domingo, 14 de junio de 2015

Desarrollo teórico del capítulo 1


CAPÍTULO 1
LA LEGISLACIÓN MÉDICA EN EL PERÚ



PRINCIPIO DE LEGALIDAD
ORGANIZACIÓN SOCIAL REGIDA POR LA CONSTITUCIÓN

En nuestro país la norma de mayor jerarquía que guía el comportamiento de respeto  de los derechos lo constituye el documento llamado Constitución Política del Perú.

Todo dispositivo o norma deberá ajustarse y ser concordante con el contenido de este documento. En el análisis de los problemas médico legales se tiene en cuenta el quebrantamiento de los  artículos, códigos, reglamentos, y normas que en última instancia significan el incumplimiento del mandato constitucional, en este caso traducido en resultados de  desprotección de la salud y la vida de los miembros de la sociedad.

Siempre se encontrará una concordancia entre las normas de menor jerarquía con la constitucional, por ejemplo con relación a los derechos fundamentales, específicamente la del concebido, la Constitución dice en el artículo 2° inc. 1 que: “… El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece… ”, Lo que está en concordancia con el artículo 1° del Código Civil donde dice: “La vida comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece”. Se encuentra también una correlación con el conocimiento jurídico científico al establecerse en el Código Penal en el artículo 117° que: “El médico, obstetra, farmacéutico, o cualquier profesional sanitario, que abusa de su ciencia o arte para causar el aborto será reprimido con pena privativa de libertad e inhabilitación”.  Por lo indicado el concebido tiene la protección de su derecho a la salud y la vida por diferentes normas concordantes con la constitución. En consecuencia producir la muerte del concebido genera responsabilidad penal, civil  y constitucional.

Cuando el profesional sanitario abusando de su ciencia coloca un dispositivo intrauterino a sabiendas que la mujer está gestando para inducirle el aborto aleccionándola para que diga que es usuaria del dispositivo para evadir su responsabilidad está incurriendo en delito doloso;  o  coloca el dispositivo ignorando que está gestando por no haber realizado el respectivo descarte de embarazo, está incurriendo en delito culposo o negligencia profesional. Finalmente en ambos casos incurren en responsabilidad, haciéndose merecedores de una sanción o pena, castigos con que la sociedad  reprime para evitar la realización de la mala práctica profesional.

Marco normativo de la responsabilidad de los profesionales de la salud de institutos y Hospitales

¿Cuáles son las normas legales vigentes que se deben tener siempre en cuenta en los servicios de salud por parte de la institución, por parte de los servidores y funcionarios públicos?

Las normas legales vigentes que toda persona relacionada con el área de la salud debe tener siempre en cuenta, para prevenir los problemas médicos legales, para ejercer su actividad con el debido objetivo de cuidado, para ejercer la actividad de consultorías, asesorías y defensa, que sustentan el principio de legalidad de los profesionales de la salud entre otras son las siguientes:

º     Constitución Política Nacional.

º     Ley General de Salud Nacional.

º     Código de Ética y Deontología del Colegio Médico del   Perú.

º     Código de Ética de cada Profesional de Salud.

º     Ley de Bases de la Carrera Administrativa.

º     Reglamento de Establecimientos de Salud y   Servicios Médicos de Apoyo.

º     Ley del Servicio Civil.

º     Ley del Instituto de Gestión de Servicios de Salud. IGSS.

º     Reglamento General de la Ley Servir y Nuevo Procedimiento Sancionador.

º     Directiva del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador.

º     Superintendencia Nacional de Salud. SUSALUD.

º     Reglamento de Infracciones y Sanciones de SUSALUD.

º     Directiva del Registro Nacional de Sanciones y Despido.

º     Código Penal Peruano.

º     Código Civil Peruano.

º     Ley de Protección al Consumidor.

º     Ley de Transparencia y Acceso a la información pública.

º     Carta de los Derechos de los Profesionales de la Salud.

º     Código de Ética de la Función Pública.

º     Manual Nacional de la Buena Prescripción Médica.

º     Ley del Ministerio de Salud.

º     Ley 27654- 25 de marzo- Día del Niño por Nacer.

º     Ley del Trabajo Médico.

º     Ley de Trabajo de la Enfermera.

º     Código de Ética y Deontología del Colegio de Enfermeros.

º     Convención Americana Sobre Derechos Humanos

º     Declaración Universal de los Derechos Humanos

º     Acuerdo de los Partidos Políticos en Salud (2006-2011).

º     Juramento Hipocrático.

º     Juramento Médico

º     Código Internacional de Ética Médica

º     Regulación en tiempo de conflicto armado.

º     Declaración de Helsinki: Guía para  la investigación en seres humanos.

º     Declaración de Sydney: Declaración sobre la muerte.

º     Declaración de Oslo: Sobre el aborto terapéutico.

Conforme avanzamos en los capítulos siguientes iremos estudiando y citando estas normas, ahora analizaremos para empezar los artículos de la constitución que rigen la protección de la salud y la vida de las personas.

                                                                                                                                                           
LA  NORMA  CONSTITUCIONAL
Constitución Política del  Perú (1993)

Constitución: Conjunto de reglas fundamentales que rigen la organización y las relaciones de los poderes públicos y fijan los grandes principios de  Derecho Público del  Estado.

Según encuesta nacional del PNUD Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo encontró que 42.7% de los encuestados reconocieron no tener ningún conocimiento sobre la Norma Constitucional. Apenas el 3.2% de los encuestados dijo conocer y consultar la Constitución. Esta desinformación significa un abrumador desinterés de parte de la mayoría.

La constitución es la ley fundamental de la organización de un estado, es la norma legal suprema del estado, lo  que quiere decir que ninguna otra norma se le puede oponer, porque automáticamente deja de ser aplicable. Es la norma predominante, de jerarquía superior a las demás, con el fin de que ninguna persona pretenda violar los derechos establecidos. Los derechos fundamentales protegidos por la constitución  son entre otros: la igualdad, la libertad, la vida y la salud. La constitución prevalece sobre toda otra  forma legal, prevalece sobre la ley, decreto, resolución, etc., y sobre toda otra norma de inferior categoría. En caso de incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma ordinaria, el juez prefiere la primera. Igualmente se prefiere una norma legal sobre toda otra norma subalterna.

ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN QUE RIGEN LA SALUD Y EL SERVICIO PÚBLICO

Señalamos a continuación los  artículos de la Constitución que tiene que ver con la protección de la salud y la vida. Todas las actividades en el ámbito de la salud de las personas realizadas por los ciudadanos peruanos deben reflejar el cumplimiento del contenido Constitucional.

Derechos Fundamentales de la persona

Con relación a los Derechos fundamentales de la persona humana la Constitución Peruana contiene los siguientes principios:

Artículo 1°. La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla, el ser humano tiene el máximo valor. El dinero, el poder y otros semejantes se encuentran por debajo, y cada uno de los hombres vale más que ellos.

Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:

A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.

Toda persona tiene derecho a la integridad física y a la vida. Al que está por nacer se le considera nacido para todo lo que le favorece. El derecho a la vida incluye no solo la prohibición del homicidio; también requiere todo lo necesario para seguir viviendo: que pueda alimentarse, vivir en una adecuada casa, recibir atención médica cuando enferma, protección en caso de incapacidad.

El derecho a la integridad física significa que a nadie se le puede privar de ninguna parte de su organismo por ninguna razón, ni se le puede inocular enfermedades que aminoren  su salud.

A la igualdad ante la ley. Nadie puede ser discriminado por motivo origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.
  
A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión.

Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia que es la de pensar como uno considera que debe hacerlo.

Toda persona tiene derecho a la libertad de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento  mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento alguno, bajo las responsabilidades de ley.

A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.

Por eso cuando un paciente requiere de una copia de su historia clínica y lo solicita a una entidad de salud, en cumplimiento de la norma Constitucional, la entidad debe entregar la copia de la historia a su simple solicitud.

De los Derechos de protección social y la salud

Artículo 4°. La comunidad y el estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protege a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.

Artículo 6°. La política nacional de población tiene como objetivo difundir y promover la paternidad y maternidad responsables. Reconoce el derecho de las familias y de las personas a decidir. En tal sentido, el Estado asegura los programas de educación y la información adecuada y el acceso a los medios, que no afecten la vida o la salud.

Artículo 7°. Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.

Artículo 9°. El estado determina la política nacional de salud. El poder ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud.

Artículo 11°. El estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento.

La salud como derecho humano

Artículo 44°. Son deberes primordiales del estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrio de la nación.

La Organización Mundial de la Salud, la Organización Panamericana de  la Salud y otras declaraciones internacionales sobre derechos humanos, reconocen explícita o implícitamente que la salud es un derecho humano que genera determinadas responsabilidades. Que los gobiernos tienen la responsabilidad de velar por la salud de los pueblos, lo cual solo puede ser cumplida mediante la adopción de medidas sanitarias adecuadas.

La declaración universal de Derechos Humanos, dispone en el artículo 25 que: “todo ser humano tiene derecho a un nivel de vida que le permita a él mismo y a su familia gozar de salud y bienestar que incluyan la alimentación, el vestido, la vivienda. La asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tienen asimismo derecho a seguridad en caso de desempleo, enfermedad, discapacidad, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias ajenas a su voluntad”.

De la función pública

Artículo 40°.  La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos. No están comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempeñan cargos políticos de confianza. Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo  o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente.

Artículo 41°.  Los funcionarios y servidores públicos que señala la ley o que administran o manejan fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos. La respectiva publicación se realiza en el diario oficial en la forma y condiciones que señala la ley.
Cuando se presume enriquecimiento ilícito, el Fiscal de la Nación, por denuncia de terceros o de oficio, formula cargos ante el Poder Judicial.
La ley establece la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como el plazo de su inhabilitación para la función pública.
El plazo de prescripción se duplica en caso de delitos cometidos contra el patrimonio del Estado.


DEFENSORIA  DEL  PUEBLO: Defensa de los Derechos del paciente

Corresponde al Defensor del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; supervisa el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía.

Tal ha sido el caso en que un periodista fue denunciado y condenado a un año de prisión, por ejercer el periodismo sin estar colegiado. El Defensor del Pueblo, consideró que la colegiación obligatoria de los periodistas afecta la libertad de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio de comunicación social, resultando inconstitucional imponer una condena a quienes están ejerciendo el periodismo sin estar colegiado.

Otro informe reciente de la Defensoría del Pueblo respecto a la atención en 155 centros de salud, es que los servicios de emergencia de los establecimientos médicos, atentando contra la Ley General de Salud, exigen y obligan a los familiares del paciente en estado de gravedad o emergencia, a que primero paguen los derechos y compren los insumos médicos para su atención. La Ley establece que la atención médica de la persona en situación de grave riesgo para su vida, debe realizarse de manera obligatoria e inmediata sin previos pagos ni requisitos. Sin embargo un buen número de pacientes que acuden en situación de emergencia, realiza los previos pagos o firman garantías para su atención, lo que evidencia que desconocen sus derechos. Evidencia también el flagrante incumplimiento de la ley por parte de algunos servidores públicos de la salud. La vulneración del derecho a ser atendido con prontitud en un área tan crítica como la emergencia es un error que los establecimientos que no han podido superar desde el 2003, cuando la Defensoría del Pueblo dio a conocer  un informe similar.

Se añade que los servicios de emergencia en provincia presentan problemas más críticos. Según la Defensoría, hay pacientes que deben esperar hasta que lleguen los profesionales que estando de guardia no se encuentran en el hospital. Dentro de las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo está la necesidad de supervisar y fiscalizar los establecimientos de salud para  verificar los estándares de los servicios que prestan. Asimismo se ha sugerido  realizar actividades de capacitación permanente  a su personal médico, técnico, auxiliar y administrativo respecto a los deberes y derechos de los pacientes.

