domingo, 14 de junio de 2015

Desarrollo teórico del capítulo 2



CAPÍTULO 2
LA RESPONSABILIDAD MÉDICO LEGAL DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD EN EL SECTOR PÚBLICO



o   DERECHOS  Y OBLIGACIONES DEL  PACIENTE
                                                                                                                                                                                                         

Dentro de los que se entiende por justicia en sus diversos estratos se encuentran los derechos de los pacientes como persona humana. Por increíble que parezca muchos profesionales de la salud desconocen que los pacientes tienen derechos reconocidos internacionalmente, que son una parte de los irrenunciables derechos humanos: derechos civiles y políticos, a la vida, a la salud, a la libertad, a defenderlos cuando los considere amenazados y demandar cuando se considere afectado por una mala práctica profesional.

En el escenario de las actividades médicas de salud, los profesionales están obligados en observar y respetar los derechos de los pacientes. Pero en ese escenario se observa a diario que muchos pacientes suelen desconocer sus derechos, ignorancia que es aprovechada para que el paciente sea maltratado. Un ejemplo es el hecho del prolongado tiempo para las citas o el prolongado tiempo de días para la realización de algún examen médico que se puede realizar en menos de 20 minutos. Dentro de ellos está la potencial incapacidad de la gestión administrativa que no  aplica el principio de la oportunidad. Porque si las citas y exámenes médicos fueran oportunas no habría lugar al maltrato de los pacientes por las citas prolongadas.

DERECHOS RECONOCIDOS POR LA ASOCIACIÓN AMERICANA DE HOSPITALES

1.- El paciente tiene derecho a que se atienda con consideración y respeto.

2.- El paciente tiene derecho a obtener de su médico toda la información disponible relacionada con el diagnóstico, tratamiento y pronóstico en términos razonables, comprensibles para él. El paciente tiene derecho a saber el nombre completo del médico responsable de coordinar su atención.

3.- El paciente tiene derecho a que su médico le comunique todo lo necesario para que pueda dar su consentimiento informado, previamente a la aplicación del procedimiento. Excepto en las urgencias, la información que ha de darse al paciente, para que pueda dar su consentimiento informado, ha de incluir por lo menos lo relativo al procedimiento o tratamiento específico, los riesgos médicos significativos y la probable duración de la discapacidad.

4.-El paciente tiene derecho a rechazar el tratamiento en la medida que le permita la ley. También tiene derecho a ser informado de las consecuencias médicas de su acción.

5.-El paciente tiene derecho a que se tenga en cuenta su intimidad con relación a su propio programa de atención. La discusión del caso, las consultas, las exploraciones y el tratamiento son confidenciales y deben conducirse con discreción.

6.-El paciente tiene derecho a esperar que un hospital, de acuerdo con su capacidad, le dé una respuesta razonable a su petición de servicios.


CONSENTIMIENTO DEL PACIENTE

Dice la Declaración de Lisboa en el inciso c) después de haber sido adecuadamente informado, el paciente tiene derecho a aceptar o rechazar el tratamiento propuesto.

Debe concederse la mayor importancia al consentimiento informado del paciente en el trabajo médico, sobre todo los relacionados  con procedimientos quirúrgicos. Las operaciones electivas deben estar precedidas del consentimiento y conformidad escrito, señalándose la fecha, hora, firma, huella digital. Los familiares del paciente necesitan también de la orientación  respecto de los métodos por aplicarse.

Se debe lograr el consentimiento con conocimiento y conformidad, sin olvidar que también tienen derecho a rechazar las recomendaciones hechas por el médico. Para lograr la conformidad del paciente para un determinado tratamiento médico o quirúrgico puede ser adecuado seguir una conducta táctica que asegure la conformidad.

Debe informarse de la existencia de métodos menos invasivos y la posibilidad de obtener buenos resultados con dichos métodos y que el paciente tenga la libertad de escoger según sus posibilidades y expectativas.

Se puede revelar información estrictamente profesional sólo cuando es necesario y signifique que el paciente pueda hacer una elección que le brinde mayores beneficios en su salud. Debe explicarse que ningún procedimiento quirúrgico está exento de riesgos, incluso las cirugías menores. Debe exponerse las complicaciones que pudieran surgir.

Toda pregunta o duda debe ser absuelta. Son precisamente las preguntas no contestadas, las evasiones a los requerimientos e interrogantes los que generan insatisfacción y contribuyen sensiblemente a poner en una situación de alerta y desconfianza a los interesados.

Evitar obtener consentimientos apresurados. A veces se observa que la enfermera o el personal técnico obtiene la firma del consentimiento con una orden imperativa de  ¡señor firme aquí!, y el paciente ni siquiera ha leído el contenido del documento.

La falta de información y explicación detallada de un tratamiento, suele despertar en el paciente sospechas y recelos infundados. Lo que  no ocurre cuando ha tenido la explicación a satisfacción, en cuyo caso difícilmente podrán entablar una demanda. En esencia, una buena comunicación entre médico y paciente evita muchos problemas. Muchas demandas pueden evitarse si se documentan por escrito los resultados previsibles. Por ejemplo, que si bien la vasectomía y la ligadura de trompas son métodos irreversibles, en un porcentaje mínimo pueden producirse embarazos a pesar del mismo. Hay pacientes que están demandando por un embarazo no deseado porque no se les explicó que el método quirúrgico empleado para evitar el embarazo no eran totalmente infalibles en el cien por ciento de los casos y porque no se documentó por escrito dicha explicación.

DERECHOS DEL PACIENTE.
LEY GENERAL DE SALUD. LEY N°: 26842

Título I
Artículo 1.- Toda persona tiene derecho al libre acceso a prestaciones de salud y a elegir el sistema provisional a su preferencia.

Artículo 2.-  Toda persona tiene derecho a exigir que los bienes destinados a la atención de la salud correspondan a las características y atributos indicados en su presentación y a todas aquellas que se acreditaron para su autorización.

Artículo 3.-  Así mismo, tiene derecho a exigir que los servicios que se le prestan para la atención de la salud cumplan con los estándares, de calidad aceptados en los procedimientos y practicas institucionales y profesionales.

Artículo 4.-  Ninguna persona puede ser sometida a tratamiento médico o quirúrgico, sin su consentimiento previo o el de la persona llamada legalmente a darlo, si correspondiere o estuviere impedida de hacerlo. Se exceptúa  de este requisito las intervenciones de emergencia.
                      La negativa a recibir tratamiento médico o quirúrgico exime de responsabilidad al médico tratante y al establecimiento de salud, en su caso.

Artículo 5.- Toda persona tiene derecho a ser debida y oportunamente informada por la autoridad de salud sobre medidas y prácticas de higiene, dieta adecuada, salud mental, salud reproductiva, enfermedades transmisibles, enfermedades crónico degenerativas, diagnóstico precoz de enfermedades y demás acciones conducentes a la promoción de vida saludable.

Artículo 15.-  Toda persona  usuaria de los servicios de salud, tiene derecho:
 
a)                  Al respeto de su personalidad, dignidad e intimidad;

b)                  A exigir la reserva de la información relacionada con el acto médico y su historia clínica, con las excepciones que la ley establece;

c)                  A no ser sometida, sin su consentimiento, a exploración, tratamiento o exhibición con fines docentes;

d)                 A no ser objeto de experimentación para la aplicación de medicamentos o tratamientos sin ser debidamente informada sobre la condición experimental de éstos, de los riesgos que corre y  sin que medie previamente su consentimiento escrito o el de la persona llamada legalmente a darlo, si correspondiere, o si estuviere impedida a hacerlo;

e)                  A no ser discriminado en razón de cualquier enfermedad o padecimiento que le afectare;

f)                   A que se le brinde información veraz, oportuna y completa sobre las características del servicio, las condiciones económicas de la prestación y demás términos y condiciones del servicio;

g)                  A que se le dé en términos comprensibles información completa y continuada sobre su proceso, incluyendo el diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento, así como sobre los riesgos, contraindicaciones, precauciones y advertencias de los medicamentos que se le prescriban y administren;

h)                  A que se le comuniquen todo lo necesario para que pueda dar su consentimientos informado, previo a la aplicación de cualquier procedimiento o tratamiento, así como negarse a éste;

i)                    A que se le entregue el informe de alta al finalizar su estancia en el establecimiento de salud y, si lo solicita, copia de la epicrisis y de su historia clínica.


