CAPÍTULO 1
LA LEGISLACIÓN MÉDICA EN EL PERÚ
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
ORGANIZACIÓN SOCIAL REGIDA POR LA CONSTITUCIÓN
En nuestro país la norma de mayor jerarquía que
guía el comportamiento de respeto de los
derechos lo constituye el documento llamado Constitución Política del Perú.
Todo dispositivo o norma deberá ajustarse y ser
concordante con el contenido de este documento. En el análisis de los problemas
médico legales se tiene en cuenta el quebrantamiento de los artículos, códigos, reglamentos, y normas que
en última instancia significan el incumplimiento del mandato constitucional, en
este caso traducido en resultados de
desprotección de la salud y la vida de los miembros de la sociedad.
Siempre se encontrará una concordancia entre las
normas de menor jerarquía con la constitucional, por ejemplo con relación a los
derechos fundamentales, específicamente la del concebido, la Constitución dice
en el artículo 2° inc. 1 que: “… El
concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece… ”, Lo que está
en concordancia con el artículo 1° del Código Civil donde dice: “La vida comienza con la concepción. El
concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece”. Se encuentra
también una correlación con el conocimiento jurídico científico al establecerse
en el Código Penal en el artículo 117° que: “El
médico, obstetra, farmacéutico, o cualquier profesional sanitario, que abusa de
su ciencia o arte para causar el aborto será reprimido con pena privativa de
libertad e inhabilitación”. Por lo
indicado el concebido tiene la protección de su derecho a la salud y la vida
por diferentes normas concordantes con la constitución. En consecuencia
producir la muerte del concebido genera responsabilidad penal, civil y constitucional.
Cuando el profesional sanitario abusando de su
ciencia coloca un dispositivo intrauterino a sabiendas que la mujer está
gestando para inducirle el aborto aleccionándola para que diga que es usuaria
del dispositivo para evadir su responsabilidad está incurriendo en delito
doloso; o coloca el dispositivo ignorando que está
gestando por no haber realizado el respectivo descarte de embarazo, está
incurriendo en delito culposo o negligencia profesional. Finalmente en ambos
casos incurren en responsabilidad, haciéndose merecedores de una sanción o
pena, castigos con que la sociedad reprime
para evitar la realización de la mala práctica profesional.
Marco normativo de la responsabilidad de los profesionales de la salud de
institutos y Hospitales
¿Cuáles son las normas legales vigentes que se deben
tener siempre en cuenta en los servicios de salud por parte de la institución,
por parte de los servidores y funcionarios públicos?
Las normas legales vigentes que toda persona
relacionada con el área de la salud debe tener siempre en cuenta, para prevenir
los problemas médicos legales, para ejercer su actividad con el debido objetivo
de cuidado, para ejercer la actividad de consultorías, asesorías y defensa, que
sustentan el principio de legalidad de los profesionales de la salud entre
otras son las siguientes:
º Constitución Política Nacional.
º Ley General de Salud Nacional.
º Código de Ética y Deontología
del Colegio Médico del Perú.
º Código de Ética de cada
Profesional de Salud.
º Ley de Bases de la Carrera
Administrativa.
º Reglamento de Establecimientos de Salud
y Servicios Médicos de Apoyo.
º Ley del Servicio Civil.
º Ley del Instituto de Gestión de
Servicios de Salud. IGSS.
º Reglamento General de la Ley
Servir y Nuevo Procedimiento Sancionador.
º Directiva del Régimen
Disciplinario y Procedimiento Sancionador.
º Superintendencia Nacional de
Salud. SUSALUD.
º Reglamento de Infracciones y
Sanciones de SUSALUD.
º Directiva del Registro Nacional
de Sanciones y Despido.
º Código Penal Peruano.
º Código Civil Peruano.
º Ley de Protección al Consumidor.
º Ley de Transparencia y Acceso a
la información pública.
º Carta de los Derechos de los
Profesionales de la Salud.
º Código de Ética de la Función
Pública.
º Manual Nacional de la Buena
Prescripción Médica.
º Ley del Ministerio de Salud.
º Ley 27654- 25 de marzo- Día del Niño por
Nacer.
º Ley del Trabajo Médico.
º Ley de Trabajo de la Enfermera.
º Código de Ética y Deontología del Colegio
de Enfermeros.
º Convención Americana Sobre Derechos Humanos
º Declaración Universal de los Derechos
Humanos
º Acuerdo de los Partidos Políticos en Salud (2006-2011).
º Juramento Hipocrático.
º Juramento Médico
º Código Internacional de Ética Médica
º Regulación en tiempo de conflicto armado.
º Declaración de Helsinki: Guía para
la investigación en seres humanos.
º Declaración de Sydney: Declaración sobre la muerte.
º Declaración de Oslo: Sobre el aborto terapéutico.
Conforme avanzamos en los capítulos siguientes
iremos estudiando y citando estas normas, ahora analizaremos para empezar los
artículos de la constitución que rigen la protección de la salud y la vida de
las personas.
LA NORMA
CONSTITUCIONAL
Constitución Política del Perú (1993)
Constitución: Conjunto de reglas fundamentales que rigen la
organización y las relaciones de los poderes públicos y fijan los grandes
principios de Derecho Público del Estado.
Según encuesta nacional del PNUD Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo encontró que 42.7% de los encuestados
reconocieron no tener ningún conocimiento sobre la Norma Constitucional. Apenas
el 3.2% de los encuestados dijo conocer y consultar la Constitución. Esta
desinformación significa un abrumador desinterés de parte de la mayoría.
La constitución es la ley fundamental de la
organización de un estado, es la norma legal suprema del estado, lo que quiere decir que ninguna otra norma se le
puede oponer, porque automáticamente deja de ser aplicable. Es la norma
predominante, de jerarquía superior a las demás, con el fin de que ninguna
persona pretenda violar los derechos establecidos. Los derechos fundamentales
protegidos por la constitución son entre
otros: la igualdad, la libertad, la vida y la salud. La constitución prevalece
sobre toda otra forma legal, prevalece
sobre la ley, decreto, resolución, etc., y sobre toda otra norma de inferior
categoría. En caso de incompatibilidad entre una norma constitucional y una
norma ordinaria, el juez prefiere la primera. Igualmente se prefiere una norma
legal sobre toda otra norma subalterna.
ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN QUE RIGEN LA SALUD
Y EL SERVICIO PÚBLICO
Señalamos a continuación los artículos de la Constitución que tiene que
ver con la protección de la salud y la vida. Todas las actividades en el ámbito
de la salud de las personas realizadas por los ciudadanos peruanos deben
reflejar el cumplimiento del contenido Constitucional.
Derechos Fundamentales de la persona
Con relación a los Derechos fundamentales de la
persona humana la Constitución Peruana contiene los siguientes principios:
Artículo 1°. La defensa de la persona humana y el respeto de
su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.
La persona humana es el fin supremo de la
sociedad y del estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla,
el ser humano tiene el máximo valor. El dinero, el poder y otros semejantes se
encuentran por debajo, y cada uno de los hombres vale más que ellos.
Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:
A la vida, a su identidad, a su integridad
moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es
sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.
Toda persona tiene derecho a la integridad
física y a la vida. Al que está por nacer se le considera nacido para todo lo que le
favorece. El derecho a la vida incluye no solo la prohibición del homicidio;
también requiere todo lo necesario para seguir viviendo: que pueda alimentarse,
vivir en una adecuada casa, recibir atención médica cuando enferma, protección
en caso de incapacidad.
El derecho a la integridad física significa que
a nadie se le puede privar de ninguna parte de su organismo por ninguna razón,
ni se le puede inocular enfermedades que aminoren su salud.
A la igualdad ante la ley. Nadie puede ser
discriminado por motivo origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión,
condición económica o de cualquier otra índole.
A la libertad de conciencia y de religión, en
forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias.
No hay delito de opinión.
Toda persona tiene derecho a la libertad de
conciencia que es la de pensar como uno considera que debe hacerlo.