El otorgamiento de citas en fechas prolongadas y lejos del tiempo oportuno constituye también un importante motivos de queja por parte de los usuarios de salud, suelen observarse citas para después de 10 días lo que genera malestar en los pacientes, arguyéndose que están copadas los turnos por médicos en ese periodo de tiempo. Lo que genera un gran descontento en los pacientes asegurados del sistema SIS y pacientes pagantes. Lo que significa que algunas direcciones  no han tenido  en cuenta el principio de gestión consistente en dar citas oportunas, es decir que se ha ignorado el criterio de oportunidad.

La Defensoría del Pueblo investigó a algunas instituciones de salud encontrando una cadena de maltratos que recibieron los pacientes, que van desde una deficiente historia clínica hasta una angustiosa retención en una sala para que la familia firmara un compromiso de pago por los servicios prestados, situación que se todavía repite en otros establecimientos de salud.


o   ASPECTOS JURÍDICOS DEL EJERCICIO MÉDICO
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Cuando se enfoca la responsabilidad jurídica  trasciende los incomprendidos y poco estudiados códigos de obligado cumplimiento, como lo es entre otros la aplicación del Código Penal, las nuevas normas administrativas, el nuevo régimen disciplinario etc. en el ejercicio profesional, los cuales se transgreden incluso por desconocimiento, con las previsibles consecuencias predeterminadas en sus contenidos y articulados.

¡Hay que evitar caer en culpa profesional! ¿A qué culpa nos referimos? Si en este instante el lector no tiene en mente las culpas a las que nos referimos, evidentemente hay ignorancia, y donde hay ignorancia está el peligro de caer, de cometer, de realizar lo prohibido. ¿Culpa de lesionar? ¿Culpa de dañar a un paciente? Entonces se circunscribe la responsabilidad en la que el acucioso profesional médico, abogado, periodista, fiscal, policía, etc.,  puede describir y conceptuar en que instante y porqué se produce la lesión o el daño. Los unos para ejercer la defensa, investigar el injusto, sancionar y los otros para prevenir el hecho; en el caso de los jueces para la mejor administración de justicia, en el caso de los servidores de salud para optar por actitudes de previsión de incurrir en faltas, culpas y dolos, lo que influye en la mejora de la calidad del servicio público.

Como se inculca poco la responsabilidad jurídica, administrativa, civil, penal, persiste en el nuevo trabajador de salud un desconocimiento considerable del riesgo que corre por cada uno de sus actos a diario y en adelante con sus pacientes. Desconoce que puede incurrir en un delito común como consecuencia de su mala actividad profesional o tiene el prejuicio de que los códigos éticos, administrativos, civiles y penales no le alcanzan porque "su accionar siempre será para hacer el bien". Porque desconoce el marco normativo de su responsabilidad jurídica. Entonces es necesario tener siempre en cuenta algunos conceptos básicos al respecto.

El acto médico jurídico

Es una forma especial de relación entre personas, en el cual una de ellas (el enfermo) acude motivado por la alteración de su salud, y la otra (el médico) tiene los conocimientos para recuperar la salud alterada del paciente. Tiene como características el profesionalismo, la ejecución típica, el objetivo de sanar al enfermo y la licitud porque está en concordancia con las normas legales (acto médico jurídico).

Con la intervención directa del médico se ejecutan las medidas preventivas, diagnósticas, terapéuticas o de rehabilitación. Se exige del médico honestidad consigo mismo (con sus capacidades y limitaciones), con su intuición (con sus recursos y deficiencias), con el paciente y su familia.

Todo trabajo médico se plasma en documentos (acto médico documental) que tienen valor legal probatorio en los procesos de reclamo, estos son el certificado médico, informes, la receta,  historia clínica, etc. Todo acto médico es un hecho jurídico porque derivan en consecuencias en el ámbito del derecho. Así, los actos médicos se realizan sobre una persona (paciente) con derecho a la vida, la salud, buenas condiciones físicas y mentales, y el servidor de salud está obligado a  preservar esos derechos (jurídicamente tutelados) comprometiéndose a defenderlos y recuperarlos.

Considerado el acto médico como una relación de contrato, el servicio del médico no se obliga a resultados de curación, pero sí al deber objetivo de cuidado usando todos sus conocimientos; por eso se dice que la asistencia médica es una obligación de medios y no de resultados. El médico no debe, tampoco es ético, prometer curar al enfermo.

El hecho negligente y la potestad sancionadora

La ciencia describe, explica, contrasta, predice y capta acontecimientos que suceden en la realidad, de manera coherente, lógica y sistemática. Ateniéndonos a ello, nos vamos a ceñir en los fundamentos de la ciencia para lograr el conocimiento del acto negligente, precisamente captando el momento en que pasan los eventos, comprendiendo su esencia. Es como ver el acto en todos sus detalles, conocer la forma, el cómo lo hacen, las personas participantes, objetos que lo rodean, factores circunstanciales. Al detectar el instante preciso en que se comete el mal acto, se está descubriendo y señalando desde ya, a los responsables directos e indirectos. Esta consideración teórica haría fácil la administración de justicia.

Pero lo que sucede en la práctica (lo real) es que se tiene conocimiento de una acto negligente un tiempo después de los sucesos, en que ahora el problema es descubrir, el cómo, quiénes, y en qué forma se realizó dicho acto. Entonces el hombre mediante las comisiones de investigación, trata de captar los pormenores de los acontecimientos para lograr  la explicación y descripción de los hechos. Se ponen en juego las técnicas de investigación según las facultades de las instituciones, conocidas como potestad sancionadora, en el caso que nos ocupa de la administración pública, que según las facultades del ser humano, su visión y tacto pueda cuantificar con precisión el hecho negligente, lo que en la práctica suele ser difícil, pero no imposible.

¿Qué es mala  práctica  profesional en medicina?

Es la práctica deficiente de la medicina, incluye los actos por comisión u omisión del profesional de la salud: los actos por comisión implican una práctica profesional incorrecta o defectuosa; los actos por omisión o negligencia son la omisión de los actos necesarios que de haberse realizado hubiera evitado las  (negligencia) consecuencias. Es la pérdida del objetivo de cuidado, es el alejamiento y desviación de las prácticas estandarizadas y aceptadas, que conlleva a un problema posterior de mayor o menor gravedad en la vida o la salud del paciente. En concreto es la práctica profesional “incorrecta y/o defectuosa” que realizan profesionales y/o entidades, a través de la cual se causan daños y perjuicios a pacientes.