OBLIGACIONES DEL PACIENTE

Está plenamente establecido que los derechos del paciente son irrenunciables y deben respetarse. También se establecen ciertas obligaciones que el paciente debe cumplir, entre otras son las siguientes:

a)               El paciente está obligado a tratar a los profesionales de la salud con lealtad, decoro, cortesía y respeto: Lo que significa que  el trato entre paciente y médico debe ser comunicación  fluida  en el marco de la cordialidad, respeto y normas elementales de cortesía cuyo fruto será la confianza, con el mas irrestricto respeto a  los derechos humanos de ambas partes. Por tanto el paciente y sus familiares deberán inhibirse de hacer comentarios con terceros sobre aspectos de la vida profesional o personal de su médico.

b)              Tiene la obligación de suministrar a su entender, información precisa y completa sobre la enfermedad motivo de su asistencia.

c)              Es obligación del paciente no insinuar menos ofrecer dádivas  a cambio del derecho de ser atendido en la forma pre establecida: Lo que no significa que el paciente  se prive de  demostrar  emociones o sentimientos de gratitud o complacencia con su médico.

d)             Resarcir y pagar la correspondiente indemnización a profesionales y/ o entidades de salud por  el daño causado por una demanda infundada: Derecho  del médico  y de los  trabajadores de salud  se encuentra  amparado en el Código Civil vigente.

e)              No solicitar a profesionales servicios que incluyan actos contrarios a la moral, o a la legislación  vigente: Significa la obligación de los pacientes y familiares de abstenerse  a insinuar o solicitar actos de omisión o comisión que  estén reñidos con la ética y deontología  profesional del médico y contra la moral y la legislación penal, civil y administrativa.

f)               Seguir rigurosamente las indicaciones y tratamientos prescritos. No automedicarse: lo que  se traduce en  estar obligado a  seguir literalmente las indicaciones  del facultativo en cuanto se refiere a la suministración de los medicamentos y tratamientos  indicados por éste.  El paciente está prohibido de  realizar sus propios tratamientos con fármacos no recetados ni indicados por  el médico.

g)              Es responsable de cumplir con sus citas y cuando no lo puede hacer, debe notificar al médico o institución de salud. Cumplir con los reglamentos institucionales.


  

o   DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR DE SALUD
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Derechos de los trabajadores de salud

CARTA DE LOS DERECHOS GENERALES DEL TRABAJADOR DE SALUD
Sustentada en: la Constitución Política. Ley General de Salud. Ley de Trabajo Médico. Ley de Trabajo y Reglamento de cada Profesión Médica.

Introducción

La Carta de los Derechos Generales de los profesionales de la salud que bien está conformada con aportes del órgano de Control de Calidad del Ministerio de Salud, Comisión Nacional de Bioética, Comisión Nacional de Derechos Humanos, Dirección de Prestaciones Médicas del Ministerio de Salud, Academia de Cirugía, Academia Nacional de Medicina, Comité Normativo Sociedad de  Especialidades Médicas, Federación Nacional de Colegios de la Profesión Médica (Colegio Médico del Perú), Colegio de Abogados del Perú, entre otras instituciones  afines para elaborar una propuesta  de Derechos del Profesional de Salud y evaluación respectiva. Tiene como propósito hacer explícitos los principios básicos en los cuales se sustenta la práctica médica, reflejo en cierta forma, del ejercicio irrestricto de la libertad profesional de quienes brindan servicios de atención médica los cuales constituyen prerrogativas ya contempladas en ordenamientos jurídicos de aplicación general.

El profesional de salud tiene derecho a:

1.- Ejercer la profesión en forma libre y sin presiones de cualquier naturaleza. El médico tiene derecho a que se respete su juicio clínico (diagnóstico y terapéutico) y su libertad prescriptiva, así como su probable decisión de declinar la atención de algún paciente, siempre que tales aspectos se sustenten sobre bases éticas, científicas y normativas.

2.- El Profesional de Salud tiene derecho a contar con lugares de trabajo e instalaciones que cumplan con medidas de seguridad e higiene, incluidas las que marca la ley, de conformidad con las características del servicio a otorgar.

3.- Tener a su disposición los recursos que requiere su práctica profesional. Laborar en instalaciones apropiadas y seguras que garanticen su práctica profesional Es un derecho del médico, recibir del establecimiento donde presta su servicio: personal idóneo, así como equipo, instrumentos e insumos necesarios, de acuerdo con el servicio a otorgar.

4.- El médico tiene derecho a no emitir juicios concluyentes sobre los resultados esperados de la atención médica. Abstenerse de garantizar resultados en la atención médica.

5.- A recibir del paciente y sus familiares trato respetuoso, así como información completa, veraz y oportuna relacionada con el estado de salud. El mismo respeto deberá recibir de sus superiores, personal relacionado con su trabajo profesional y terceros pagadores.

6.- Tener acceso a educación médica continua y ser considerado en igualdad de oportunidades para su desarrollo profesional. Con el propósito de mantenerse actualizado: Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas para su desarrollo.

7.- El profesional de salud tiene derecho a participar en actividades de investigación y docencia como parte de su desarrollo profesional.

8.- Tiene derecho a asociarse en organizaciones, asociaciones y colegios para su desarrollo profesional, con el fin de promover la superación de sus miembros y vigilar el ejercicio profesional, de conformidad con lo prescrito en la ley. Asociarse para promover sus intereses profesionales.

9.- Salvaguardar su prestigio profesional: El profesional de salud tiene derecho a la defensa de su prestigio profesional y a que la información sobre el curso de una probable controversia se trate con privacidad, y en su caso a pretender el resarcimiento del daño causado. La salvaguarda de su prestigio profesional demanda de los medios de comunicación respeto al principio de legalidad y a la garantía de audiencia, de tal forma que no se presuma la comisión de ilícitos hasta en tanto no se resuelva legalmente cualquier controversia por la atención médica brindada.

10.- Percibir remuneración por los servicios prestados:  Tiene derecho a ser remunerado por los servicios profesionales que preste, de acuerdo a su condición laboral, contractual o a lo pactado con el paciente. Las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionadas a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales.

11.- El médico tiene derecho a recibir información veraz completa y oportuna, sin detrimento del derecho de los pacientes a la confidencialidad: La omisión voluntaria y dolosa de información médica interfiere con el manejo de los pacientes, pone en peligro la salud y la vida del equipó médico que los maneja. Debe quedar claro que si el portador de una enfermedad infecto-contagiosa potencialmente mortal, oculta la información con conocimiento de causa, cometerá el delito de homicidio  y/o lesiones en el caso de que alguno o algunos responsables de su atención médica adquieran la enfermedad y sufrieran en consecuencia pérdidas patrimoniales, de capacidad o de la vida.

12.- A la protección de su salud: La historia de la medicina está llena de relatos médicos y enfermeras que ofrendaron sus vidas en el cuidado de los pacientes afecto de enfermedades infecciosas por la misma enfermedad transmitida por sus pacientes. Merece atención especial el contagio por hincadas involuntarias con agujas contaminadas durante su manipulación o los cortes accidentales del bisturí con que se está operando a un paciente portador de una enfermedad, como las frecuentes hincadas con las agujas de sutura durante la cirugía.

13.- A ser indemnizado por los daños y perjuicios que sufra en el  ejercicio de la profesión: Es plenamente conocido que en el ejercicio de la medicina se incurre en riesgos particulares y específicos, esporádicos o permanentes. Es el caso de las enfermedades infecto contagiosas, la exposición a radiación ionizante, procedimientos quirúrgicos o diagnósticos, exposición a tóxicos, lesiones accidentales por equipos o instrumentos de uso común, todos ameritan una indemnización.

14.- A remuneración extraordinaria por riesgos profesionales.

15.- Acceder a exámenes médicos preventivos en forma obligatoria por parte del empleador en todas las instituciones de salud: La evaluación comprenderá exámenes radiológicos, de laboratorio, clínico, ginecológico, urológico, salud mental, entre otros que se estimen pertinente.




o   OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR DE SALUD
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RESPONSABILIDADES DEL SERVIDOR DE SALUD

Los profesionales, técnicos y servidores de salud somos responsables en el cumplimiento de nuestras funciones porque tenemos la obligación de sufrir las consecuencias de nuestras fallas cometidas en el ejercicio de nuestra arte, lo que puede comportar acciones de reclamo. Tenemos responsabilidad en las siguientes  grandes áreas:

                 1.- Responsabilidad Moral
                 2.- Responsabilidad Ética
                 3.- Responsabilidad Administrativa
                 4.- Responsabilidad Penal
                 5.- Responsabilidad Civil
                 6.- Responsabilidad ante SUSALUD

En este capítulo vamos a desarrollar  las responsabilidades moral, ética y parte de la responsabilidad  administrativa.
                                                                                                                                                    
1.-  RESPONSABILIDAD  MORAL

No está sujeto a penas, menos a castigos, es una cuestión de honor simplemente y de confianza consigo mismo y como de la sociedad. La costumbre puede ser correcta cuando actúa bajo principios morales impuestos aunque le cueste la vida, muere en su ley; e incorrecto cuando rompe su costumbre y comete una falta grave, que no es penado.