Toda persona tiene derecho a la libertad de
información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la
imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni
censura ni impedimento alguno, bajo las responsabilidades de ley.
A solicitar sin expresión de causa la información
que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal,
con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan
la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones
de seguridad nacional.
Por eso cuando un paciente requiere de una copia
de su historia clínica y lo solicita a una entidad de salud, en cumplimiento de
la norma Constitucional, la entidad debe entregar la copia de la historia a su
simple solicitud.
De los Derechos de protección social y la salud
Artículo 4°. La comunidad y el estado
protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en
situación de abandono. También protege a la familia y promueven el matrimonio.
Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la
sociedad.
Artículo 6°. La política nacional de población tiene como
objetivo difundir y promover la paternidad y maternidad responsables. Reconoce
el derecho de las familias y de las personas a decidir. En tal sentido, el
Estado asegura los programas de educación y la información adecuada y el
acceso a los medios, que no afecten la vida o la salud.
Artículo 7°. Todos tienen derecho a la protección de su
salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de
contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si
misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su
dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y
seguridad.
Artículo 9°. El estado determina la política
nacional de salud. El poder ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de
diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a
todos el acceso equitativo a los servicios de salud.
Artículo 11°. El estado garantiza el libre acceso a
prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o
mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento.
La salud como derecho humano
Artículo 44°. Son deberes primordiales del estado: defender la
soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos;
proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el
bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral
y equilibrio de la nación.
La Organización Mundial de la Salud, la
Organización Panamericana de la Salud y
otras declaraciones internacionales sobre derechos humanos, reconocen explícita o
implícitamente que la salud es un derecho humano que genera determinadas
responsabilidades. Que los gobiernos tienen la responsabilidad de velar por la
salud de los pueblos, lo cual solo puede ser cumplida mediante la adopción de
medidas sanitarias adecuadas.
La declaración universal de Derechos Humanos,
dispone en el artículo 25 que: “todo ser humano tiene derecho a un nivel de
vida que le permita a él mismo y a su familia gozar de salud y bienestar que
incluyan la alimentación, el vestido, la vivienda. La asistencia médica y los
servicios sociales necesarios; tienen asimismo derecho a seguridad en caso de
desempleo, enfermedad, discapacidad, viudez, vejez u otros casos de pérdida de
sus medios de subsistencia por circunstancias ajenas a su voluntad”.
De la función pública
Artículo 40°.
La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos,
deberes y responsabilidades de los servidores públicos. No están comprendidos
en dicha carrera los funcionarios que desempeñan cargos políticos de confianza.
Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de
uno más por función docente.
Artículo 41°.
Los funcionarios y servidores
públicos que señala la ley o que administran o manejan fondos del Estado o de
organismos sostenidos por éste deben hacer declaración jurada de bienes y
rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los
mismos. La respectiva publicación se realiza en el diario oficial en la forma y
condiciones que señala la ley.
Cuando se presume enriquecimiento ilícito, el
Fiscal de la Nación, por denuncia de terceros o de oficio, formula cargos ante
el Poder Judicial.
La ley establece la responsabilidad de los
funcionarios y servidores públicos, así como el plazo de su inhabilitación para
la función pública.
El plazo de prescripción se duplica en caso de
delitos cometidos contra el patrimonio del Estado.
DEFENSORIA
DEL PUEBLO: Defensa de los
Derechos del paciente
Corresponde al Defensor del Pueblo defender los
derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad;
supervisa el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la
prestación de los servicios públicos a la ciudadanía.
Tal ha sido el caso en que un periodista fue
denunciado y condenado a un año de prisión, por ejercer el periodismo sin estar
colegiado. El Defensor del Pueblo, consideró que la colegiación obligatoria de
los periodistas afecta la libertad de expresión y difusión del pensamiento por
cualquier medio de comunicación social, resultando inconstitucional imponer una
condena a quienes están ejerciendo el periodismo sin estar colegiado.
Otro informe reciente de la Defensoría del
Pueblo respecto a la atención en 155 centros de salud, es que los servicios de
emergencia de los establecimientos médicos, atentando contra la Ley General de
Salud, exigen y obligan a los familiares del paciente en estado de gravedad o
emergencia, a que primero paguen los derechos y compren los insumos médicos
para su atención. La Ley establece que la atención médica de la persona en
situación de grave riesgo para su vida, debe realizarse de manera obligatoria e
inmediata sin previos pagos ni requisitos. Sin embargo un buen número de
pacientes que acuden en situación de emergencia, realiza los previos pagos o
firman garantías para su atención, lo que evidencia que desconocen sus
derechos. Evidencia también el flagrante incumplimiento de la ley por parte de
algunos servidores públicos de la salud. La vulneración del derecho a ser
atendido con prontitud en un área tan crítica como la emergencia es un error
que los establecimientos que no han podido superar desde el 2003, cuando la
Defensoría del Pueblo dio a conocer un
informe similar.
Se añade que los servicios de emergencia en
provincia presentan problemas más críticos. Según la Defensoría, hay pacientes
que deben esperar hasta que lleguen los profesionales que estando de guardia no
se encuentran en el hospital. Dentro de las recomendaciones de la Defensoría
del Pueblo está la necesidad de supervisar y fiscalizar los establecimientos de
salud para verificar los estándares de
los servicios que prestan. Asimismo se ha sugerido realizar actividades de capacitación
permanente a su personal médico,
técnico, auxiliar y administrativo respecto a los deberes y derechos de los
pacientes.
El otorgamiento de citas en fechas prolongadas y
lejos del tiempo oportuno constituye también un importante motivos de queja por
parte de los usuarios de salud, suelen observarse citas para después de 10 días
lo que genera malestar en los pacientes, arguyéndose que están copadas los
turnos por médicos en ese periodo de tiempo. Lo que genera un gran descontento
en los pacientes asegurados del sistema SIS y pacientes pagantes. Lo que
significa que algunas direcciones no han
tenido en cuenta el principio de gestión
consistente en dar citas oportunas, es decir que se ha ignorado el criterio de
oportunidad.
La Defensoría del Pueblo investigó a algunas
instituciones de salud encontrando una cadena de maltratos que recibieron los
pacientes, que van desde una deficiente historia clínica hasta una angustiosa
retención en una sala para que la familia firmara un compromiso de pago por los
servicios prestados, situación que se todavía repite en otros establecimientos
de salud.
o
ASPECTOS JURÍDICOS DEL EJERCICIO MÉDICO
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Cuando se enfoca la responsabilidad jurídica trasciende los incomprendidos y poco
estudiados códigos de obligado cumplimiento, como lo es entre otros la
aplicación del Código Penal, las nuevas normas administrativas, el nuevo
régimen disciplinario etc. en el ejercicio profesional, los cuales se
transgreden incluso por desconocimiento, con las previsibles consecuencias
predeterminadas en sus contenidos y articulados.
¡Hay que evitar caer en culpa profesional! ¿A qué
culpa nos referimos? Si en este instante el lector no tiene en mente las culpas
a las que nos referimos, evidentemente hay ignorancia, y donde hay ignorancia
está el peligro de caer, de cometer, de realizar lo prohibido. ¿Culpa de
lesionar? ¿Culpa de dañar a un paciente? Entonces se circunscribe la
responsabilidad en la que el acucioso profesional médico, abogado, periodista,
fiscal, policía, etc., puede describir y
conceptuar en que instante y porqué se produce la lesión o el daño. Los unos
para ejercer la defensa, investigar el injusto, sancionar y los otros para
prevenir el hecho; en el caso de los jueces para la mejor administración de
justicia, en el caso de los servidores de salud para optar por actitudes de
previsión de incurrir en faltas, culpas y dolos, lo que influye en la mejora de
la calidad del servicio público.