¿Quiénes son los profesionales de la salud responsables?

Los profesionales de la salud responsables según la Ley General de Salud son: médicos, odontólogos, obstetrices, químicos farmacéuticos, tecnólogos médicos, conjuntamente con los técnicos y auxiliares, administrativos, directivos, funcionarios en salud son responsables por los daños y perjuicios que ocasionen al paciente por el ejercicio negligente de sus actividades.

¿Qué es la pérdida del deber objetivo de cuidado?

La lesión del deber objetivo de cuidado.- constituye el primer momento en el proceso de conducta del agente dentro del injusto legal. La acción generalmente lícita debe verificarse contraviniendo la normal precaución que le es exigible, supone que el agente debió prever lo que otro profesional con diligencia normal hubiera previsto en su caso, respecto  a que la acción que realizaba incrementaba el riesgo de provocar una lesión o muerte. En el caso de actividades de utilidad social como las cirugías o la manipulación de aparatos complejos de alta potencia, lleva implícito un mayor peligro para la vida, en cuyo caso el juez determinará la falta de cuidado externo, teniendo en consideración los límites de riesgo permitido. Circunstancia en que pese a la noble intención de mejorar la calidad de vida del enfermo, el acto médico es ejecutado sin los especiales deberes objetivos de cuidado que el profesional de salud está obligado a cumplir en todo momento de la relación médico paciente: Que va desde la primera consulta, el examen físico, el diagnóstico,  las órdenes de análisis, la prescripción de medicamentos, el tratamiento quirúrgico o procedimientos especializados, evolución, hasta el alta del enfermo. El deber objetivo de cuidado se plasma en un conjunto de reglas para el ejercicio médico cuya violación demostrada establece la responsabilidad por culpa del infractor. La lesión de este deber en el delito se traduce necesariamente en la lesión o muerte de la víctima. La lesión de este deber en la administración pública se traduce en las faltas e infracciones que conlleva a la aplicación de sanciones disciplinarias.

Actos  dolosos  y culposos

Los daños pueden ser consecuencia de actos con carácter doloso o culposo. En términos generales en los actos dolosos hay intención de dañar, de engañar, mediante astucia, artificio o maquinación. En el derecho penal la culpa existe cuando se ha producido un resultado típicamente antijurídico, sin que el autor haya previsto los resultados. En el derecho civil la culpa es todo acto u omisión que constituye una falta intencional o no, contra la obligación contractual. En la responsabilidad extracontractual señala el código que la persona que ocasiona el daño a otra está obligada a indemnizarla.

Formas de culpa por acto medico

Culpa es la infracción de una norma de precaución o prudencia. También es la infracción a una obligación preexistente fijada por ley o contrato. Como consecuencia del acto culposo sobreviene una lesión de hecho no querido, pero previsible es decir que se pudo evitar. No existe la intención de dañar.

Las lesiones culposas producidas por un acto médico se consideran como tal, porque no hay la voluntad ni la intención de dañar. Los daños culposos tipificados como delitos son: las lesiones culposas y homicidios culposos. Pueden cometerse las siguientes formas de culpa médica: impericia, imprudencia, negligencia e inobservancia de los deberes y reglamentos.

Impericia
Se debe a la incapacidad técnica del autor, por ignorancia, error o inhabilidad. Es el caso del médico que no teniendo una especialidad quirúrgica realiza operaciones, o del que no es ginecólogo y realiza histerectomías; lo que constituye la práctica ilegal de una especialidad, o del que manipula algún instrumento o máquina sin conocer su debido manejo; del que indica terapéuticas peligrosas sin conocer su adecuado manejo; es común la impericia en anestesiología al no indicar las dosis adecuadas a cada paciente, el no tener presentes los reparos anatómicos en las anestesias raquídeas y peridurales, no tener conocimiento de los riesgos y complicaciones y cómo hacerles frente cuando se presentan; los errores en la elección del tratamiento. Tener en cuenta la impericia de origen, es la que aun siendo médicos no lo sabemos todo; la impericia de olvido, debido al tiempo transcurrido; y la impericia de práctica, como del que sabe mucho de teoría.

Imprudencia
El médico está capacitado pero no con la suficiencia del caso. No hay los conocimientos especializados suficientes. Es el actuar temerario del que debía abstenerse, y por tanto realizado de manera no adecuada causando un daño previsible, en la que el médico no ejerció su capacidad de prever, por tanto hizo más de lo debido, lo que implica una conducta peligrosa. Se tiene como ejemplos: Transfundir sangre sin establecer el grupo sanguíneo, HIV, VDRL, Hepatitis, transmitir enfermedades contagiosas por el médico o el instrumental, etc.; Dar anestesia sabiendo que el equipo de anestesia está fallando; olvido de una gasa o instrumental en la cavidad abdominal por no realizar conteos de verificación; continuar con una cirugía sabiendo que un equipo quirúrgico está fallando; un acto innecesario como el de hacer una apendicectomía “profiláctica” durante una extirpación de tumor de ovario; hacer amputaciones sin el debido diagnóstico patológico previo.

Negligencia
El médico está capacitado pero por varios motivos, omite o deja de hacer algo que debió prevenir. Es producido por imprevisión culpable por no tomar las debidas precauciones. Viene a ser una falta no intencional que consiste en dejar de cumplir un acto que se ha debido cumplir, que pudo y debió evitarlo. Es el caso del cirujano que dice no necesitar sangre en una operación potencialmente sangrante, es no prever el depósito de sangre. Es el caso del olvido de una gasa por obviar el conteo antes de cerrar la pared abdominal. No indicar la prueba de sensibilidad al prescribir un medicamento potencialmente sensibilizante.

Hay actos médico negligentes que no tienen consecuencias civiles o penales, es el ejemplo de una gasa que permaneció durante un mes en el abdomen de un paciente sometido a cirugía, y que detectado se extrae la gasa en una segunda o operación sin mayor complicación. Pero si puede haber una sanción administrativa disciplinaria si dependemos de un hospital.