Si un hombre tiene por moral respetar a sus mayores, no abusar del inválido, socorrer al accidentado, su cumplimiento para sí mismo le será agradable a su espíritu, pero su incumplimiento es un cargo de conciencia también para sí mismo. Por lo tanto, el castigo es interno y de carácter muy personal, no trasciende hacia la justicia. Es decir que se tiene a la conciencia a su propio juez. El cumplimiento de la moral queda al libre albedrío de la persona, esto es, que puede ser cumplido o no.

En cambio, la responsabilidad  administrativa y jurídica es impuesta por la autoridad competente, es reglamentado, penado y castigado según la falta. Las normas jurídicas tienen una responsabilidad externa, está a cargo de personas especializadas en su administración, encargadas de interpretar la ley; el problema de sí se aplica correcta o incorrectamente está en manos del estudio de la ética. El cumplimiento de las normas legales tiene carácter imperativo, esto es que puede ser castigado por incumplir la disposición, con diversas penas en la sentencia, dependiendo de la gravedad de la falta.


2.-  RESPONSABILIDAD ÉTICA

CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA MÉDICA
Este documento constituye un conjunto de reglas de carácter ético que aseguran cuando se cumple una práctica honesta y una conducta honorable a todos y a cada uno de los miembros de la profesión médica. Su incumplimiento genera faltas a la ética y da lugar a sanciones según la gravedad de falta cometida.

Del ejercicio profesional
El médico debe conocer y acatar las normas administrativas de la institución donde labora.

Del trabajo clínico
El médico debe hacer de su ambiente de trabajo, institucional o personal, un lugar apacible y respetable. El médico debe dedicar su consultorio exclusivamente al ejercicio de su profesión. El médico no debe participar en la comercialización de productos diagnósticos, terapéuticos o materiales médicos, salvo situaciones especiales demostrables en beneficio del paciente. El médico debe ejercer la medicina sobre bases científicas y guiarse, para ello por procedimientos médicos validados. El médico debe oponerse y denunciar toda forma de charlatanería en el campo de la salud. No debe participar en la preparación y uso de medicamentos sin validación científica ni autorización del organismo regulador competente. El médico no debe beneficiarse indebidamente de los servicios profesionales de otro médico que trabaje bajo sus órdenes. El médico no debe hacer uso indebido o abuso de los planes y seguros de prestaciones de salud del paciente. El médico no debe interferir en el proceso de atención de un paciente sin el consentimiento expreso del médico tratante. En caso que las instituciones prestadoras de salud pública o privada no cuenten con los recursos indispensables para una adecuada atención, el médico debe manifestar su actitud de defensa del paciente, informando el hecho a las instancias superiores responsables y al Consejo Regional correspondiente. El médico debe ser respetuoso en el cumplimiento del horario establecido para la atención de sus pacientes tanto en el ámbito público como privado  El médico que trabaja por cuenta de una institución de salud pública  o privada, no debe inducir a los pacientes atendidos por él, que acudan a su consulta privada u otra institución, con fines de beneficio personal.


3.- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

RESPONSABILIDAD DE LOS PROFESIONALES DE SALUD
LEY GENERAL DE SALUD. LEY N°26842


TITULO II. CAPITULO I: DEL SERVICIO DE LAS PROFESIONES MÉDICAS Y AFINES Y DE LAS ACTIVIDADES TECNICAS Y AUXILIARES EN EL CAMPO DE LA SALUD.

Artículo 22.- Para desempeñar actividades profesionales propias de la medicina, odontología, farmacia o cualquier otra relacionada con la atención de la salud, se requiere tener título profesional en los casos que la ley así lo establece y cumplir con los requisitos de colegiación, especialización, licenciamiento y demás que dispone la ley.

Artículo 23.- Las incompatibilidades, limitaciones, y prohibiciones así como el régimen de sanciones aplicables a los profesionales a que se refiere el presente capítulo, se rigen por los Códigos de Ética y normas estatutarias de los Colegios Profesionales correspondientes.

Artículo 27.- El médico tratante, así como el cirujano-dentista y la obstetriz están obligados a informar al  paciente  sobre el diagnóstico, pronóstico, tratamiento y manejo de su problema de salud, así como sobre los riesgos y consecuencias de los mismos. Para aplicar tratamientos especiales, realizar pruebas riesgosas o practicar intervenciones que puedan afectar psíquica o físicamente al paciente, el médico está obligado a obtener por escrito su consentimiento informado.

Artículo 36.- Los profesionales, técnicos y auxiliares a que se refiere este capítulo, son responsables por los daños y perjuicios que ocasionen al paciente por el ejercicio negligente, imprudente e imperito de sus actividades.


DECRETO LEGISLATIVO 276: LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA

Para los efectos de las sanciones disciplinarias, se consideran funcionarios y servidores públicos, a toda persona que desempeña labores remuneradas en instituciones del estado, siempre y cuando estén comprendidos en la ley de bases de la Carrera Administrativa - Decreto Legislativo 276 y su reglamento.

Deberes
Desempeñar sus funciones con honestidad, eficiencia, laboriosidad y Vocación de servicio.
Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público;
Salvaguardar los intereses del estado y emplear austeramente los recursos públicos;
Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos;
Conocer exhaustivamente los deberes del cargo y capacidad para un mejor desempeño;
Observar buen trato y lealtad hacia el público en general, hacia los superiores y compañeros de trabajo;
Guardar absoluta reserva en los asuntos que revista tal carácter, aún después de haber cesado en el cargo;
Informar a la superioridad de los actos delictivos o de inmoralidad cometidos en el ejercicio de la función pública;
Las demás  que le señalen las leyes o el reglamento.

Del régimen disciplinario - triple responsabilidad

Artículo 25.- Los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativa por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan.

Faltas disciplinarias

Articulo 28.-  Son faltas de carácter disciplinario que según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo.
El incumplimiento de las normas establecidas en la presente ley y su reglamento.
La negligencia en el desempeño de las funciones.
La utilización o disposición de los bienes de la identidad en beneficio propio o de terceros.
El abuso de la autoridad, la prevaricación o el uso de la función con fines de Lucro.
Los actos de inmoralidad.

 FALTAS COMETIDAS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS  QUE CONSTITUYEN DELITO

D.L. 276 Artículo 28.- Inciso h) El abuso de autoridad, la prevaricación, el uso de las funciones con fines de lucro.

EL ABUSO DE AUTORIDAD.- Es una falta disciplinaria que también constituye delito previsto en el artículo 376 del Código Penal cuyo texto dice: “El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días de multa”.

CONCUSIÓN.- El artículo 382 del Código Penal dice: “El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, obliga o induce a una persona a dar o prometer indebidamente, para sí o para otro, un bien o un beneficio patrimonial, será reprimido con pena privativa de libertad, no menor de dos ni mayor de ocho años”.

CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS.- Dice el artículo 394 del Código Penal: “El funcionario o servidor público que solicita o acepta donativo, promesa o cualquier otra ventaja indebida para practicar un acto propio de su cargo, sin faltar a su obligación, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años”.

o   NEGLIGENCIA MÉDICA: CAUSA, PREVENCIÓN Y DEFENSA
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 PUNTOS DE VISTA DE LAS INSTITUCIONES MÉDICAS
VISIÓN DEL COLEGIO MÉDICO DEL PERU

El consejo Regional III del Colegio Médico del Perú se ha pronunciado reiteradamente en lo que respecta al control Ético y Deontológico, las atribuciones y competencias las ejercen diariamente con severidad cuando el caso así lo amerita; pero también señalan que gran parte de los denunciantes pretenden que el Colegio Médico del Perú conozca, investigue, califique y sancione ilícitos penales de negligencia, impericia o imprudencia y establezca reparación económica por el supuesto o real daño, aspectos que todos sabemos que son de competencia exclusiva y excluyente del Poder Judicial.


PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y ASESORÍA LEGAL PARA EL MÉDICO

El Instituto Nacional de Defensa Legal del médico (INDELMED), es un programa del Colegio Médico del Perú, que fue creado para brindar apoyo legal gratuito al médico cirujano, colegiado hábil, que, en el ejercicio de la profesión tengan problemas legales.
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El Instituto brinda asesoramiento y patrocinio legal judicial y extrajudicial a todos los colegiados hábiles, en todo el territorio nacional, vía virtual, telefónica y presencial. Cuenta con un equipo calificado de profesionales al servicio de los médicos en el campo del Derecho. Este programa ha sido creado por el Consejo Nacional, ante la recurrente necesidad de los agremiados para enfrentar las actuales contingencias legales. La finalidad de este programa es poner a disposición de todos los médicos hábiles de la orden, la información y asesoría preventiva especializada para todas aquellas contingencias provenientes del ejercicio de la profesión, extendiendo sus alcances a los Cuerpos Médicos, Sociedades Científicas y estamentos de la orden que requieran la realización de actividades de naturaleza preventiva legal


VISIÓN DE LA FEDERACIÓN MÉDICA DEL PERÚ

Los representantes de la Federación  Médica han expresado que los médicos están siendo involucrados de actos de presunta negligencia médica, en los que, si bien pudiere existir alguna responsabilidad de parte del profesional, la ley establece una corresponsabilidad con los establecimientos de salud que deben garantizar un buen equipo médico y la dotación de medicamentos para el desarrollo eficaz de nuestra labor. Citó el caso de un hospital que a pesar de ser relativamente nuevo, carece de buenos equipos médicos, hecho que los convierte en un claro ejemplo de lo que ocurre en la mayoría de los hospitales nacionales, resaltando que los médicos trabajan en malas condiciones.
                                                                                                                                                    
VISIÓN DE LA SOCIEDAD PERUANA DE AUDITORÍA MÉDICA (SPAM)

Considera que  los profesionales puedan ejercer lo aprendido debidamente actualizado y con un alto nivel de competencia, en ese sentido  la auditoría brinda herramientas importantes para la autocrítica y la retroalimentación, que bien llevada, indudablemente es garantía de un ejercicio profesional en estándares y con costos asequibles y racionales.

RECOMENDACIONES PARA EVITAR CONFLICTOS MÉDICO LEGALES

Algunas otras recomendaciones prácticas para evitar caer en conflictos médico-legales son los siguientes:

1.       Cuando se realice un procedimiento médico debe obtenerse del paciente no sólo la autorización, sino la autorización con conocimiento, estos es que dentro de su entendimiento, el médico debe ser capaz de explicar los alcances, riesgos, posibilidad de éxito y de fracaso, resultados, de tal manera que el paciente se someta al procedimiento quirúrgico con previo conocimiento y confianza hacia el médico tratante.

2.       La autorización del paciente y sus testigos no significa una licencia para cometer actos imprudentes. No se debe pensar que la sola autorización implica un deslinde de responsabilidad cuando se produce un error en los procedimientos médicos.

3.       La excesiva publicidad de las modernas técnicas, envestidas de resultados espectaculares, exigen de parte del médico, informar proporcionalmente de posibles riesgos y errores que se pueden presentar cuando un paciente es sometido a tales procedimientos innovadores. De manera equívoca, los médicos en la fase preoperatoria evitan desbaratar las excesivas esperanzas de los pacientes que están dispuestos a pagar los honorarios solicitados por el servicio.

4.       ¿Qué es lo que el médico debe hacer y no hacer para evitar un problema legal? Lo más útil parece ser el adquirir conocimientos elementales sobre las normas legales vigentes relacionados con el trabajo diligente y el ejercicio profesional negligente. No hay necesidad de todavía ser demandados por negligencia profesional para saber qué medida o acción ha de tomarse para enfrentar con seguridad la acusación.

5.       Las investigaciones sobre conocimientos y opinión de médicos sobre temas médico-legales demostraron que la mayoría presentan déficit de conocimientos en el aspecto médico legal y se recomienda mejorarlos.

6.       Es fundamental que el médico demuestre a sus pacientes un esfuerzo sincero para resolver su problema de salud, dándoles el apoyo emocional cuando sea necesario. Lograr  establecer una relación de confianza basado en un accionar médico honesto y con dedicación es parte del arte médico. El paciente que observa un actuar diligente suele incorporarse e integrarse con su médico tratante hasta demostrar un agradecimiento sincero, no pocos desean la bendición del divino creador cuando las cosas van bien. Estos pacientes difícilmente se vuelven adversarios del médico, incluso en caso de ocurrir la negligencia indeseable.

7.       Una buena historia clínica, detallada, minuciosa, oportuna, se convierte en el mejor instrumento de defensa del médico que ha sido objeto de demanda judicial por negligencia. La coherencia y pertinencia de anotaciones hechas en su oportunidad, en el momento de la ocurrencia de los hechos puede pasar exitosamente las fiscalizaciones y auditorías más exigentes, e incluso convencer al abogado y asesores médicos de la parte demandante de lo impráctico que sería persistir con el juicio. Una buena historia clínica debe servir al médico para exonerarse de responsabilidades.

8.       Sería imposible completar  la lista de consideraciones sobre lo que el médico debe hacer o no, para evitar caer en problema médico-legal. En todo caso el médico debe asumir una actitud humilde, siempre cauto, evitar las posiciones defensivas, como las de culpa y arrepentimiento, mantenerse en constante actualización sobre las normas legales vigentes y prepararse para una eventual demanda por negligencia.




o   LOS REGISTROS MÉDICOS Y LA EXPOLIACIÓN DE LA EVIDENCIA
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ANOTACIONES QUE NO DEBEN FALTAR EN LA HISTORIA CLÍNICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD DE LAS PERSONAS:
NORMA TÉCNICA DE LA HISTORIA CLÍNICA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DEL SECTOR SALUD N.T. Nº 022-MINSA/DGSP-V.02

La historia clínica realizada por el médico debe constituir la acreditación de su diligencia, prudencia y pleno conocimiento de sus actos hacia los pacientes. Es la base para el estudio de la responsabilidad profesional. Todo lo que se hace tiene que ser debidamente demostrado en la historia, analizarla es reconstruir mentalmente lo que sucedió en el momento del acto médico. Su mejor realización se hace posible siguiendo esta norma técnica del sector salud.

La Historia Clínica y en general todos los registros médicos, constituyen documentos de alto valor médico, gerencial, legal y académico, su correcta administración y gestión contribuyen de manera directa a mejorar la calidad de atención de los pacientes, así como también a optimizar la gestión de los establecimientos de salud, proteger los intereses legales del paciente, del personal de salud y del establecimiento, así como proporcionar información con fines de investigación y docencia.

En tal sentido, la presente Norma Técnica busca dar respuesta a estos nuevos desafíos, contribuyendo a resolver las principales situaciones que para todos los pacientes usuarios, personal y establecimientos de salud, plantea la Historia Clínica.

Ambito de aplicación
La presente Norma Técnica es de aplicación nacional en todos los establecimientos de salud del Sector Público y Privado. Tiene por objetivo estandarizar el contenido básico de la Historia Clínica para garantizar un apropiado registro de la atención de salud.
           
Datos que no deben faltar en la historia clínica

1.-FILIACIÓN
  • Nombre completo del paciente:
  • Número de historia clínica
  • Edad
  • Sexo
  • Raza:
  • Religión:
  • Estado civil:
  • Médico tratante:
  • Forma de ingreso:
  • Cama:
  • Ocupación:
  • Días de hospitalización
  • Fallecido:
  • Servicio:
  • Diagnóstico:
  • Procedencia
  • Residencia
  • Fecha de admisión
  • Hora de ingreso:
  • Fecha de historia clínica

2.- ANAMNESIS
  • Motivo de consulta
  • Tiempo de enfermedad
  • Forma de inicio
  • Curso de enfermedad
  • Enfermedad actual (semiología)
  • Antecedentes personales
  • Antecedentes familiares
  • Antecedentes epidemiológicos
  • Revisión por aparatos y sistemas
  • Antecedentes patológicos
3.- EXAMEN CLÍNICO
Registrar el estado general del paciente.
Signos vitales y medidas antropométricas: - frecuencia cardiaca  -presión arterial  -pulso    -frecuencia respiratoria  -temperatura  -peso  -talla  -índice de masa corporal.
Examen general.
Examen por aparatos y sistemas.

4.- DIAGNÓSTICO MÉDICO
Diagnóstico presuntivo: topográfico y sindrómico.
Diagnóstico diferencial.
Plan de trabajo: coherente con los diagnósticos. Indicaciones de laboratorio. De imagenología. De procedimientos. De interconsultas.

