad con el artículo 6.”
LEY GENERAL DE SALUD
Artículo 15 inciso h) “a que se le comunique todo lo
necesario para que pueda dar su consentimiento informado, previo a la
aplicación de cualquier procedimiento o tratamiento, así como negarse a éste”
CÓDIGO DE ÉTICA DEL COLEGIO MÉDICO
Artículo 63° inc. e)
Aceptar o rechazar un procedimiento o tratamiento después de haber sido
adecuadamente informado o a revocar su decisión en cualquier momento, sin
obligación de expresión de causa.
EL CONSENTIMIENTO INFORMADO EXIME DE RESPONSABLIDAD PENAL
CÓDIGO PENAL
“Artículo
20°.- Está exento de responsabilidad penal: (...) Numeral 10.- El que actúa con el
consentimiento válido del titular de un bien jurídico de libre disposición.”
Esta exención de responsabilidad penal no es absoluta.
El consentimiento informado no es una carta libre o un cheque en blanco que el
médico puede utilizar a su libre albedrío. No justifica los hechos negligentes
o imprudentes devenidos en el acto médico consentido.
El consentimiento solo abarca a las conductas que
tiene relación directa con el tratamiento médico o quirúrgico para el cual se
consintió. Justifica el daño presentado si éste se da pese a la máxima
diligencia observada, pese al agotamiento de todos los deberes objetivos de
cuidado que objetivamente el médico se preocupó de cumplir.
La causa de justificación hace invulnerable al médico
ante las consecuencias negativas presentada pero que eran imprevisibles. Si se
presentan daños previsibles y evitables aún con el consentimiento informado, el
médico resulta responsable del daño, porque no se justifica la negligencia.
¿DÓNDE DEBE CONSTAR EL CONSENTIMIENTO INFORMADO?
LEY GENERAL DE SALUD
“Artículo 29°.- El acto médico debe estar sustentado
en una historia clínica veraz y suficiente que contenga las prácticas y
procedimientos aplicados al paciente para resolver el problema de salud
diagnosticado. La información mínima que debe contener la historia clínica se
rige por el reglamento de la presente ley. El médico y el cirujano- dentista
quedan obligados a proporcionar copia de la historia clínica al paciente en
caso que éste o su representante lo solicite. El interesado asume el costo que
supone el pedido”
CÓDIGO DE ÉTICA DEL COLEGIO MÉDICO
“Art. 92°.- La historia clínica es el documento médico
con valor legal en el que se registra el acto médico. Debe ser veraz y
completa. El médico debe ser cuidadoso en su elaboración y uso, y no incluir
apreciaciones o juicios de valor o información ajenos a su propósito”
EL DOCUMENTO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO
Para ser valedero el consentimiento informado deberá
haber sido emitido dentro de las siguientes circunstancias debiendo considerar
los siguientes temas:
1.
Términos
razonablemente comprensibles para el paciente
2.
Veraz y
suficiente: motivo del acto médico.
3.
Completa y
continuada
4.
Condiciones del
servicio
5.
Diagnóstico de
la enfermedad
6.
Pronóstico de
la enfermedad
7.
Forma de
tratamiento y medios a utilizarse
8.
Si el acto
médico propuesto es oportuno, necesario,
impostergable o urgente
9.
Objeto de la
intervención y beneficios del tratamiento
10.
Descripción del
procedimiento
11.
Alternativas de
tratamiento
12.
Pronóstico del
tratamiento
13.
Riesgos o
peligrosidad de la intervención y consecuencias de los mismos
14.
Riesgos
justificables
15.
Riesgos
injustificables
16.
Consecuencias
que sobrevendrían de no llevarse a cabo
17.
Efectos
secundarios y perjuicios del tratamiento
18.
Precauciones
19.
Contraindicaciones
20.