Inobservancia de los deberes y reglamentos
Son las más penadas. Según el artículo 111 del código penal referido al homicidio culposo, el delito culposo generado por inobservancia de las normas, deberes, y reglas técnicas de la profesión la sanción puede alcanzar hasta los seis años de pena privativa de libertad si hay varias víctimas. Ocurre en los siguientes casos: abandonar la guardia, operar en sala contaminada, ejercicio de las funciones en las condiciones inadecuadas, uso de instrumentos no estériles, empleo de equipos con fallas técnicas, inobservancia de las medidas de bioseguridad, abandono del paciente, ausentarse de sala de operaciones antes que termine la cirugía, realizar historias clínicas defectuosas y con omisiones;  acciones del residente o interno, personal de enfermería sin la debida supervisión. En todos ellos como consecuencia se ha producido el fallecimiento del paciente. El fundamento de la incriminación surge de la actitud de indiferencia.

¿Porqué la ley sanciona los actos culposos si no hay dolo?

La incriminación de los delitos culposos se basa en necesidades sociales y de justicia. Nadie duda que las infracciones dolosas son siempre más graves que las culposas, pero comparadas en conjunto, las culposas  provocan un daño social incomparablemente mayor por lo que la necesidad de combatirlas es urgente. Porque las situaciones riesgosas y peligrosas del progreso, de la industrialización, de aparatos de la moderna tecnología han complicado enormemente nuestra convivencia, de modo tal que, por cada persona que muere por homicidio doloso, centenares pierden la vida en accidentes automovilísticos, clínicos, quirúrgicos. Teniendo en cuenta lo dicho, los delitos culposos se sancionan porque:

o   La vida en sociedad exige a las personas la ejecución constante de acciones de previsión, cuando su actividad importa o puede importar un peligro para los bienes jurídicos de los demás.

o   El estado tiene la obligación de velar, para que la vida de relación se desarrolle sin transgredir el deber de previsión.

o   También porque con la pena se da lugar y motivo de diligencia en las personas.

o   Porque el acto culposo antijurídico  es punible.

o   Porque cuando una persona actúa con imprudencia, impericia o  negligencia y su acción causa un daño ya sea despreciando el derecho ajeno o quebrantando aquel deber moral de evitar ese daño que pudo prever, debe sufrir las consecuencias jurídicas por sus actos.

o   Porque el acto culposo antijurídico es punible y sancionable, por eso es que nuestra ley penal sanciona las infracciones culposas, en los casos expresamente establecidos en la ley.

Consideración fundamental en la prevención del delito culposo

En los casos de homicidios o lesiones culposas, los profesionales implicados en el asunto tratan de desviar la culpa hacia la responsabilidad institucional, aduciendo que la muerte o lesión se debió a fallas en el equipo de monitoreo de funciones vitales, a la falta de equipos, materiales malogrados, etc. Surge aquí un problema que para el juzgador salta a la vista, cuando en pleno proceso judicial hace la necesaria interrogante: ¿sabía usted que dicho material, equipo o instrumento tenía fallas?

Al médico le quedan sólo dos respuestas, decir sí o no. Cuando responde que no, cae en ignorancia e imprevisión culpable, por no haber detectado la falla en un momento oportuno y no después de la ocurrencia culposa. Cuando responde que sí, quiere decir que previó un posible resultado negativo pero actuó confiado que “no se producirían problemas”, cae en la culpa consciente colindando casi con lo doloso porque podría interpretarse como una intención de dañar la imagen institucional, a su jefe de servicio o al director.

La única posibilidad que queda para lograr  la eximencia de responsabilidad es informar por escrito las fallas de los equipos y prevenir los accidentes evitando su uso, empleando los de buen funcionamiento. Aplicamos esto en función de que el sistema de protección del profesional es preventivo, como lo es el sistema legal, por lo que si no se quiere estar inmerso en reclamaciones éticas, administrativas, legales, penales, indemnizaciones, prevenir hacer todo para evitar que se desencadenen hechos antijurídicos. De hacer esta medida preventiva, para lo cual hay que ser valientes para no caer en lamentaciones.

Indemnización por daños y perjuicios

Se consideran como daños y perjuicios causados al pacientes por la realización de una mala práctica profesional: al daño emergente, el daño moral y el lucro cesante.  La indemnización por daños y perjuicios comprende la reparación de estos tres tipos de daño.

El lucro cesante son las ganancias que se ha dejado de percibir por el daño o lesión. Es lo que se deja de percibir como consecuencia de la lesión, es decir, es una ganancia futura que iba a ser obtenida en el curso lógico de los hechos de no haberse producido el hecho que generador de la lesión.

El daño emergente son las pérdidas producidas por la inejecución de la obligación o su cumplimiento parcial o defectuoso. Es el empobrecimiento como consecuencia directa de la lesión, es decir, es la pérdida de una riqueza que ya se poseía. Con relación al organismo es la pérdida de un órgano o la disminución o pérdida de la función de un órgano, que es valorada conforme la importancia y uso de dicho órgano. Si bien es cierto que el derecho de daños en el Perú está en pleno desarrollo y que todavía no tiene una legislación explícita, se tiene en cuenta por ejemplo el gran valor indemnizatorio  que tendría que un cirujano pierda una mano, o que un abogado sufra daño irreparable en las cuerdas bucales y no pudiera hablar, que una persona sufra pérdida de la visión, que un futbolista sufra la pérdida de la función de una pierna, debido cualquiera de ellos a una mala praxis sanitaria.