Como se inculca poco la responsabilidad jurídica,
administrativa, civil, penal, persiste en el nuevo trabajador de salud un
desconocimiento considerable del riesgo que corre por cada uno de sus actos a
diario y en adelante con sus pacientes. Desconoce que puede incurrir en un
delito común como consecuencia de su mala actividad profesional o tiene el
prejuicio de que los códigos éticos, administrativos, civiles y penales no le
alcanzan porque "su accionar siempre
será para hacer el bien". Porque desconoce el marco normativo de su
responsabilidad jurídica. Entonces es necesario tener siempre en cuenta algunos
conceptos básicos al respecto.
El acto médico jurídico
Es una forma
especial de relación entre personas, en el cual una de ellas (el enfermo) acude
motivado por la alteración de su salud, y la otra (el médico) tiene los
conocimientos para recuperar la salud alterada del paciente. Tiene como
características el profesionalismo, la ejecución típica, el objetivo de sanar
al enfermo y la licitud porque está en concordancia con las normas legales
(acto médico jurídico).
Con la
intervención directa del médico se ejecutan las medidas preventivas,
diagnósticas, terapéuticas o de rehabilitación. Se exige del médico honestidad
consigo mismo (con sus capacidades y limitaciones), con su intuición (con sus
recursos y deficiencias), con el paciente y su familia.
Todo trabajo
médico se plasma en documentos (acto médico documental) que tienen valor legal probatorio en los procesos de reclamo, estos
son el certificado médico, informes, la receta,
historia clínica, etc. Todo acto médico es un hecho jurídico porque
derivan en consecuencias en el ámbito del derecho. Así, los actos médicos se
realizan sobre una persona (paciente) con derecho a la vida, la salud, buenas
condiciones físicas y mentales, y el servidor de salud está obligado a preservar esos derechos (jurídicamente
tutelados) comprometiéndose a defenderlos y recuperarlos.
Considerado el
acto médico como una relación de contrato, el servicio del médico no se obliga
a resultados de curación, pero sí al deber objetivo de cuidado usando todos sus
conocimientos; por eso se dice que la asistencia médica es una obligación de
medios y no de resultados. El médico no debe, tampoco es ético, prometer curar
al enfermo.
El hecho negligente y la potestad sancionadora
La ciencia
describe, explica, contrasta, predice y capta acontecimientos que suceden en la
realidad, de manera coherente, lógica y sistemática. Ateniéndonos a ello, nos
vamos a ceñir en los fundamentos de la ciencia para lograr el conocimiento del
acto negligente, precisamente captando el momento en que pasan los eventos,
comprendiendo su esencia. Es como ver el acto en todos sus detalles, conocer la
forma, el cómo lo hacen, las personas participantes, objetos que lo rodean,
factores circunstanciales. Al detectar el instante preciso en que se comete el
mal acto, se está descubriendo y señalando desde ya, a los responsables
directos e indirectos. Esta consideración teórica haría fácil la administración
de justicia.
Pero lo que
sucede en la práctica (lo real) es que se tiene conocimiento de una acto
negligente un tiempo después de los sucesos, en que ahora el problema es
descubrir, el cómo, quiénes, y en qué forma se realizó dicho acto. Entonces el
hombre mediante las comisiones de investigación, trata de captar los pormenores
de los acontecimientos para lograr la
explicación y descripción de los hechos. Se ponen en juego las técnicas de
investigación según las facultades de las instituciones, conocidas como
potestad sancionadora, en el caso que nos ocupa de la administración pública,
que según las facultades del ser humano, su visión y tacto pueda cuantificar
con precisión el hecho negligente, lo que en la práctica suele ser difícil,
pero no imposible.
¿Qué es mala
práctica profesional en medicina?
Es la práctica deficiente de la medicina, incluye los
actos por comisión u omisión del profesional de la salud: los actos por
comisión implican una práctica profesional incorrecta o defectuosa; los actos
por omisión o negligencia son la omisión de los actos necesarios que de haberse
realizado hubiera evitado las
(negligencia) consecuencias. Es la pérdida del objetivo de cuidado, es
el alejamiento y desviación de las prácticas estandarizadas y aceptadas, que
conlleva a un problema posterior de mayor o menor gravedad en la vida o la
salud del paciente. En concreto es la práctica profesional “incorrecta y/o
defectuosa” que realizan profesionales y/o entidades, a través de la cual se
causan daños y perjuicios a pacientes.
¿Quiénes son los profesionales de la salud
responsables?
Los
profesionales de la salud responsables según la Ley General de Salud son:
médicos, odontólogos, obstetrices, químicos farmacéuticos, tecnólogos médicos,
conjuntamente con los técnicos y auxiliares, administrativos, directivos,
funcionarios en salud son responsables por los daños y perjuicios que ocasionen
al paciente por el ejercicio negligente de sus actividades.
¿Qué es la pérdida del deber objetivo de cuidado?
La lesión del deber objetivo de cuidado.- constituye el primer momento en el proceso de conducta del agente dentro
del injusto legal. La acción generalmente lícita debe verificarse
contraviniendo la normal precaución que le es exigible, supone que el agente
debió prever lo que otro profesional con diligencia normal hubiera previsto en
su caso, respecto a que la acción que
realizaba incrementaba el riesgo de provocar una lesión o muerte. En el caso de
actividades de utilidad social como las cirugías o la manipulación de aparatos
complejos de alta potencia, lleva implícito un mayor peligro para la vida, en
cuyo caso el juez determinará la falta de cuidado externo, teniendo en
consideración los límites de riesgo permitido. Circunstancia en que pese a la
noble intención de mejorar la calidad de vida del enfermo, el acto médico es
ejecutado sin los especiales deberes objetivos de cuidado que el profesional de
salud está obligado a cumplir en todo momento de la relación médico paciente:
Que va desde la primera consulta, el examen físico, el diagnóstico, las órdenes de análisis, la prescripción de
medicamentos, el tratamiento quirúrgico o procedimientos especializados,
evolución, hasta el alta del enfermo. El deber objetivo de cuidado se plasma en
un conjunto de reglas para el ejercicio médico cuya violación demostrada
establece la responsabilidad por culpa del infractor. La lesión de este deber
en el delito se traduce necesariamente en la lesión o muerte de la víctima. La
lesión de este deber en la administración pública se traduce en las faltas e infracciones
que conlleva a la aplicación de sanciones disciplinarias.
Actos
dolosos y culposos
Los daños
pueden ser consecuencia de actos con carácter doloso o culposo. En términos
generales en los actos dolosos hay intención de dañar, de engañar, mediante
astucia, artificio o maquinación. En el derecho penal la culpa existe cuando se
ha producido un resultado típicamente antijurídico, sin que el autor haya
previsto los resultados. En el derecho civil la culpa es todo acto u omisión
que constituye una falta intencional o no, contra la obligación contractual. En
la responsabilidad extracontractual señala el código que la persona que
ocasiona el daño a otra está obligada a indemnizarla.
Formas de culpa por acto medico
Culpa es la
infracción de una norma de precaución o prudencia. También es la infracción a
una obligación preexistente fijada por ley o contrato. Como consecuencia del
acto culposo sobreviene una lesión de hecho no querido, pero previsible es
decir que se pudo evitar. No existe la intención de dañar.
Las lesiones
culposas producidas por un acto médico se consideran como tal, porque no hay la
voluntad ni la intención de dañar. Los daños culposos tipificados como delitos
son: las lesiones culposas y homicidios culposos. Pueden cometerse las
siguientes formas de culpa médica: impericia, imprudencia, negligencia e
inobservancia de los deberes y reglamentos.
Impericia
Se debe a la
incapacidad técnica del autor, por ignorancia, error o inhabilidad. Es el caso
del médico que no teniendo una especialidad quirúrgica realiza operaciones, o
del que no es ginecólogo y realiza histerectomías; lo que constituye la práctica
ilegal de una especialidad, o del que manipula algún instrumento o máquina sin
conocer su debido manejo; del que indica terapéuticas peligrosas sin conocer su
adecuado manejo; es común la impericia en anestesiología al no indicar las
dosis adecuadas a cada paciente, el no tener presentes los reparos anatómicos
en las anestesias raquídeas y peridurales, no tener conocimiento de los riesgos
y complicaciones y cómo hacerles frente cuando se presentan; los errores en la
elección del tratamiento. Tener en cuenta la impericia de origen, es la que aun
siendo médicos no lo sabemos todo; la impericia de olvido, debido al tiempo
transcurrido; y la impericia de práctica, como del que sabe mucho de teoría.