Costos del
tratamiento
EJEMPLO DE
DOCUMENTO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO
CONSENTIMIENTO
INFORMADO PARA EL PROCEDIMENTO DE PANCREATOCOLANGIOGRAFÍA RETRÓGRADA
ENDOSCÓPICA (PCRE) DIAGNÓSTICA Y/O TERAPÉTUICA
La Pancreatocolangiografía Retrógrada Endoscópica
(PCRE) se emplea en el diagnóstico y tratamiento de los transtornos del
páncreas y vías biliares. Para realizar este examen el médico introduce el
endoscopio por la boca hasta llegar al
duodeno. Luego inyecta una sustancia de contraste en el orificio de drenaje de
los conductos biliares (papila) con el fin de tomar radiografías y llegar a un
diagnóstico. En caso de requerirlo, se procederá a realizarle el procedimiento
terapéutico respectivo. Si usted es mujer, debe informar acerca de la
posibilidad de que esté embarazada, debido a que se expondrá a Rayos X.
Preparación: Para obtener
una buena visión durante el examen usted debe venir en ayunas de al menos 12
horas. Si requiere tomar algún medicamento por
indicación médica, lo ingerirá con pequeños sorbos de agua. No tome
antiácidos antes del examen. Si usted es diabético, padece de la próstata,
galucoma, enfermedades del corazón, trastornos de la coagulación, etc. Deberá
hacerlo saber a su médico.
¿Cómo se desarrolla la exploración? El médico y la enfermera le explicarán el proceso y le responderán a sus
preguntas. Dígales por favor, si se ha sometido usted a alguna otra exploración Endoscópica con
anterioridad o si ha tenido reacciones frente a un medicamento o a las
sustancias de contraste. Se pondrá una bata hospitalaria y se quitará las gafas
o los lentes de contacto y/o la dentadura postiza. Para realizar este examen se
le premedicará c on Diazepán 5 a 10 mg o Midazolan 5 a 10 mg, y/o petidina 50 a
100 mg, aplicados directamente a la vena, con el objetivo de tener una sedación
conciente, lo que significa que usted permanecerá sedado pero conservando sus
reflejos vitales. También podrá utilizarse Hioscina (Busacapina) de 1 a 6
ampollas. Esta medicación puede ocasionarle sueño, amnesia de hechos recientes,
flebitis, mareos, taquicardia, siendo todos efectos temporales. Sin embargo muy
raramente puede provocarse una depresión cardiorrespiratoria y/o reacciones
alérgicas. En caso de que ocurra alguna de estas emergencias estamos equipados
para poder resolverlos satisfactoriamente. La exploración se realiza sobre una
mesa de Rayos X. Se le aplicará un anestésico local en la garganta para reducir
su sensibilidad. Después que adopte una posicion cómoda acostado sobre su lado
izquierdo, el médico introducirá el endoscopio en su garganta. Tendrá usted
colocado un protector entre sus dientes. El endoscopio no le impedirá respirar
ni le provocará dolor durante la exploración que durará aproximadamente 15-30
minutos, pudiendo prolongarse en algunos casos. Podrá usted pedir que se le
cambie de posición si lo deseara. En el curso del procedimiento, sus funciones
vitales (frecuencia cardiaca y respiratoria) serán controladas en forma
continua.
Después de la exploración: Es posible que note la garganta entumecida y con un ligero dolor. Debido a
la anestesia local y al procedimiento realizado, no debe comer ni beber
nada durante una hora como mínimo. Es
aconsejable que se limite a beber líquidos durante el resto del día. En los
casos en los que se practique un procedimiento terapéutico o cuando el
examinador lo considere necesario, se le darán indicaciones específicas. Si
usted es un paciente no hospitalizado permanecerá en el policlínico por lo
menos una hora. Debe retirarse acompañado de otra persona, ya que la sedación
habrá reducido sus reflejos y la capacidad para conducir vehículos. Durante el
resto del día no deberá conducir automóviles, trabajar con máquinas ni tomar
decisiones importantes. Le sugerimos que descanse.