5.-INDICACIONES MÉDICAS.
Debe aparecer las indicaciones de tratamiento, exámenes auxiliares, de hospitalización, de alta. Verificar y supervisar que se cumplió las indicaciones.

6.-  EVOLUCIÓN MÉDICA.
  • Encabezamiento y hoja de registro
  • Fecha
  • Hora
  • Día de hospitalización
  • Día operatorio
  • Día de postoperatorio
  • Diagnóstico del paciente
  • Recomendaciones puntuales
  • Letra legible
  • Registro de evaluación diaria
  • Orden cronológico de las notas de evolución
  • Comentario de resultados de exámenes y procedimientos
  • Firma y sello del médico tratante
7.-  ANEXOS
  • Hoja de consentimiento informado
  • Hoja de evaluación preanestésica
  • Lista de verificación y seguridad quirúrgica
  • Informe operatorio original
  • Ficha anestésica
  • Autorización para diagnóstico y tratamiento
  • Epicrisis
  • Informe de alta
8.-  INTERCONSULTAS
  • Servicio interconsultante
  • Servicio interconsultor
  • Fecha y hora de solicitud de interconsulta
  • Fecha y hora de respuesta de interconsulta
  • Resumen de historia clínica
  • Examen clínico
  • Diagnóstico y plan de trabajo
9.-  ATENCIÓN DE ENFERMERÍA

  • Notas de enfermería y ocurrencias
  • Plan de cuidados de enfermería
  • Control de medicamentos
  • Letra legible
  • Gráfica de controles vitales
  • Correlación con el Kardex e indicaciones médicas
  • Orden cronológico: fecha y hora.
  • Notas de ingreso, anotándose  la fecha, la hora y la forma en que el paciente ingresó y una breve descripción de la condición del paciente.
  • Funciones biológicas.
  • Estado general.
  • Evolución en el transcurso de la hospitalización. Deberá anotarse los síntomas significativos observados y el tratamiento realizado.
  • Debe anotarse en los tres turnos: mañana, tarde y noche y en los casos especiales, o de cuidados intermedios o intensivos, según el caso lo requiera.
  • El tratamiento aplicado debe ser claro y sin abreviaturas no estandarizadas, ni enmendaduras.
  • Todas las anotaciones deben tener la fecha, la hora y ser firmadas con el nombre completo de la enfermera y el número de su colegiatura, firma y sello.
HOJA DE CONTROL DE MEDICAMENTOS O KARDEX. Contiene:

  • Nombre y apellido del paciente
  • Nº de Historia Clínica
  • Nombre del medicamento suministrado.
  • Fecha de inicio y fecha en que se descontinuó.
  • Las  horas diarias en que se administra.
  • Nombres y apellidos, firma de  la enfermera, sello  y número de su colegiatura.
10.-  HOJA DE AUTORIZACIÓN DE INGRESO
  • Nombre del establecimiento
  • Datos de identificación del paciente: nombres y apellidos, número de Historia Clínica, Servicio, Nº cama.
  • Datos de identificación de la persona legalmente responsable que solicita el ingreso, en caso que no fuera el paciente: nombres y apellidos, DNI.
  • El texto deberá expresar que el paciente o su representante legal autoriza la hospitalización o internamiento y la puesta en práctica de aquellas medidas diagnósticas o terapéuticas que se consideren oportunas y que no precisen de un consentimiento informado por escrito.
  • Firma del paciente o su representante legal, huella digital si fuera analfabeto y DNI.
  • Nombres y apellidos, número de colegiatura, sello y firma del médico que indica el internamiento u hospitalización
11.- ORDEN DE INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA
Debe contener como mínimo:
  • Identificación del paciente (nombres y apellidos, número de H. C., edad, sexo, Servicio, Nº cama)
  • Diagnóstico del paciente
  • Procedimiento quirúrgico
  • Fecha de solicitud
  • Fecha de programación
  • Nombres y apellidos del médico cirujano
  • Nombres y apellidos del cirujano ayudante
  • Grupo sanguíneo
  • Hemoglobina
  • Tipo de anestesia prevista
  • Firma  y sello del médico cirujano
  • Firma y sello del jefe del servicio o del departamento

12.- INFORME QUIRÚRGICO:
Debe contener como mínimo:
  • Identificación del paciente: nombres y apellidos, número de H. C., edad, sexo.
  • Servicio, Nº cama.
  • Tipo de anestesia empleada.
  • Duración. Fecha y hora de inicio y término.
  • Operación Programada y operación efectuada.
  • Diagnóstico pre y post-operatorio.
  • Hallazgos operatorios.
  • Descripción de la técnica o procedimiento utilizado.
  • Incidencias o complicaciones ocurridas durante la intervención quirúrgica.
  • Identificación de cirujanos, anestesiólogos, instrumentistas y circulantes.
  • Estado y destino del paciente al salir del quirófano.
  • Indicación de sí se ha solicitado o no examen anatomopatológico y/o bacteriológico del material extraído en la intervención.
  • Nombre, firma, sello y colegiatura del médico del cirujano.
13.- FORMATOS DE ANESTESIA
Deberá incluirse el resumen del reconocimiento pre- operatorio, así como las actuaciones que se produzcan antes, durante y en el postoperatorio inmediato mientras esté bajo responsabilidad del anestesiólogo.

Hoja de preanestesia, debe contener como mínimo:
  • Datos de identificación del paciente: nombre y apellidos, número de H. C., edad, sexo, peso, servicio, Nº cama
  • Antecedentes clínicos de interés para la administración de la anestesia.
  • Resumen de la enfermedad actual asociada, tratamiento actual y otros datos que pudieran influir en la elección de la anestesia.
  • Datos importantes del examen físico
  • Tipo de anestesia prevista.
  • Riesgo anestesiológico
  • Conclusiones
  • Fecha, firma y sello del anestesiólogo.
Hoja de anestesia, su contenido mínimo será:
  • Identificación del paciente (nombres y apellidos, número de H. C., edad, sexo, peso, Servicio, Nº cama)
  • Diagnóstico pre operatorio e intervención quirúrgica
  • Medicación pre anestésica utilizada
  • Resumen de la valoración pre- operatoria
  • Hora de comienzo y finalización de la anestesia
  • Descripción de la técnica anestésica
  • Medicación administrada, indicando presentación, dosis, frecuencia vía y momento de administración.
  • Características de la ventilación mecánica,  si la hubiere
  • Gráfica minutada de constantes vitales durante la intervención
  • Incidencias de interés en relación con el estado vital del Paciente
  • Balance hídrico
  • Estado clínico del paciente durante y al final de la intervención
  • Fecha, firma y sello del anestesiólogo responsable de la intervención

Hoja de post anestesia, debe contener como mínimo:
  • Datos de identificación del paciente: nombres y apellidos, número de H. C., edad, sexo, peso, Servicio, Nº cama
  • Fecha, hora de ingreso y hora de egreso
  • Registro del control de funciones vitales monitorizadas
  • Condición de ingreso
  • Anotaciones referentes al seguimiento del estado de conciencia, motilidad, respiración, dolor y pérdidas.
  • Balance hídrico
  • Tratamiento administrado
  • Condición de egreso
  • Firma y sello del profesional
14.-  EPICRISIS:
Debe ser  preparado por el médico al egreso del paciente. Debe resumir el cuadro clínico que presentó el paciente en la atención recibida.

Contiene la siguiente información:
  • Fecha y hora de ingreso.
  • Servicio.
  • Número de cama.
  • Diagnóstico de ingreso.
  • Resumen de la enfermedad actual, del examen físico, de los análisis, estudios e interconsultas realizadas y del tratamiento prescrito.
  • Procedimientos terapéuticos y procedimientos diagnósticos realizados, con sus respectivos códigos
  • Complicaciones
  • Fecha del egreso, hora del egreso, estadía total.
  • Tipo de alta, condición de egreso, pronóstico al alta.
  • Diagnóstico de egreso: diagnóstico principal y secundario con sus respectivos códigos.
  • Información sobre mortalidad (si fuera el caso): indicar si se realizó necropsia y causas de muerte.
  • Nombres y Apellidos, firma, sello del médico consignando el número de su colegiatura.

CALIFICACIÓN DE LA HISTORIA CLÍNICA

  • ¿Fue adecuado el estudio del paciente?
  • ¿Fueron razonables los diagnósticos?
  • ¿Fue apropiado el tratamiento?
  • ¿Las interconsultas fueron justificadas y oportunas?
  • ¿La indicación para exámenes auxiliares de diagnóstico fue pertinente?
  • ¿Los resultados de exámenes de laboratorio fueron congruentes con el diagnóstico clínico?
  • ¿La decisión del tratamiento, el número de consultas y las recomendaciones terapéuticas fueron concordantes con la enfermedad?

o   EXPOLIACIÓN DE LA EVIDENCIA
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AUDITORÍA EN PRESUNTA NEGLIGENCIA MÉDICA

¿Qué es auditoría médica?