Imprudencia
El médico está
capacitado pero no con la suficiencia del caso. No hay los conocimientos
especializados suficientes. Es el actuar temerario del que debía abstenerse, y
por tanto realizado de manera no adecuada causando un daño previsible, en la
que el médico no ejerció su capacidad de prever, por tanto hizo más de lo
debido, lo que implica una conducta peligrosa. Se tiene como ejemplos:
Transfundir sangre sin establecer el grupo sanguíneo, HIV, VDRL, Hepatitis,
transmitir enfermedades contagiosas por el médico o el instrumental, etc.; Dar
anestesia sabiendo que el equipo de anestesia está fallando; olvido de una gasa
o instrumental en la cavidad abdominal por no realizar conteos de verificación;
continuar con una cirugía sabiendo que un equipo quirúrgico está fallando; un
acto innecesario como el de hacer una apendicectomía “profiláctica” durante una
extirpación de tumor de ovario; hacer amputaciones sin el debido diagnóstico
patológico previo.
Negligencia
El médico está
capacitado pero por varios motivos, omite o deja de hacer algo que debió
prevenir. Es producido por imprevisión culpable por no tomar las debidas
precauciones. Viene a ser una falta no intencional que consiste en dejar de
cumplir un acto que se ha debido cumplir, que pudo y debió evitarlo. Es el caso
del cirujano que dice no necesitar sangre en una operación potencialmente
sangrante, es no prever el depósito de sangre. Es el caso del olvido de una
gasa por obviar el conteo antes de cerrar la pared abdominal. No indicar la
prueba de sensibilidad al prescribir un medicamento potencialmente
sensibilizante.
Hay actos
médico negligentes que no tienen consecuencias civiles o penales, es el ejemplo
de una gasa que permaneció durante un mes en el abdomen de un paciente sometido
a cirugía, y que detectado se extrae la gasa en una segunda o operación sin
mayor complicación. Pero si puede haber una sanción administrativa
disciplinaria si dependemos de un hospital.
Inobservancia de los deberes y reglamentos
Son las más
penadas. Según el artículo 111 del código penal referido al homicidio culposo,
el delito culposo generado por inobservancia de las normas, deberes, y reglas
técnicas de la profesión la sanción puede alcanzar hasta los seis años de pena
privativa de libertad si hay varias víctimas. Ocurre en los siguientes casos:
abandonar la guardia, operar en sala contaminada, ejercicio de las funciones en
las condiciones inadecuadas, uso de instrumentos no estériles, empleo de
equipos con fallas técnicas, inobservancia de las medidas de bioseguridad, abandono
del paciente, ausentarse de sala de operaciones antes que termine la cirugía,
realizar historias clínicas defectuosas y con omisiones; acciones del residente o interno, personal de
enfermería sin la debida supervisión. En todos ellos como consecuencia se ha
producido el fallecimiento del paciente. El fundamento de la incriminación
surge de la actitud de indiferencia.
¿Porqué la ley sanciona los actos culposos si no hay
dolo?
La
incriminación de los delitos culposos se basa en necesidades sociales y de
justicia. Nadie duda que las infracciones dolosas son siempre más graves que
las culposas, pero comparadas en conjunto, las culposas provocan un daño social incomparablemente
mayor por lo que la necesidad de combatirlas es urgente. Porque las situaciones
riesgosas y peligrosas del progreso, de la industrialización, de aparatos de la
moderna tecnología han complicado enormemente nuestra convivencia, de modo tal
que, por cada persona que muere por homicidio doloso, centenares pierden la
vida en accidentes automovilísticos, clínicos, quirúrgicos. Teniendo en cuenta
lo dicho, los delitos culposos se sancionan porque:
o
La vida en sociedad exige a las personas la ejecución
constante de acciones de previsión, cuando su actividad importa o puede
importar un peligro para los bienes jurídicos de los demás.
o
El estado tiene la obligación de velar, para que la
vida de relación se desarrolle sin transgredir el deber de previsión.
o
También porque con la pena se da lugar y motivo de
diligencia en las personas.
o
Porque el acto culposo antijurídico es punible.
o
Porque cuando una persona actúa con imprudencia,
impericia o negligencia y su acción
causa un daño ya sea despreciando el derecho ajeno o quebrantando aquel deber
moral de evitar ese daño que pudo prever, debe sufrir las consecuencias
jurídicas por sus actos.
o
Porque el acto culposo antijurídico es punible y
sancionable, por eso es que nuestra ley penal sanciona las infracciones
culposas, en los casos expresamente establecidos en la ley.
Consideración fundamental en la prevención del delito
culposo
En los casos de
homicidios o lesiones culposas, los profesionales implicados en el asunto
tratan de desviar la culpa hacia la responsabilidad institucional, aduciendo
que la muerte o lesión se debió a fallas en el equipo de monitoreo de funciones
vitales, a la falta de equipos, materiales malogrados, etc. Surge aquí un
problema que para el juzgador salta a la vista, cuando en pleno proceso
judicial hace la necesaria interrogante: ¿sabía
usted que dicho material, equipo o instrumento tenía fallas?
Al médico le
quedan sólo dos respuestas, decir sí o no. Cuando responde que no, cae en
ignorancia e imprevisión culpable, por no haber detectado la falla en un
momento oportuno y no después de la ocurrencia culposa. Cuando responde que sí,
quiere decir que previó un posible resultado negativo pero actuó confiado que
“no se producirían problemas”, cae en la culpa consciente colindando casi con
lo doloso porque podría interpretarse como una intención de dañar la imagen
institucional, a su jefe de servicio o al director.
La única
posibilidad que queda para lograr la
eximencia de responsabilidad es informar por escrito las fallas de los equipos
y prevenir los accidentes evitando su uso, empleando los de buen
funcionamiento. Aplicamos esto en función de que el sistema de protección del
profesional es preventivo, como lo es el sistema legal, por lo que si no se
quiere estar inmerso en reclamaciones éticas, administrativas, legales,
penales, indemnizaciones, prevenir hacer todo para evitar que se desencadenen hechos
antijurídicos. De hacer esta medida preventiva, para lo cual hay que ser
valientes para no caer en lamentaciones.
Indemnización por daños y perjuicios
Se consideran como daños y perjuicios causados al
pacientes por la realización de una mala práctica profesional: al daño
emergente, el daño moral y el lucro cesante. La indemnización por daños y perjuicios
comprende la reparación de estos tres tipos de daño.
El lucro cesante son las
ganancias que se ha dejado de percibir por el daño o lesión. Es lo
que se deja de percibir como consecuencia de la lesión, es decir, es una
ganancia futura que iba a ser obtenida en el curso lógico de los hechos de no
haberse producido el hecho que generador de la lesión.
El daño emergente son las
pérdidas producidas por la inejecución de la obligación o su cumplimiento
parcial o defectuoso. Es el empobrecimiento como consecuencia directa
de la lesión, es decir, es la pérdida de una riqueza que ya se poseía. Con
relación al organismo es la pérdida de un órgano o la disminución o pérdida de
la función de un órgano, que es valorada conforme la importancia y uso de dicho
órgano. Si bien es cierto que el derecho de daños en el Perú está en pleno
desarrollo y que todavía no tiene una legislación explícita, se tiene en cuenta
por ejemplo el gran valor indemnizatorio
que tendría que un cirujano pierda una mano, o que un abogado sufra daño
irreparable en las cuerdas bucales y no pudiera hablar, que una persona sufra
pérdida de la visión, que un futbolista sufra la pérdida de la función de una
pierna, debido cualquiera de ellos a una mala praxis sanitaria.