¿Riegos? La Endoscopía
puede originar complicaciones tales como: inflamación de la vena del brazo
(flebitis) luego de inyectar el sedante, reacciones a los medicamentos,
perforación o hemorragia. La inyección de la sustancia de contraste puede
ocasionar reacciones alérgicas o inflamación del páncreas (pancreatitis) o de
los conductos biliares (colangitis. Estas complicaciones son raras pero pueden
requerir tratamiento urgente, incluso una intervención quirúrgica. No vacile en
comunicarse con su médico si nota algún dolor, fiebre o vómitos.
Esfinterotomía: Si en las
radiografías se observan uno o más cálculos u otro obstáculo al flujo de bilis,
el médico puede decidir agrandar la abertura del conducto biliar. Este
procedimiento recibe el nombre de esfinterotomía y se realiza mediante un
bisturí eléctrico que usted no notará. Los cálculos se recogerán con una
pequeña cesta o se dejará que pasen al intestino. Un requisito para realizar
este tratamiento, es tener pruebas de coagulación dentro de límites normales;
comunique si usa medicamentos anticoagulantes, antiinflamatorios y/o
antiagregantes plaquatarios (por ejemplo: aspirina).
Sondas de drenaje: Se trata de
pequeños tubos de plásticos que se colocan por medio del endoscopio, en alguna
zona de estrechez de la vía biliar y/o pancreática, cuando hay colangitis o
cuando no se pueden extraer grandes cálculos. Este procedimiento sirve para
reducir la ictericia (coloración amarilla de los ojos y la piel) al permitir
que la bilis pase libremente al intestino, y también sirve para evitar otras
complicaciones.
Sonda nasobiliar: A veces es
necesario dejar durante unos días un tubo delgado de plástico en el conducto
biliar el cual sale por la nariz. Esta sonda ayuda a eliminar la bilis y
permite averiguar por medio de radiografías si el conducto está libre. La sonda
puede ser incómoda al principio, pero no impide comer ni beber.
¿Riesgos? Este tipo de tratamiento se recomienda debido a que es
más sencillo y seguro que las intervenciones quirúrgicas habituales. Sin
embargo, debe comprender que no siempre se ve coronado por el éxito y que
pueden surgir problemas. Las posibles complicaciones consisten en perforación,
hemorragia, inflamación del páncreas (pancreatitis) o de los conductos biliares
(colangitis). Estas complicaciones son raras, pero pueden ser suficientemente
graves como para requerir un tratamiento urgente, incluso una intervención
quirúrgica. Los casos fatales son extremadamente excepcionales, más aún en
centros médico como el nuestro donde se cuenta con equipamiento médico moderno
y condiciones óptimas de bioseguridad, así como personal experimentado y
altamente capacitado. Es muy poco frecuente pero posible que aparezcan otros
problemas biliares en los meses o años siguientes a la esfinterotomía, pero
cabe la posibilidad de que se presente
ictericia, fiebre o incluso de que se formen nuevos cálculos, por ello sería conveniente
una visita o consulta periódica en los 3 a 6 meses posteriores. Usualmente
estas situaciones se resuelven a través de otra endoscopía. Las sondas de
drenaje pueden bloquearse por residuos al cabo de unos meses, lo que provoca la
aparición de ictericia acompañada generalmente de fiebre y escalofríos. Si esto
ocurre debe ponerse en contacto con nosotros o con su médico local ya que será
necesario administrarle antibiótico y posiblemente proceder a recambiar la
sonda de drenaje.
Mediante este documento a usted se le está informado
acerca del examen propuesto por su médico y está en libertad de aceptarla o no.
Yo,...................................................................................................luego
de haber leído el presente documento (consentimiento informado) acepto en forma
voluntaria se me practique el examen de Pancreatocolangiografía Retrógrada
Endoscópica (PCRE) diagnóstica y terapéutica, con pleno conocimiento de sus
beneficios y de los posibles riesgos y
complicaciones que podría desprenderse de dicho examen, exonerando al médico
tratante de toda responsabilidad justificable.
Lima................................................
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Firma
del paciente Firma del Médico
DNI Sello-
CMP