Es el análisis crítico y sistemático de la calidad del acto médico, incluyendo a los procedimientos diagnósticos y a las decisiones terapéuticas, al uso de los recursos y a los resultados de los mismos que repercutan en los desenlaces clínicos y en la calidad de vida del paciente, con la finalidad de mejorar la calidad en los servicios de salud, y debe ser realizada por profesionales médicos capacitados por formación y/o por pericia en un tema médico específico.

Consideraciones esenciales

Las acciones de auditoría deben seguir un derrotero prudente para lograr la calidad del proceso que son las siguientes:

  • Considerar los niveles de responsabilidad.
  • Auditar en historia clínicas originales.
  • Necesidad de Guías y Protocolos.
  • Considerar que la acreditación de la diligencia corresponde al profesional de salud.
  • La historia clínica: concepto e importancia.
  • Examen en la historia clínica.
  • Examen en la persona del paciente agraviado.
  • Tiene implicaciones médico-legales.
  • Eficacia probatoria de la historia clínica

Considerar los niveles de responsabilidad

Adecuándonos a la Ley General de Salud Ley N° 26842, a la realidad nacional e internacional, las acciones médicas son el resultado de la interrelación de tres elementos fundamentales que son: médico-paciente-entidad, cada uno con deberes derechos y obligaciones recíprocos. Elementos que deben ser analizados e interpretados en sus funciones utilizando como instrumento la historia clínica. No se debe pensar que un evento centinela o adverso se debe a que solo ha fallado el profesional de salud.

Necesidad de Guías y Protocolos

El médico auditor tiene en cuenta que para cada procedimiento médico debe haber un manual, guía o protocolo cuya implementación es de responsabilidad institucional el haber normado y reglamentado los procedimientos indicando las limitaciones, como de todo aquello que hace bien, de modo que los actos médicos cuenten con las garantías de seguridad. Por ejemplo, no es posible que se haga cirugía pediátrica en un centro donde no cuenten con instrumentos, respiradores, ventiladores, resucitadores pediátricos, peor aún si no cuentan con cirujanos pediatras. ¿La institución donde usted trabaja cuenta con las respetivas guías y protocolos?

Considerar que la acreditación de la diligencia corresponde al profesional de salud

Es necesario poner de relieve que hoy es al profesional médico a quien compete aportar al proceso de investigación todos aquellos medios probatorios que le permita acreditar su diligencia.  Dentro de los cuales una historia clínica bien elaborada y documentada tiene singular importancia para deslindar la responsabilidad.

Eficacia probatoria de la historia clínica

Es indiscutible el alto valor probatorio de la historia clínica en un juicio por responsabilidad médica. Es más, la imposibilidad de la institución de suministrarla por extravío puede interpretarse como una conducta negligente, generadora de culpa.

Si bien no es sostenible que lo no consignado en la historia equivale a lo no realizado por el médico, es obvio que aquello no debidamente registrado se presumirá como no realizado, pudiendo probarse lo contrario por otros medios, lo que de hecho muchas veces resulta difícil. Además, si se concibe la historia clínica como parte integrante del acto médico, la falla en el registro constituye en sí misma una debilidad del acto médico eventualmente culpable.

Su interés como medio de prueba judicial radica en buena medida en el momento en que fue confeccionada, esto es, meses o años antes de que la fractura de relación médico-paciente abra paso a la reclamación. Es decir, que el médico no la confeccionó con la idea de protegerse de una acusación, sino que se trata de un documento clínico que refleja razonablemente los distintos aspectos del acto médico en cuestión. Por ello, en la mayoría de los casos, la existencia de una historia clínica bien confeccionada servirá para descartar la pretendida malpraxis, pese a ser un documento mayoritariamente elaborado y custodiado por el demandado.

Finalmente tener siempre en cuenta que una complicación no significa negligencia médica y que ante una complicación los pacientes y su familia se apresuran en denunciar por negligencia médica incluso cuando no hay el mínimo indicio de mala práctica sanitaria, ni de la institución, ni de los profesionales médicos, ni del personal de enfermería.

REALIZACIÓN DE AUDITORÍA DE CASO POR PRESUNTA NEGLIGENCIA MÉDICA

Los procedimientos específicos para la realización de una Auditoría de Caso se encuentran establecidos en la Directiva Administrativa Nº 123-MINSA/DGSP-V.01. en concordancia con la Norma Técnica de Auditoría de Calidad. Deben tenerse en cuenta. Para ser posible la Auditoría Médica de caso el equipo auditor debe contar necesariamente con los siguientes documentos para el trabajo de auditoría:

  • Manual de trabajo de auditoría médica.
  • Historia clínica de uso universal y de acuerdo a cada especialidad.
  • Protocolos y guías.
  • Estándares.
  • Formatos para auditar.
  • Otros documentos según el caso.

Acciones ante una queja o denuncia

Cuando se presente una queja o denuncia referida a la prestación de servicios de salud o se proceda de acuerdo al plan anual de auditoría, la máxima autoridad del establecimiento de salud  que brindó la atención de salud tiene la responsabilidad de inmovilizar la historia clínica correspondiente. Así como debe disponer el cumplimiento de cada una de las recomendaciones del informe de Auditoría de Caso cuando haya finalizado la tercera etapa del proceso respectivo.


o   LA CAPACIDAD, LA COMPETENCIA, EL CONSENTIMIENTO INFORMADO Y AL DÍA DENEGACIÓN

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CONSENTIMIENTO

Concepto: Es la manifestación libre de la voluntad de persona legitimada y capaz de discernir los alcances del consentimiento. Es el acuerdo de dos o más voluntades sobre la misma cuestión (médico-paciente-familiar). Cada procedimiento, cada cirugía, cada investigación y todo acto médico que implique responsabilidad ética, administrativa y legal debe tener consentimiento informado.

Tiene que manifestarse de manera libre, sin presiones de ninguna naturaleza, sin ofrecimientos de dádivas o prerrogativas, sin coacciones ni amenaza alguna. Porque cualquier circunstancia que limite la voluntad de la manifestación, la anula y se considera no manifestada.

El consentimiento sólo puede brindarse sobre bienes jurídicos disponibles, esto es, que son bienes de interés privado y sobre los que la persona puede disponer. Los bienes jurídicos indisponibles, o sobre los que una persona no puede disponer son los de interés público, como la vida y la salud física de la persona cuya defensa es el fin supremo de la sociedad y del estado (Artículo 1° de la Constitución Política del Perú).  Por ejemplo una persona no puede disponer de su vida y autorizar una eutanasia que podría considerarse un suicidio asistido, lo que es un homicidio cometido por el médico; tampoco es aceptable la donación o el transplante de órganos únicos, como el corazón.

MARCO LEGAL  DEL CONSENTIMIENTO DEL PACIENTE

o        ASOCIACIÓN AMERICANA DE HOSPITALES. (6 de febrero de 1973)
o        DECLARACIÓN DE LISBOA, 1981. 34° ASAMBLEA MÉDICA MUNDIAL.
o        LEY GENERAL DE SALUD. N°26842.
o        CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA MÉDICA DEL PERÚ.
o        CÓDIGO PENAL PERUANO. DL.635. Vigente desde el 26 de abril, 1991.
o        LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. DL.716. INDECOPI.

Estas normas se encuentran debidamente armonizadas por lo que se deriva en las siguientes consideraciones:

EL CONSENTIMIENTO INFORMADO ES UNA OBLIGACIÓN LEGAL

El consentimiento informado es un requisito obligatorio que está previsto en el artículo 4° de la Ley General de Salud, Ley N° 26842. Dice la norma:

“Artículo 4°.- Ninguna persona puede ser sometida a tratamiento médico o quirúrgico, sin su consentimiento previo, o el de la persona llamada legalmente a darlo, si correspondiere o estuviera impedida de hacerlo. Se exceptúa de este requisito las intervenciones de emergencia.