El daño moral es un daño que
se sufre en un bien, que no puede ser valorado en bienes patrimoniales, como la
salud, la libertad, el honor. Es aquel que afecta todo aquello que no sea el
patrimonio del individuo; es decir, en el plano físico y psíquico del
individuo, afectación o daño a la persona como entidad psico-somática.
o FORMACIÓN
DEL MÉDICO ÉTICA Y REALIDAD
________________________________________________________________________________
La ética es una ciencia de carácter filosófico sustentado en axiología
(valores), la metafísica (material), la lógica (razonamiento), la metaética
(hipótesis), dialéctica(contradicción), ontología (ser), y otras
especialidades. Cuando la filosofía ingresa a la medicina recorre los planos
clásicos de estos sustentos para tenerlos en cuenta en las conductas clínicas y
terapéuticas. Después de todo, el aprendizaje y enseñanza de la medicina
significan meditación profunda y constante. La vida médica sin meditación no es
vida. La conducta profesional médica siempre tiene de metafísico, lógico y
moral, que es la filosofía médica en ejercicio. Mientras se genere más
tecnología, más importante será el pensamiento cauto y crítico, para hacer
menos peligroso y costoso el ejercicio de la medicina.
Dramática realidad de la ética en el servicio de
salud
No podemos dejar de mencionar las bases en que
se sustenta la moral en el campo de la acción. Estas bases fundamentales son
cuatro: la economía, la sociedad, la educación y la cultura. Está demostrado
que las bases señaladas son los factores de la moral y que condicionan un
determinado comportamiento en la sociedad; de los cuales, pensamos que la
economía en nuestra sociedad juega un papel decisivo, frente a la cual todos
están dispuestos a las acciones más inauditas para poseer economía.
Es verdad que gracias a la economía se mantienen
los hombres y los hogares. También es verdad que con el dinero se
manipulan las conciencias, se corrompen los éticos más austeros, se fragilizan
los incorruptibles, se corrompen funcionarios de cualquier índole.
Esto lo vemos a diario: en la calle con un policía de tránsito; en las oficinas
judiciales, en las comisarías; en las oficinas administrativas; en el accionar
de un juez para favorecer a una de las partes; en el accionar de un cirujano
para operar cuanto antes y con celeridad violando la regla institucional de la
necesaria cirugía. Todo esto significa que la economía juega un papel
fundamental para el comportamiento de las personas. En todos los sectores esta
la coima, el cobro indebido, el soborno y tantos otros actos contradictorios a
las normas y reglas establecidas.
En este medio el hombre necesariamente para
convivir tiene unos principios que se obliga a respetar pero aquí viene el
problema. Muchos hombres para facilitar su vida, como algunos empleados de
salud para mejorar su nivel de vida
económica, rompen los principios impuestos por sí mismos, por sus antecesores y
no hacen caso de sus reglas establecidas. En el peor de los casos, dicen
desconocer las reglas y que no sabían lo que hacían, que tampoco sabían que
estaban cometiendo una falta o infringiendo alguna norma. Se puede concluir que
en nuestra sociedad capitalista la moral tiene una base económica y el comportamiento
gira en torno a él.
La ética en nuestra sociedad médica actual no se
cumple a cabalidad, debido a que muchos de sus miembros pregonan una cosa y
hacen cosas opuestas a sus propios principios, por ejemplo: Dicen respetar la
vida de los semejantes y cuando se presenta la oportunidad realizan actos
abortivos; dicen tener amor a sus pacientes y cuando cometen contra ellos una
negligencia los abandonan a su suerte y riesgo
de peligro de vida; dicen que el fin supremo es el paciente cuando en la
práctica priorizan el interés económico; dicen respetar el derecho a la
intimidad de los pacientes cuando los exponen como objetos de prácticas
docentes. Existe una innegable ligazón de la medicina y el dinero como negocio,
lo que constituye detonante de hechos deshonestos, inmorales, antiéticos,
incluso delictivos: existe la mercantilización de la medicina.
Nuevos descubrimientos médicos logran acaparar
la atención. Se despliegan grandes esfuerzos y dedicación para asimilar
los nuevos avances científicos, ya casi no queda tiempo para la consideración
razonable, la meditación concienzuda de la moral, de la ética profesional, del
humanismo y del espíritu de sacrificio que ennoblecen la profesión médica.
Tal vez atenúe la inmoralidad manifiesta, el
hecho de que no existe en la historia humana el hombre moral, hipotéticamente
no hay hombre que haya nacido sin pecado y por lo tanto el ser humano es por
naturaleza falible. La inteligencia, la capacidad de decisión del hombre lo
convierte en un inmoral o moral según el
momento. Se ha dicho que un animal doméstico (perro, gato, cordero) es
más noble en su conducta de fidelidad y apoyo al hombre, porque no esperan ninguna ventaja ni beneficio en la cual pueda realizarse, no cuenta con esa inteligencia superior que lo
convierta en un ser perverso.
Sin embargo la vida en sociedad
no sería posible si todos fueran
inmorales, la existencia de la vida en sociedad todavía es posible
gracias a que dentro de ese grupo humano todavía persisten individuos probos,
honestos, servidores del interés común, que suelen luchar por el interés
público, y gracias a este grupo humano sobrevivimos en medios de la sociedad
casi vencida por la corrupción, este grupo humano es tan importante y vital
porque son los pilares que sostienen a la sociedad imperfecta, por lo que
debemos constituirnos en ser parte integrante de este grupo honesto.
FORMACIÓN UNIVERSITARIA DEL MÉDICO
Cada año se observa un mayor número de profesionales médicos
egresados, debido al incremento y creación de nuevas facultades de medicina que
implica un incremento en el número pero no siempre en la calidad del
profesional médico. Lo que implica una mala formación, incrementado el riesgo
hacia una mala práctica profesional con sus lamentables consecuencias.
El crecimiento
desproporcionado de las facultades y escuelas de medicina agrava la inadecuada
formación médica lo que fue detectado hace mucho tiempo, en l910 por Abraham Flexner en Estados
Unidos quien encontró formación y crecimiento desordenado de ellos y con fines
de lucro, tal como viene ocurriendo en nuestro país, a pesar de las políticas
de modernidad. Flexner recomendó que se cerrasen las escuelas de medicina que
no acreditaran y se estableciera este proceso como rutinario para recibir el
aval económico del estado.
Como consecuencia del ambiente de crisis
permanente en que se forma el médico joven, la resultante, es el de un modelo
médico incapaz de adaptarse a: un medio hostil, deshonesto, inmoral, atrasado,
deshumanizado; abusivo con los médicos honrados, inocentes y justos en todo el
sentido de la palabra. Los que tenemos ejerciendo la medicina un buen número de
años podemos observar actualmente el manto de inocencia con que nuestros
colegas jóvenes salen de los claustros universitarios, en los que se les ha
repetido hasta el cansancio los conceptos de la ética y los principios de la
bioética; pero desconocen que tienen que enfrentarse a un mundo real donde
impera el espíritu de competencia muchas veces con tanta deslealtad que
desanima incluso sus ánimos de
investigación, desarrollo y logro profesional. Por lo que frente al
abuso y la injusticia no se está preparado para contrarrestarla y
neutralizarla. A pesar de ello, debe aprender de la valentía de los que lo
hacen frente, conociendo y aplicando los mismos métodos permitidos y
reglamentados.
Muchos colegas caen en lamentaciones, por
ignorar la situación crítica y se encierran en sus laboratorios, clínicas,
hospitales y consultorios. Solamente cuando son demandados reaccionan y vuelven
a la realidad, se han dado cuenta que tienen que enfrentar un juicio, recién se percatan que para su
defensa tienen que enfrentar intereses mezquinos, envestidos de moralidad y
justicia, difícil de combatir pero no imposible, aunque hayan sido objetos
de denuncias sin fundamento.