El daño moral es un daño que se sufre en un bien, que no puede ser valorado en bienes patrimoniales, como la salud, la libertad, el honor. Es aquel que afecta todo aquello que no sea el patrimonio del individuo; es decir, en el plano físico y psíquico del individuo, afectación o daño a la persona como entidad psico-somática.


o   FORMACIÓN  DEL  MÉDICO  ÉTICA Y REALIDAD     
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La ética es una ciencia de carácter filosófico sustentado en axiología (valores), la metafísica (material), la lógica (razonamiento), la metaética (hipótesis), dialéctica(contradicción), ontología (ser), y otras especialidades. Cuando la filosofía ingresa a la medicina recorre los planos clásicos de estos sustentos para tenerlos en cuenta en las conductas clínicas y terapéuticas. Después de todo, el aprendizaje y enseñanza de la medicina significan meditación profunda y constante. La vida médica sin meditación no es vida. La conducta profesional médica siempre tiene de metafísico, lógico y moral, que es la filosofía médica en ejercicio. Mientras se genere más tecnología, más importante será el pensamiento cauto y crítico, para hacer menos peligroso y costoso el ejercicio de la medicina.

Dramática realidad de la ética en el servicio de salud

No podemos dejar de mencionar las bases en que se sustenta la moral en el campo de la acción. Estas bases fundamentales son cuatro: la economía, la sociedad, la educación y la cultura. Está demostrado que las bases señaladas son los factores de la moral y que condicionan un determinado comportamiento en la sociedad; de los cuales, pensamos que la economía en nuestra sociedad juega un papel decisivo, frente a la cual todos están dispuestos a las acciones más inauditas para poseer economía.

Es verdad que gracias a la economía se mantienen los hombres y los hogares. También es verdad que con el dinero se manipulan las conciencias, se corrompen los éticos más austeros, se fragilizan los incorruptibles, se corrompen funcionarios de cualquier índole. Esto lo vemos a diario: en la calle con un policía de tránsito; en las oficinas judiciales, en las comisarías; en las oficinas administrativas; en el accionar de un juez para favorecer a una de las partes; en el accionar de un cirujano para operar cuanto antes y con celeridad violando la regla institucional de la necesaria cirugía. Todo esto significa que la economía juega un papel fundamental para el comportamiento de las personas. En todos los sectores esta la coima, el cobro indebido, el soborno y tantos otros actos contradictorios a las normas y reglas establecidas.

En este medio el hombre necesariamente para convivir tiene unos principios que se obliga a respetar pero aquí viene el problema. Muchos hombres para facilitar su vida, como algunos empleados de salud  para mejorar su nivel de vida económica, rompen los principios impuestos por sí mismos, por sus antecesores y no hacen caso de sus reglas establecidas. En el peor de los casos, dicen desconocer las reglas y que no sabían lo que hacían, que tampoco sabían que estaban cometiendo una falta o infringiendo alguna norma. Se puede concluir que en nuestra sociedad capitalista la moral tiene una base económica y el comportamiento gira en torno a él.

La ética en nuestra sociedad médica actual no se cumple a cabalidad, debido a que muchos de sus miembros pregonan una cosa y hacen cosas opuestas a sus propios principios, por ejemplo: Dicen respetar la vida de los semejantes y cuando se presenta la oportunidad realizan actos abortivos; dicen tener amor a sus pacientes y cuando cometen contra ellos una negligencia los abandonan a su suerte y riesgo  de peligro de vida; dicen que el fin supremo es el paciente cuando en la práctica priorizan el interés económico; dicen respetar el derecho a la intimidad de los pacientes cuando los exponen como objetos de prácticas docentes. Existe una innegable ligazón de la medicina y el dinero como negocio, lo que constituye detonante de hechos deshonestos, inmorales, antiéticos, incluso delictivos: existe la mercantilización de la medicina.

Nuevos descubrimientos médicos logran acaparar la atención. Se despliegan grandes esfuerzos y dedicación para asimilar los nuevos avances científicos, ya casi no queda tiempo para la consideración razonable, la meditación concienzuda de la moral, de la ética profesional, del humanismo y del espíritu de sacrificio que ennoblecen la profesión médica.

Tal vez atenúe la inmoralidad manifiesta, el hecho de que no existe en la historia humana el hombre moral, hipotéticamente no hay hombre que haya nacido sin pecado y por lo tanto el ser humano es por naturaleza falible. La inteligencia, la capacidad de decisión del hombre lo convierte en un  inmoral o moral según el momento. Se ha dicho que un animal doméstico (perro, gato, cordero) es más noble en su conducta de fidelidad y apoyo al hombre,  porque no esperan ninguna  ventaja ni beneficio en la  cual pueda realizarse, no  cuenta con esa inteligencia superior que lo convierta en un ser perverso.

Sin embargo la vida en sociedad  no sería posible si todos fueran  inmorales, la existencia de la vida en sociedad todavía es posible gracias a que dentro de ese grupo humano todavía persisten individuos probos, honestos, servidores del interés común, que suelen luchar por el interés público, y gracias a este grupo humano sobrevivimos en medios de la sociedad casi vencida por la corrupción, este grupo humano es tan importante y vital porque son los pilares que sostienen a la sociedad imperfecta, por lo que debemos constituirnos en ser parte integrante de este grupo honesto.

FORMACIÓN UNIVERSITARIA DEL MÉDICO         

Cada año se observa  un mayor número de profesionales médicos egresados, debido al incremento y creación de nuevas facultades de medicina que implica un incremento en el número pero no siempre en la calidad del profesional médico. Lo que implica una mala formación, incrementado el riesgo hacia una mala práctica profesional con sus lamentables consecuencias.

El crecimiento desproporcionado de las facultades y escuelas de medicina agrava la inadecuada formación médica lo que fue detectado hace mucho tiempo, en l910 por Abraham Flexner en Estados Unidos quien encontró formación y crecimiento desordenado de ellos y con fines de lucro, tal como viene ocurriendo en nuestro país, a pesar de las políticas de modernidad. Flexner recomendó que se cerrasen las escuelas de medicina que no acreditaran y se estableciera este proceso como rutinario para recibir el aval económico del estado.