La negativa a recibir tratamiento médico o quirúrgico exime de responsabilidad al médico tratante y al establecimiento de salud, en su caso... debe comunicarlo a la autoridad judicial competente”

Así como el consentimiento informado tiene que obtenerse por escrito y firmado por quien consiente, de igual manera la negativa tiene que constar por escrito o firmado. De lo contrario, la negativa es inexistente y el médico podría quedar a expensas de la voluntad del paciente que podría decidir denunciarlo por omisión al tratamiento o abandono, sobre todo cuando a resultado algún perjuicio o daño. Si el paciente se niega a firmar la negativa, el médico debe recurrir a la autoridad policial o fiscal para hacer constar su negativa, más aún cuando el paciente es de riesgo.

“Artículo 27°.- El médico tratante así como el cirujano dentista y la obstetriz están obligados a informar al paciente sobre el diagnóstico, pronóstico, tratamiento y manejo de su problema de salud, así como sobre los riesgos y consecuencias de los mismos. Para aplicar tratamientos especiales, realizar pruebas riesgosas o practicar intervenciones que puedan afectar física o psíquicamente al paciente, el médico está obligado a obtener por escrito su consentimiento informado”

EL CONSENTIMIENTO INFORMADO ES UN DERECHO DEL PACIENTE

LEY GENERAL DE SALUD:
Artículo 15°.- inciso h) A que se le comunique todo lo necesario para que pueda dar su consentimiento informado, previa a la aplicación de cualquier procedimiento o tratamiento, así como negarse a éste.

CÓDIGO DE ÉTICA  DEL COLEGIO MÉDICO:
El paciente tiene derecho a:
Artículo 63°.-      Inciso e) Aceptar o rechazar un procedimiento o tratamiento después de haber sido adecuadamente informado o a revocar su decisión en cualquier momento, sin obligación de expresión de causa.

                        Inciso l) No ser sujeto de investigación o ensayo clínico sin su previo consentimiento informado, o del asentimiento del niño o adolescente.

ASOCIACIÓN AMERICANA DE HOSPITALES
Numeral 3.- El paciente tiene derecho a que su médico le comunique todo lo necesario para que pueda dar su consentimiento informado previamente a la aplicación de cualquier procedimiento o tratamiento.

DECLARACIÓN DE LISBOA
Inciso c) Después de haber sido adecuadamente informado sobre el tratamiento, el paciente tiene derecho a aceptarlo o rechazarlo.

LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. D. Leg. 716.
Artículo 5°.- De los derechos de los consumidores. Inciso b) Derecho a recibir de los proveedores toda la información necesaria para tomar una decisión o realizar una elección adecuadamente informada en la adquisición de productos o servicios (...)
El D.L. 807 del año 1996, considera las prestaciones de servicios profesionales de todo tipo: abogados, médicos, etc.


¿QUIÉN DEBE REALIZAR EL CONSENTIMIENTO INFORMADO?

La información adecuada y permanente es una obligación del médico.

LEY GENERAL DE SALUD
“Artículo 27° .- El médico tratante, así como el cirujano dentista y la obstetriz están obligados a informar al paciente sobre el diagnóstico, pronóstico, tratamiento y manejo de su problema de salud, así como sobre los riesgos y consecuencias de los mismos. Para aplicar tratamientos especiales, realizar pruebas riesgosas o practicar intervenciones que puedan afectar psíquica o físicamente al paciente, el médico está obligado a obtener por escrito su consentimiento informado”

“Artículo 26°.- Sólo los médicos pueden prescribir medicamentos. Los cirujanos dentistas y las obstetrices sólo pueden prescribir medicamentos dentro de área de su profesión.(...) Asimismo, están obligados a informar al paciente sobre los riesgos, contraindicaciones, reacciones adversas e interacciones que su administración puede ocasionar y sobre las precauciones que debe observar para su uso correcto y seguro”

CÓDIGO DE ÉTICA DEL COLEGIO MÉDICO
Artículo 68°.- El médico debe explicar al paciente sobre la naturaleza de sus síntomas o su enfermedad, posible o probable, hasta que éste comprenda su situación clínica, ponderando el principio del privilegio terapéutico, por el cual el médico decide las restricciones pertinentes. En caso de incompetencia del paciente, la información debe ser proporcionada a las personas legalmente responsables del mismo.

LA INFORMACIÓN DADA AL  PACIENTE DEBE SER ADECUADA

LEY GENERAL DE SALUD:

Artículo 15°.- inciso f) A que se le brinde información veraz, oportuna y completa sobre las características del servicio, las condiciones económicas de la prestación y demás términos y condiciones del servicio.

                        Inciso g) A que se le dé en términos comprensibles información completa y continuada sobre su proceso, incluyendo el diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento, así como sobre los riesgos, contraindicaciones, precauciones y advertencias de los medicamentos que se le prescriban y administren.

CÓDIGO DE ÉTICA DEL COLEGIO MÉDICO:

Art. 63° El médico debe respetar y buscar los medios más apropiados para asegurar el respeto de los derechos del paciente, o su restablecimiento en caso que éstos hayan sido vulnerados. El paciente tiene derecho a:
inc. d) Obtener toda la información que sea veraz, oportuna, comprensible, acerca de su diagnóstico, tratamiento y pronóstico.

Inc. p) Ser oportuna y debidamente informado sobre las medidas y prácticas concernientes a la protección de su salud reproductiva.


EL CONSENTIMIENTO INFORMADO ES RETRACTABLE

Aunque el paciente haya dado su consentimiento informado para determinado tratamiento médico o quirúrgico, éste puede retractarse en cualquier momento, antes de la ejecución del acto médico. Tiene carácter permanentemente rescindible; esto es que puede dejarlo sin efecto cuando juzgue conveniente, en forma unilateral.

Así lo garantiza el Artículo 9° del código civil del título II: Derecho de las personas, que dice: “Es revocable antes de su consumación, el acto por el cual una persona dispone en vida de parte de su cuerpo, de conformidad con el artículo 6.”

LEY GENERAL DE SALUD
Artículo 15 inciso h) “a que se le comunique todo lo necesario para que pueda dar su consentimiento informado, previo a la aplicación de cualquier procedimiento o tratamiento, así como negarse a éste

CÓDIGO DE ÉTICA DEL COLEGIO MÉDICO
Artículo 63° inc. e) Aceptar o rechazar un procedimiento o tratamiento después de haber sido adecuadamente informado o a revocar su decisión en cualquier momento, sin obligación de expresión de causa.

EL CONSENTIMIENTO INFORMADO EXIME DE RESPONSABLIDAD PENAL

CÓDIGO PENAL
  “Artículo 20°.- Está exento de responsabilidad penal: (...)  Numeral 10.- El que actúa con el consentimiento válido del titular de un bien jurídico de libre disposición.”
Esta exención de responsabilidad penal no es absoluta. El consentimiento informado no es una carta libre o un cheque en blanco que el médico puede utilizar a su libre albedrío. No justifica los hechos negligentes o imprudentes devenidos en el acto médico consentido.
El consentimiento solo abarca a las conductas que tiene relación directa con el tratamiento médico o quirúrgico para el cual se consintió. Justifica el daño presentado si éste se da pese a la máxima diligencia observada, pese al agotamiento de todos los deberes objetivos de cuidado que objetivamente el médico se preocupó de cumplir.
La causa de justificación hace invulnerable al médico ante las consecuencias negativas presentada pero que eran imprevisibles. Si se presentan daños previsibles y evitables aún con el consentimiento informado, el médico resulta responsable del daño, porque no se justifica la negligencia.

¿DÓNDE DEBE CONSTAR EL CONSENTIMIENTO INFORMADO?