SITUACIÓN DE LA DOCENCIA
UNIVERSITARIA EN EL HOSPITAL PÚBLICO
Introducción.- El desmedido incremento de facultades de
medicina ha ocasionado lamentables consecuencias debido a la competencia por
copar los campos clínicos de las instituciones hospitalarias al extremo que algunos
hospitales parecen instituciones universitarias de medicina donde abundan los
alumnos, debido a la falta de previsión y planeamiento en perjuicio de la
formación de los alumnos y lo que es lamentable en perjuicio de la calidad de
atención de la salud del paciente. La demanda no esperada de alumnos tiene como
resultado una formación profesional desordenada y de bajo nivel académico lo
que es una puerta abierta para el proceso de
deshumanización del médico. Toca ahora puntualizar la manera en que se producen
estos hechos descifrándolos en su verdadera dimensión de acuerdo al principio
de la realidad para luego señalar las medidas necesarias correctivas en
previsión de acciones sancionadoras.
¿Qué está sucediendo con la
docencia en el recinto hospitalario?
El ejercicio de la docencia en
el hospital se encuentra regida por la fuerza de la tradición y la costumbre, los reglamentos internos de la docencia
existen pero no se cumplen, es el caso por ejemplo del consentimiento informado para la docencia
que existe en el papel, existe el formato en el cual inclusive firma el
paciente pero el contenido no se cumple en la práctica, es por eso que se
suelen ver grandes cantidades de alumnos alrededor de la cama de los enfermos
perturbando su tranquilidad y yendo contra toda norma de la docencia ética y
adecuada, fenómeno aceptado por los interesados que son muchos y que funciona
bajo una interpretación de conveniencia. Este hecho es un solo ejemplo de lo
que ocurre a diario, encontrándose entre otras las siguientes observaciones:
OBSERVACIÓN 1.-
LA SUBINFORMACIÓN DE LA PRÁCTICA DE ACTIVIDADES DOCENTES UNIVERSITARIAS AL
MARGEN DE LAS NORMAS VIGENTES DE LA DOCENCIA HOSPITALARIA
Tal como se viene realizando la
práctica de la docencia universitaria en el hospital solo es posible porque
se realizan incumpliendo las normas
establecidas y relacionadas con la docencia. Existiendo y persistiendo el abuso
del derecho a la docencia universitaria. Lo que permite incluso la realización
de contratos para hacer actividades
docentes para varias universidades en el mismo periodo lectivo. Lo que es
posible con la dolosa intención de mantener esta sub información ante la
instancia de gestión. Las jefaturas no informan
la programación de las actividades docentes de cada médico del servicio
en el periodo lectivo. Las jefaturas no informan la programación de las horas
laborales dedicadas a las docencias universitarias. Las jefaturas no informan
la cantidad de universidades que envían alumnos al servicio. No informan la
cantidad de alumnos que rotan en un determinado periodo.
Las universidades que envían
alumnos de pregrado en medicina para recibir clases en los hospitales públicos provienen
de las Universidades de: Universidad Particular San Martín de Porres,
Universidad Particular San Juan Bautista, Universidad Nacional Mayor de San
Marcos, Universidad Nacional Federico Villarreal, Universidad Peruana Cayetano
Heredia, Universidad Particular Ricardo Palma, Universidad Particular Científica
del Sur; entre otro además de Institutos
de enfermería y técnicos, lo que se puede corroborar en la Oficina de Apoyo a
la Docencia e Investigación que según Reglamento debe recibir los informes
semestrales, entre ellas si los docentes cuentan con la autorización respectiva
y cumplen con las normas de la docencia y
permanencia del personal en el horario laboral.
OBSERVACIÓN 2.-
CARENCIA Y/O
DEBILIDAD DE LOS MECANISMOS INSTITUCIONALES, QUE GARANTICEN LA TRANSPARENCIA EN
EL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES DOCENTES.
Las oficinas encargadas de supervisar la correcta realización de las
actividades docentes son: La Oficina de Personal (OP), la Oficina de Apoyo a la
Docencia e Investigación (OADI), la Oficina de Gestión de Calidad (OGC). Cada
una de ellas con una determinada función específica en la actividad de
supervisión de la docencia. Sin embargo en la práctica no se evidencia que
estas funciones se estén cumpliendo.
Función específica de la Oficina de Apoyo a la Docencia e Investigación
(OADI)
La información exacta sobre las universidades en las que los funcionarios y
servidores son docentes es de responsabilidad bajo cargo de la Oficina de Apoyo
a la Docencia e investigación que según su reglamento de Docencia debe contar
con la información detallada sobre la docencia de todas las universidades en el
hospital público, Información por ejemplo sobre:
·
Cuántas universidades exactamente tienen convenios
actualizados y vigentes de apoyo docente con el Hospital.
·
Quiénes y Cuántos son los docentes.
·
Quienes son los jefes de cada curso
·
Quienes son los coordinadores de cada universidad
·
Debe supervisar si en el ejercicio docente se está
cumpliendo el reglamento de la docencia.
·
Supervisar sin la actividad docente no está
interfiriendo con las actividades asistenciales de atención a los pacientes.
·
Supervisar si el campo clínico del hospital está
siendo debidamente utilizado.
·
Supervisar si durante el ejercicio docente se está
respetando el derecho de los pacientes a su dignidad e intimidad.
·
Supervisar si los pacientes están dando su
consentimiento válido para ser exhibidos para fines docentes.
·
Supervisar si las horas utilizadas en la docencia
están siendo compensadas.
·
Etc.
Función específica de la Oficina de Personal (OP)
Según el Reglamento de Control de Permanencia y Asistencia de Personal del
Ministerio de Salud es de responsabilidad de la Oficina de Personal observar
los establecido en el artículo 40º del Reglamento que establece que “El permiso
para ejercer Docencia Universitaria se otorga por un máximo de seis (06) horas
semanales, debidamente acreditado con el documento respectivo, tiempo que debe
ser compensado por el servidor. Igual derecho le asiste al trabajador que sigue
estudios superiores con éxito”.
La Oficina de Personal debe observar el debido cumplimiento del derecho de
los servidores a ejercer la docencia como se indica en el D.L. 276º, Artículo
24º inc. h) Ejercer docencia universitaria, sin ausentarse del servicio más de
seis horas semanales.
La Oficina de Personal debe observar el debido cumplimiento del derecho de
los servidores a ejercer la docencia como se indica en el Reglamento del D.L. 276º, Artículo 107º: “Los servidores
tendrán derecho a gozar de permisos para ejercer la docencia universitaria
hasta por un máximo de seis (06) horas semanales, el mismo que deberá ser
compensado por el servidor. Similar derecho se concederá a los servidores que
sigan estudios superiores con éxito”.
Función específica de la Oficina de Gestión de Calidad (OGC).
El Manual de Organización y Funciones de la Oficina de Gestión de la
Calidad establece que tiene por finalidad obtener los mayores niveles de
eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la
ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos. De modo
que pueda determinarse la calidad del desempeño y el grado de cumplimiento de
las funciones de los administrados. Entendiéndose por calidad al conjunto de
características para alcanzar los efectos deseados en los usuarios internos y
externos, vigilando la mejora de los procesos de atención al usuario para
lograr su satisfacción
Está regido por los criterios de eficacia, eficiencia, efectividad,
racionalidad, unidad de mando, autoridad, responsabilidad, mejoramiento
continuo, trabajo en equipo, garantía de la calidad. Planifica, evalúa,
controla, supervisa los procesos de garantía, mejora continua de la calidad en
el campo asistencial y administrativo y
la seguridad del paciente en los servicios de salud.
Promueve en las diferentes áreas del Hospital, temas y actividades
relacionados con el logro de la calidad de servicios.