Como consecuencia del ambiente de crisis permanente en que se forma el médico joven, la resultante, es el de un modelo médico incapaz de adaptarse a: un medio hostil, deshonesto, inmoral, atrasado, deshumanizado; abusivo con los médicos honrados, inocentes y justos en todo el sentido de la palabra. Los que tenemos ejerciendo la medicina un buen número de años podemos observar actualmente el manto de inocencia con que nuestros colegas jóvenes salen de los claustros universitarios, en los que se les ha repetido hasta el cansancio los conceptos de la ética y los principios de la bioética; pero desconocen que tienen que enfrentarse a un mundo real donde impera el espíritu de competencia muchas veces con tanta deslealtad que desanima incluso sus ánimos de  investigación, desarrollo y logro profesional. Por lo que frente al abuso y la injusticia no se está preparado para contrarrestarla y neutralizarla. A pesar de ello, debe aprender de la valentía de los que lo hacen frente, conociendo y aplicando los mismos métodos permitidos y reglamentados.

Muchos colegas caen en lamentaciones, por ignorar la situación crítica y se encierran en sus laboratorios, clínicas, hospitales y consultorios. Solamente cuando son demandados reaccionan y vuelven a la realidad, se han dado cuenta que tienen que enfrentar un  juicio, recién se percatan que para su defensa tienen que enfrentar intereses mezquinos, envestidos de moralidad y justicia, difícil de combatir pero no imposible, aunque hayan sido objetos de  denuncias sin fundamento.

SITUACIÓN DE LA DOCENCIA UNIVERSITARIA EN EL HOSPITAL PÚBLICO



Introducción.- El desmedido incremento de facultades de medicina ha ocasionado lamentables consecuencias debido a la competencia por copar los campos clínicos de las instituciones hospitalarias al extremo que algunos hospitales parecen instituciones universitarias de medicina donde abundan los alumnos, debido a la falta de previsión y planeamiento en perjuicio de la formación de los alumnos y lo que es lamentable en perjuicio de la calidad de atención de la salud del paciente. La demanda no esperada de alumnos tiene como resultado una formación profesional desordenada y de bajo nivel académico lo que es una puerta abierta para el proceso de  deshumanización del médico. Toca ahora puntualizar la manera en que se producen estos hechos descifrándolos en su verdadera dimensión de acuerdo al principio de la realidad para luego señalar las medidas necesarias correctivas en previsión de acciones sancionadoras.

¿Qué está sucediendo con la docencia en el recinto hospitalario? 

El ejercicio de la docencia en el hospital se encuentra regida por la fuerza de la tradición y la costumbre, los reglamentos internos de la docencia existen pero no se cumplen, es el caso por ejemplo  del consentimiento informado para la docencia que existe en el papel, existe el formato en el cual inclusive firma el paciente pero el contenido no se cumple en la práctica, es por eso que se suelen ver grandes cantidades de alumnos alrededor de la cama de los enfermos perturbando su tranquilidad y yendo contra toda norma de la docencia ética y adecuada, fenómeno aceptado por los interesados que son muchos y que funciona bajo una interpretación de conveniencia. Este hecho es un solo ejemplo de lo que ocurre a diario, encontrándose entre otras las siguientes observaciones:

OBSERVACIÓN 1.-
LA SUBINFORMACIÓN DE LA PRÁCTICA DE ACTIVIDADES DOCENTES UNIVERSITARIAS AL MARGEN DE LAS NORMAS VIGENTES DE LA DOCENCIA HOSPITALARIA

Tal como se viene realizando la práctica de la docencia universitaria en el hospital solo es posible porque se  realizan incumpliendo las normas establecidas y relacionadas con la docencia. Existiendo y persistiendo el abuso del derecho a la docencia universitaria. Lo que permite incluso la realización de contratos para hacer  actividades docentes para varias universidades en el mismo periodo lectivo. Lo que es posible con la dolosa intención de mantener esta sub información ante la instancia de gestión. Las jefaturas no informan  la programación de las actividades docentes de cada médico del servicio en el periodo lectivo. Las jefaturas no informan la programación de las horas laborales dedicadas a las docencias universitarias. Las jefaturas no informan la cantidad de universidades que envían alumnos al servicio. No informan la cantidad de alumnos que rotan en un determinado periodo.

Las universidades que envían alumnos de pregrado en medicina para recibir clases en los hospitales públicos provienen de las Universidades de: Universidad Particular San Martín de Porres, Universidad Particular San Juan Bautista, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Universidad Nacional Federico Villarreal, Universidad Peruana Cayetano Heredia, Universidad Particular Ricardo Palma, Universidad Particular Científica del Sur; entre otro además de  Institutos de enfermería y técnicos, lo que se puede corroborar en la Oficina de Apoyo a la Docencia e Investigación que según Reglamento debe recibir los informes semestrales, entre ellas si los docentes cuentan con la autorización respectiva y cumplen con las normas de la docencia y  permanencia del personal en el horario laboral.

OBSERVACIÓN 2.-
CARENCIA Y/O DEBILIDAD DE LOS MECANISMOS INSTITUCIONALES, QUE GARANTICEN LA TRANSPARENCIA EN EL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES DOCENTES.

Las oficinas encargadas de supervisar la correcta realización de las actividades docentes son: La Oficina de Personal (OP), la Oficina de Apoyo a la Docencia e Investigación (OADI), la Oficina de Gestión de Calidad (OGC). Cada una de ellas con una determinada función específica en la actividad de supervisión de la docencia. Sin embargo en la práctica no se evidencia que estas funciones se estén cumpliendo.

Función específica de la Oficina de Apoyo a la Docencia e Investigación (OADI)

La información exacta sobre las universidades en las que los funcionarios y servidores son docentes es de responsabilidad bajo cargo de la Oficina de Apoyo a la Docencia e investigación que según su reglamento de Docencia debe contar con la información detallada sobre la docencia de todas las universidades en el hospital público, Información por ejemplo sobre:

·         Cuántas universidades exactamente tienen convenios actualizados y vigentes de apoyo docente con el Hospital.
·         Quiénes y Cuántos son los docentes.
·         Quienes son los jefes de cada curso
·         Quienes son los coordinadores de cada universidad
·         Debe supervisar si en el ejercicio docente se está cumpliendo el reglamento de la docencia.
·         Supervisar sin la actividad docente no está interfiriendo con las actividades asistenciales de atención a los pacientes.
·         Supervisar si el campo clínico del hospital está siendo debidamente utilizado.
·         Supervisar si durante el ejercicio docente se está respetando el derecho de los pacientes a su dignidad e intimidad.
·         Supervisar si los pacientes están dando su consentimiento válido para ser exhibidos para fines docentes.
·         Supervisar si las horas utilizadas en la docencia están siendo compensadas.
·         Etc.