LEY GENERAL DE SALUD
“Artículo 29°.- El acto médico debe estar sustentado en una historia clínica veraz y suficiente que contenga las prácticas y procedimientos aplicados al paciente para resolver el problema de salud diagnosticado. La información mínima que debe contener la historia clínica se rige por el reglamento de la presente ley. El médico y el cirujano- dentista quedan obligados a proporcionar copia de la historia clínica al paciente en caso que éste o su representante lo solicite. El interesado asume el costo que supone el pedido”

CÓDIGO DE ÉTICA DEL COLEGIO MÉDICO
“Art. 92°.-  La historia clínica es el documento médico con valor legal en el que se registra el acto médico. Debe ser veraz y completa. El médico debe ser cuidadoso en su elaboración y uso, y no incluir apreciaciones o juicios de valor o información ajenos a su propósito”

EL DOCUMENTO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO

Para ser valedero el consentimiento informado deberá haber sido emitido dentro de las siguientes circunstancias debiendo considerar los siguientes temas:

1.       Términos razonablemente comprensibles para el paciente
2.       Veraz y suficiente: motivo del acto médico.
3.       Completa y continuada
4.       Condiciones del servicio
5.       Diagnóstico de la enfermedad
6.       Pronóstico de la enfermedad
7.       Forma de tratamiento y medios a utilizarse
8.       Si el acto médico propuesto es  oportuno, necesario, impostergable o urgente
9.       Objeto de la intervención y beneficios del tratamiento
10.   Descripción del procedimiento
11.   Alternativas de tratamiento
12.   Pronóstico del tratamiento
13.   Riesgos o peligrosidad de la intervención y consecuencias de los mismos
14.   Riesgos justificables
15.   Riesgos injustificables
16.   Consecuencias que sobrevendrían de no llevarse a cabo
17.   Efectos secundarios y perjuicios del tratamiento
18.   Precauciones
19.   Contraindicaciones
20.   Costos del tratamiento


EJEMPLO DE DOCUMENTO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO

CONSENTIMIENTO INFORMADO PARA EL PROCEDIMENTO DE PANCREATOCOLANGIOGRAFÍA RETRÓGRADA ENDOSCÓPICA (PCRE) DIAGNÓSTICA Y/O TERAPÉTUICA

La Pancreatocolangiografía Retrógrada Endoscópica (PCRE) se emplea en el diagnóstico y tratamiento de los transtornos del páncreas y vías biliares. Para realizar este examen el médico introduce el endoscopio por la  boca hasta llegar al duodeno. Luego inyecta una sustancia de contraste en el orificio de drenaje de los conductos biliares (papila) con el fin de tomar radiografías y llegar a un diagnóstico. En caso de requerirlo, se procederá a realizarle el procedimiento terapéutico respectivo. Si usted es mujer, debe informar acerca de la posibilidad de que esté embarazada, debido a que se expondrá a Rayos X.

Preparación: Para obtener una buena visión durante el examen usted debe venir en ayunas de al menos 12 horas. Si requiere tomar algún medicamento por  indicación médica, lo ingerirá con pequeños sorbos de agua. No tome antiácidos antes del examen. Si usted es diabético, padece de la próstata, galucoma, enfermedades del corazón, trastornos de la coagulación, etc. Deberá hacerlo saber a su médico.

¿Cómo se desarrolla la exploración? El médico y la enfermera le explicarán el proceso y le responderán a sus preguntas. Dígales por favor, si se ha sometido usted  a alguna otra exploración Endoscópica con anterioridad o si ha tenido reacciones frente a un medicamento o a las sustancias de contraste. Se pondrá una bata hospitalaria y se quitará las gafas o los lentes de contacto y/o la dentadura postiza. Para realizar este examen se le premedicará c on Diazepán 5 a 10 mg o Midazolan 5 a 10 mg, y/o petidina 50 a 100 mg, aplicados directamente a la vena, con el objetivo de tener una sedación conciente, lo que significa que usted permanecerá sedado pero conservando sus reflejos vitales. También podrá utilizarse Hioscina (Busacapina) de 1 a 6 ampollas. Esta medicación puede ocasionarle sueño, amnesia de hechos recientes, flebitis, mareos, taquicardia, siendo todos efectos temporales. Sin embargo muy raramente puede provocarse una depresión cardiorrespiratoria y/o reacciones alérgicas. En caso de que ocurra alguna de estas emergencias estamos equipados para poder resolverlos satisfactoriamente. La exploración se realiza sobre una mesa de Rayos X. Se le aplicará un anestésico local en la garganta para reducir su sensibilidad. Después que adopte una posicion cómoda acostado sobre su lado izquierdo, el médico introducirá el endoscopio en su garganta. Tendrá usted colocado un protector entre sus dientes. El endoscopio no le impedirá respirar ni le provocará dolor durante la exploración que durará aproximadamente 15-30 minutos, pudiendo prolongarse en algunos casos. Podrá usted pedir que se le cambie de posición si lo deseara. En el curso del procedimiento, sus funciones vitales (frecuencia cardiaca y respiratoria) serán controladas en forma continua.

Después de la exploración: Es posible que note la garganta entumecida y con un ligero dolor. Debido a la anestesia local y al procedimiento realizado, no debe comer ni beber nada  durante una hora como mínimo. Es aconsejable que se limite a beber líquidos durante el resto del día. En los casos en los que se practique un procedimiento terapéutico o cuando el examinador lo considere necesario, se le darán indicaciones específicas. Si usted es un paciente no hospitalizado permanecerá en el policlínico por lo menos una hora. Debe retirarse acompañado de otra persona, ya que la sedación habrá reducido sus reflejos y la capacidad para conducir vehículos. Durante el resto del día no deberá conducir automóviles, trabajar con máquinas ni tomar decisiones importantes. Le sugerimos que descanse.

¿Riegos? La Endoscopía puede originar complicaciones tales como: inflamación de la vena del brazo (flebitis) luego de inyectar el sedante, reacciones a los medicamentos, perforación o hemorragia. La inyección de la sustancia de contraste puede ocasionar reacciones alérgicas o inflamación del páncreas (pancreatitis) o de los conductos biliares (colangitis. Estas complicaciones son raras pero pueden requerir tratamiento urgente, incluso una intervención quirúrgica. No vacile en comunicarse con su médico si nota algún dolor, fiebre o vómitos.

Esfinterotomía: Si en las radiografías se observan uno o más cálculos u otro obstáculo al flujo de bilis, el médico puede decidir agrandar la abertura del conducto biliar. Este procedimiento recibe el nombre de esfinterotomía y se realiza mediante un bisturí eléctrico que usted no notará. Los cálculos se recogerán con una pequeña cesta o se dejará que pasen al intestino. Un requisito para realizar este tratamiento, es tener pruebas de coagulación dentro de límites normales; comunique si usa medicamentos anticoagulantes, antiinflamatorios y/o antiagregantes plaquatarios (por ejemplo: aspirina).

Sondas de drenaje: Se trata de pequeños tubos de plásticos que se colocan por medio del endoscopio, en alguna zona de estrechez de la vía biliar y/o pancreática, cuando hay colangitis o cuando no se pueden extraer grandes cálculos. Este procedimiento sirve para reducir la ictericia (coloración amarilla de los ojos y la piel) al permitir que la bilis pase libremente al intestino, y también sirve para evitar otras complicaciones.

Sonda nasobiliar: A veces es necesario dejar durante unos días un tubo delgado de plástico en el conducto biliar el cual sale por la nariz. Esta sonda ayuda a eliminar la bilis y permite averiguar por medio de radiografías si el conducto está libre. La sonda puede ser incómoda al principio, pero no impide comer ni beber.

¿Riesgos? Este tipo  de tratamiento se recomienda debido a que es más sencillo y seguro que las intervenciones quirúrgicas habituales. Sin embargo, debe comprender que no siempre se ve coronado por el éxito y que pueden surgir problemas. Las posibles complicaciones consisten en perforación, hemorragia, inflamación del páncreas (pancreatitis) o de los conductos biliares (colangitis). Estas complicaciones son raras, pero pueden ser suficientemente graves como para requerir un tratamiento urgente, incluso una intervención quirúrgica. Los casos fatales son extremadamente excepcionales, más aún en centros médico como el nuestro donde se cuenta con equipamiento médico moderno y condiciones óptimas de bioseguridad, así como personal experimentado y altamente capacitado. Es muy poco frecuente pero posible que aparezcan otros problemas biliares en los meses o años siguientes a la esfinterotomía, pero cabe la  posibilidad de que se presente ictericia, fiebre o incluso de que se formen nuevos cálculos, por ello sería conveniente una visita o consulta periódica en los 3 a 6 meses posteriores. Usualmente estas situaciones se resuelven a través de otra endoscopía. Las sondas de drenaje pueden bloquearse por residuos al cabo de unos meses, lo que provoca la aparición de ictericia acompañada generalmente de fiebre y escalofríos. Si esto ocurre debe ponerse en contacto con nosotros o con su médico local ya que será necesario administrarle antibiótico y posiblemente proceder a recambiar la sonda de drenaje.

Mediante este documento a usted se le está informado acerca del examen propuesto por su médico y está en libertad de aceptarla o no.

Yo,...................................................................................................luego de haber leído el presente documento (consentimiento informado) acepto en forma voluntaria se me practique el examen de Pancreatocolangiografía Retrógrada Endoscópica (PCRE) diagnóstica y terapéutica, con pleno conocimiento de sus beneficios y de  los posibles riesgos y complicaciones que podría desprenderse de dicho examen, exonerando al médico tratante de toda responsabilidad justificable.

Lima................................................


       ………………………..                                              ………………………….
          Firma del  paciente                                                              Firma del Médico
         DNI                                                                   Sello- CMP