OBSERVACIÓN 3.-
CONFLICTO DE
INTERESES QUE PERTURBA LA GESTIÓN HOSPITALARIA
El abuso del derecho a la docencia perjudica a la gestión honesta que tanto
se esfuerza en tratar de lograr la mejora de la calidad de atención de los
pacientes porque entre sus funcionarios están aquellas jefaturas que tienen
estos intereses de conflicto con dos, tres, cuatro universidades en el periodo
lectivo, siendo su principal preocupación premunirse de estos dineros que las
universidades les paga. A estos funcionarios les interesa más su beneficio
económico personal antes que los procesos de gestión y las labores
administrativas. Siendo esta realidad un factor del fracaso de las gestiones
que sustentan por qué las jefaturas de servicios y departamentos han conducido
hacia la incompetencia de gestión, lo que se refleja en el hecho de que las
jefaturas no se encuentran en su lugar de trabajo sino haciendo docencias, o
que se dedican a la programación, planificación, repartición de las docencias
antes que la labor encomendada.
OBSERVACIÓN 4.-
PERJUICIO DEL
TRABAJO MÉDICO ASISTENCIAL DIARIO
El trabajo asistencial se perjudica con las docencias sin la debida
autorización porque el ambiente hospitalario viene siendo invadido por la
numerosa cantidad de alumnos de diferentes universidades que ingresan a los
servicios de hospitalización, de consultorio externo, áreas de procedimientos
de diagnóstico especializado, obstruyendo y perturbando el área de trabajo de
los médicos asistentes al extremo que en el transcurrir diario el hospital más
parece una universidad.
Se observa también numerosa cantidad de docentes ajenos a la institución
que no tienen relación laboral con el hospital y que ingresan a los servicio
sin mediar autorización alguna. Algunos jefes de servicio permiten ingresar a
estos alumnos con sus docentes simplemente porque son “sus amigos” ignorando
toda norma administrativa de gestión al servicio del paciente. Habría de por
medio el inescrupuloso cobro por permitir estos ingresos, lo cual debe
investigarse.
OBSERVACION 5.-
ATROPELLO
DE LOS DERECHOS DE LOS PACIENTES
Someter al enfermo y exponerlo para las prácticas docentes universitarias
es aprovecharse de la ignorancia de estos
pacientes en hacer prevalecer sus derechos quienes son utilizados como objetos
de práctica sin respetar y violentando su derecho a la intimidad, sin respetar
su derecho a una atención de calidad, sin respetar su derecho al consentimiento
informado. Los enfermos son utilizados y
sorprendidos como objetos de prácticas al servicio de los intereses de las
distintas universidades.
OBSERVACIÓN 6.-
USO INDEBIDO
DEL HORARIO LABORAL INSTITUCIONAL PARA LOS INTERESES PARTICULARES DE DISTINTAS
UNIVERSIDADES. PERJUICIO ECONÓMICO CONTRA EL ESTADO.
Gran parte del horario laboral institucional no es utilizado en trabajar
para la institución. Gran parte del horario laboral institucional es destinado
indebidamente para programar y hacer actividades docentes para las distintas
universidades, haciendo abuso del derecho a la docencia. Así se realizan clases
teóricas, seminarios, exámenes, actividades académicas, prácticas con pacientes
del servicio y con pacientes que no pertenecen al servicio, todo ello dentro
del horario laboral
Los docentes inescrupulosos por un lado perciben sueldos de las distintas
universidades logrados mediante contratos privados clandestinos con dichas
instituciones para usar los ambientes hospitalarios y usar las horas laborales
institucionales y por otro lado cobra indebidamente remuneraciones del Estado
Peruano sin haber trabajado para la institución los que se demuestra
porque según informe de la Oficina de Personal, los profesionales de la salud
no han compensado las horas
utilizadas en la docencia universitaria dentro del horario laboral.
Hecho que puede corroborarse con informe que consta en la oficina de personal.
Perjuicio
Económico Institucional
El syllabus de las universidades establece que el alumno de medicina en el
periodo lectivo intrahospitalario debe recibir por lo menos 4 horas diarias
entre prácticas y teoría, lo que significa que el docente debe dedicar 4 horas
diarias a la actividad docente, que por semana significa 20 horas semanales
dedicadas a la docencia. El horario que se establece es de 8 de la mañana a las
12 del mediodía, es decir dentro del horario de trabajo. Se utiliza el horario
laboral para hacer prácticas docentes y no para trabajar para la institución
atendiendo a los pacientes. Ante la vista
de administrados y administradores.
En el hospital habría más de 200 docentes trabajadores de la salud
dedicados a la docencia. Debiendo además tenerse en cuenta los docentes de enfermería, odontología y
otras áreas. La Unidad de Docencia y Capacitación OACDI hasta la fecha no
cuenta con la información exacta porque refiere que están en reorganización.
A razón de 20 horas semanales por docente, cuatro mil horas de labor
institucional por semana. Saliendo 16,000 horas de labor por mes que el Estado
está perdiendo y que en términos económicos significa la pérdida de 320,000
soles mensuales en las docencias no autorizadas y que no son compensadas como
establece la norma. Este cálculo es a razón de una sola docencia (una universidad
por docente) sin tener en cuenta los que duplican, triplican y cuatruplican
docencias, por lo que el perjuicio económico del Estado es mucho mayor.
En la práctica es incalculable la
pérdida y perjuicio económico que sufre la institución, por el estado de
subinformación de las horas laborales en las que el servidor deja de trabajar
para la institución y las dedica a las prácticas docentes para el interés de
las instituciones universitarias. Por otro lado el perjuicio económico contra
el Estado porque la institución sigue pagando las horas al servidor que hace
docencias como si hubiera estado trabajando. El vínculo laboral establece que
el servidor es remunerado para realizar las actividades asistenciales que
consiste en la atención prioritaria de los pacientes. El Estado no le paga al
servidor para hacer actividades docentes para las instituciones universitarias.
La duplicación y triplicación de docencia es pernicioso para la
institución, es el caso de los docentes que tienen contrato permanente o nombramiento
con las universidades nacionales, es decir que tienen que dedicar con
exclusividad su tiempo para estas universidades durante 20 horas y 40 horas
según el caso, sin embargo violando toda normativa legal, se puede observar
profesionales que al mismo tiempo tienen compromisos en las mismas fechas con
las universidades particulares. Si ya dedican 20 ó 40 horas a las universidades
nacionales y dedican 20 horas más a una o dos particulares ¿A qué hora trabajan
para la institución?. En la práctica realizan su trabajo asistencial del modo
más apresurado posible para tener el tiempo libre y dedicarlo a sus alumnos ó
priorizan su actividad docente en perjuicio de su trabajo asistencial. Ello no
sólo implica graves faltas administrativas disciplinarias sino el cometimiento
de presuntos delitos cometidos por servidores y funcionarios contra la
administración pública asistencial de salud y corrupción de funcionarios,
tipificados en el código penal.
OBSERVACIÓN 7.-
USO INDEBIDO DE
AMBIENTES DEL HOSPITAL COMO AULAS DE
CLASE PARA LAS UNIVERSIDADES
Hasta la fecha, numerosas jefaturas
realizan sus actividades docentes utilizando como “aula de clase” los
pasadizos de hospitalización, los ambientes administrativos y otros perturbando
y obstruyendo el trabajo asistencial del médico que tiene que pasar la visita
médica a los pacientes hospitalizados del servicio y del personal de enfermería
y auxiliares, que asisten a estas reuniones obligados por el jefe de servicio.
OBSERVACIÓN 8.-
ACTIVIDADES
DOCENTES QUE COMPROMETEN LA DIGNIDAD DEL MÉDICO
Las universidades se aprovechan de las necesidades económicas de los
médicos contratándolos para “enseñar” a los alumnos sin importarles la edad avanzada
de los docentes jubilados y con deterioro de su salud, como el caso de varios
médicos prestigiosos ancianos y
prestigiosos en su época que siguen viniendo a hacer labor docente ante la
vista y paciencia en condiciones deplorables de salud, hasta que sucumben por
su mal estado de salud incluso son llevado en silla de ruedas.
SUSTENTOS
LEGALES DEL EJERCICIO DOCENTE
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PÉRU
Artículo 40.- Carrera Administrativa
La ley regula el ingreso a la carrera
administrativa, y los derechos, deberes
y responsabilidades de los servidores públicos. Ningún funcionario o
servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado,
con excepción de uno más por función docente.
LEY MARCO DEL
EMPLEO PÚBLICO. LEY – 28175
Articulo 3º.-
Prohibición de doble percepción de ingresos
Ningún empleado público puede percibir del Estado más de una remuneración,
retribución, emolumento o cualquier tipo de ingreso. Es incompatible la
percepción simultánea de remuneración y pensión por servicios prestados al
Estado. Las únicas excepciones la constituyen la función docente y la
percepción de dietas.
LEY DE LOS
DERECHOS DEL USUARIO DE SALUD
Artículo 15º.-
toda persona tiene derecho a lo siguiente:
15.4 “…Cuando se trate de exhibición con fines docentes debe constar el
consentimiento informado escrito en un documento oficial que visibilice el
proceso de información y decisión…”
DECRETO SUPREMO Nº 005-90-PCM REGLAMENTO DE LA LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE
REMUNERACIONES
Derecho a permisos: ejercicio docente y compensación laboral
Artículo 107º.- Los servidores tendrán derecho a gozar de permisos para ejercer la docencia universitaria
hasta por un máximo de seis (6) horas semanales, el mismo que deberá
ser compensados por el servidor. Similar derecho se concederá a los
servidores que sigan estudios superiores con éxito.
Subordinación de intereses particulares
Artículo 131º.- Los
funcionarios y servidores deben supeditar sus intereses particulares a las
condiciones de trabajo y a las prioridades fijadas por la autoridad competente
en relación a las necesidades de la colectividad.
Impedimento de realizar actividades ajenas a las funciones
asignadas
Artículo 134º.- Los
funcionarios y servidores están impedidos de realizar en sus centros de trabajo
actividades ajenas a las funciones asignadas o que no cuenten con la
autorización correspondiente.
LEY Nº 27815:
LEY DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Prohibiciones éticas del servidor público
Artículo 8º.- Prohibiciones éticas de la Función Pública
El servidor público está prohibido de:
1. Mantener Intereses de Conflicto Mantener relaciones o
de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales,
económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimento de los
deberes y funciones a su cargo.
2. Obtener Ventajas Indebidas Obtener o procurar
beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su
cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia.
DECRETO SUPREMO
Nº 033-2005-PCM: REGLAMENTO DE LA LEY DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Intereses en
Conflicto
Situación en la que los intereses personales del empleado público
colisionan con el interés público y el ejercicio de sus funciones,
entendiéndose que cualquier actuación que realiza dicho empleado público debe
estar dirigida a asegurar el interés público y no a favorecer intereses
personales o de terceros.
Ventaja
indebida
Cualquier liberalidad o beneficio no reconocido por la Ley, de cualquier
naturaleza, que propicien para si o para terceros los empleados públicos, sea
directa o indirectamente, por el cumplimiento, incumplimiento u omisión de su
función; así como hacer valer su influencia o apariencia de ésta, prometiendo
una actuación u omisión propia o ajena.
CONCLUSIÓN
Todo lo cual trasunta la persistencia de ejercicio irregular de la docencia
universitaria en el hospital, aunado al abuso que se comete con los pacientes
cuando son abordados sin tener en cuenta su autonomía y derecho al
consentimiento informado, violentando su intimidad y dignidad, obligándolos por
el "bien de su salud" a ser examinados repetidamente por varios
alumnos de varias universidades, porque así lo "exige" la
Universidad, lo que significa faltas de carácter administrativo por el
incumplimiento de las normas que regulan la docencia y que según el caso significan el compromiso de la
responsabilidad ética y jurídica, situaciones que pueden mejorar y evitarse con
simples medidas correctivas.
MEDIDAS
CORRECTIVAS
a)
Que la Dirección del hospital en coordinación con la
Oficina de Apoyo a la Docencia e Investigación disponga de manera
inmediata, la revisión y adecuación de
los convenios docentes con las instituciones universitarias basados en el estricto
cumplimiento del Reglamento Vigente de la Docencia en el Hospital en
resguardo de los intereses institucionales y en resguardo de los derechos de
los usuarios de salud.
b)
Que la Jefatura de la Oficina de Apoyo a la Docencia e
Investigación disponga de manera inmediata el estricto cumplimiento del
Reglamento Interno de la Actividad Docente del Hospital Dos de Mayo, ciñéndose
a los normado en el Artículo 107º del Reglamento de la Ley de Bases de la
Carrera Administrativa DS. 005-90-PCM.:“Los servidores tendrán derecho a gozar
de permisos para ejercer la docencia universitaria hasta por un máximo
de seis (6) horas semanales, el mismo que deberá ser compensados por
el servidor”.
c)
Que la Jefatura de la Oficina de Apoyo a la Docencia e
Investigación socialice a todos los profesionales de la salud, de manera
inmediata el Reglamento Interno Vigente de la Actividad Docente del Hospital
Dos de Mayo y supervise el debido cumplimiento.
d)
Que la Jefatura de Personal, Jefatura de Docencia y
Capacitación, Jefaturas de Departamentos, Jefaturas de Servicio cuenten con la
información pormenorizada de las actividades docentes que realiza cada médico
en el periodo lectivo, para lo cual deberá implementarse en la programación
mensual: LA PROGRAMACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DOCENTES UNIVERSITARIAS DE CADA
MÉDICO ASISTENTE.
e)
Que la Jefatura de Personal disponga de manera inmediata el estricto
cumplimiento del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del
Personal, ciñéndose a lo normado en el artículo 40º: “El permiso para ejercer
la docencia universitaria se otorga por un máximo de seis ( 6) horas semanales,
debidamente acreditado con el documento respectivo; tiempo que deberá ser
compensado por el servidor”.
f)
Que la Jefatura de Gestión de la Calidad en
coordinación con la Oficina de Control Institucional, de manera inmediata
disponga el uso adecuado de los ambientes institucionales para los fines
asistenciales y administrativos establecidos, revirtiendo aquellos que están
siendo usados indebidamente y sin autorización como “aulas” de clase para las
universidades dentro del horario laboral.
g)
Permitir, propender, que los órganos encargados de
supervisar la realización de la docencia conforme las normas vigentes ejerzan
sus funciones de supervisión a cabalidad.
h)
De no ser posible la supervisión interna es
recomendable en el plazo inmediato solicitar la intervención de cooperación de
los estamentos superiores para lograr la calidad de la atención de salud
perturbada por las docencias al margen de las normas.
i)
Los docentes deben dictar sus clases teóricas en
cualquiera de las autorizadas aulas intrahospitalarias, dentro de las normas
vigentes de permiso para la docencia y observancia del Reglamento de
Permanencia y Asistencia de Personal.
Resumen de la Situación Actual del Profesional de
Salud Recién Egresado
El perfil del profesional de salud recién egresado de los claustros
universitarios respecto del conocimiento de las bases legales para el ejercicio
de su profesión es que muestra algunas marcadas carencias que condicionan el
incremento del riesgo de infringir alguna de las numerosas normas que
regulan sus actividades profesionales.
Los cursos básicos de bioética muy importantes no suelen considerar la
repercusión de las normas jurídicas y las recientes cambiantes leyes, reglamentos
y directivas que contemplan incluso la potestad sancionadora de la
administración pública en salud inclusive de la responsabilidad médico legal
civil y penal, situación que puede crear en el profesional condiciones de
crisis laboral porque no pueden enfrentar las responsabilidades con las perspectivas
administrativas y jurídicas de obligado
cumplimiento. Entonces el profesional de salud joven suele ser presa fácil de
incurrir en mala práctica profesional por su inclinada actitud a realizar
numerosas actividades asistenciales con el criterio establecido de la
productividad y la competencia implícita entre tantos profesionales jóvenes y
la falta del escenario laboral equitativo y justo para el médico recién
egresado. Por lo que es fundamental
impartir las bases legales del ejercicio profesional en salud para que
regule, mejore y proteja de los riesgos implícitos mediante la mejora de la
calidad de la atención ética, normativa y legal.