Función específica de la Oficina de Personal (OP)

Según el Reglamento de Control de Permanencia y Asistencia de Personal del Ministerio de Salud es de responsabilidad de la Oficina de Personal observar los establecido en el artículo 40º del Reglamento que establece que “El permiso para ejercer Docencia Universitaria se otorga por un máximo de seis (06) horas semanales, debidamente acreditado con el documento respectivo, tiempo que debe ser compensado por el servidor. Igual derecho le asiste al trabajador que sigue estudios superiores con éxito”.

La Oficina de Personal debe observar el debido cumplimiento del derecho de los servidores a ejercer la docencia como se indica en el D.L. 276º, Artículo 24º inc. h) Ejercer docencia universitaria, sin ausentarse del servicio más de seis horas semanales.

La Oficina de Personal debe observar el debido cumplimiento del derecho de los servidores a ejercer la docencia como se indica en el Reglamento del  D.L. 276º, Artículo 107º: “Los servidores tendrán derecho a gozar de permisos para ejercer la docencia universitaria hasta por un máximo de seis (06) horas semanales, el mismo que deberá ser compensado por el servidor. Similar derecho se concederá a los servidores que sigan estudios superiores con éxito”.

Función específica de la Oficina de Gestión de Calidad (OGC).

El Manual de Organización y Funciones de la Oficina de Gestión de la Calidad establece que tiene por finalidad obtener los mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos. De modo que pueda determinarse la calidad del desempeño y el grado de cumplimiento de las funciones de los administrados. Entendiéndose por calidad al conjunto de características para alcanzar los efectos deseados en los usuarios internos y externos, vigilando la mejora de los procesos de atención al usuario para lograr su satisfacción

Está regido por los criterios de eficacia, eficiencia, efectividad, racionalidad, unidad de mando, autoridad, responsabilidad, mejoramiento continuo, trabajo en equipo, garantía de la calidad. Planifica, evalúa, controla, supervisa los procesos de garantía, mejora continua de la calidad en el campo asistencial y administrativo y  la seguridad del paciente en los servicios de salud.

Promueve en las diferentes áreas del Hospital, temas y actividades relacionados con el logro de la calidad de servicios.

OBSERVACIÓN 3.-
CONFLICTO DE INTERESES QUE PERTURBA LA GESTIÓN HOSPITALARIA

El abuso del derecho a la docencia perjudica a la gestión honesta que tanto se esfuerza en tratar de lograr la mejora de la calidad de atención de los pacientes porque entre sus funcionarios están aquellas jefaturas que tienen estos intereses de conflicto con dos, tres, cuatro universidades en el periodo lectivo, siendo su principal preocupación premunirse de estos dineros que las universidades les paga. A estos funcionarios les interesa más su beneficio económico personal antes que los procesos de gestión y las labores administrativas. Siendo esta realidad un factor del fracaso de las gestiones que sustentan por qué las jefaturas de servicios y departamentos han conducido hacia la incompetencia de gestión, lo que se refleja en el hecho de que las jefaturas no se encuentran en su lugar de trabajo sino haciendo docencias, o que se dedican a la programación, planificación, repartición de las docencias antes que la labor encomendada.

OBSERVACIÓN 4.-
PERJUICIO DEL TRABAJO MÉDICO ASISTENCIAL DIARIO

El trabajo asistencial se perjudica con las docencias sin la debida autorización porque el ambiente hospitalario viene siendo invadido por la numerosa cantidad de alumnos de diferentes universidades que ingresan a los servicios de hospitalización, de consultorio externo, áreas de procedimientos de diagnóstico especializado, obstruyendo y perturbando el área de trabajo de los médicos asistentes al extremo que en el transcurrir diario el hospital más parece una universidad.

Se observa también numerosa cantidad de docentes ajenos a la institución que no tienen relación laboral con el hospital y que ingresan a los servicio sin mediar autorización alguna. Algunos jefes de servicio permiten ingresar a estos alumnos con sus docentes simplemente porque son “sus amigos” ignorando toda norma administrativa de gestión al servicio del paciente. Habría de por medio el inescrupuloso cobro por permitir estos ingresos, lo cual debe investigarse.

OBSERVACION 5.-
ATROPELLO DE  LOS DERECHOS DE LOS PACIENTES

Someter al enfermo y exponerlo para las prácticas docentes universitarias es aprovecharse  de la ignorancia de estos pacientes en hacer prevalecer sus derechos quienes son utilizados como objetos de práctica sin respetar y violentando su derecho a la intimidad, sin respetar su derecho a una atención de calidad, sin respetar su derecho al consentimiento informado.  Los enfermos son utilizados y sorprendidos como objetos de prácticas al servicio de los intereses de las distintas universidades.

OBSERVACIÓN 6.-
USO INDEBIDO DEL HORARIO LABORAL INSTITUCIONAL PARA LOS INTERESES PARTICULARES DE DISTINTAS UNIVERSIDADES. PERJUICIO ECONÓMICO CONTRA EL ESTADO.

Gran parte del horario laboral institucional no es utilizado en trabajar para la institución. Gran parte del horario laboral institucional es destinado indebidamente para programar y hacer actividades docentes para las distintas universidades, haciendo abuso del derecho a la docencia. Así se realizan clases teóricas, seminarios, exámenes, actividades académicas, prácticas con pacientes del servicio y con pacientes que no pertenecen al servicio, todo ello dentro del horario laboral

Los docentes inescrupulosos por un lado perciben sueldos de las distintas universidades logrados mediante contratos privados clandestinos con dichas instituciones para usar los ambientes hospitalarios y usar las horas laborales institucionales y por otro lado cobra indebidamente  remuneraciones del Estado Peruano sin haber trabajado para la institución los que se demuestra porque según informe de la Oficina de Personal, los profesionales de la salud no han compensado las horas utilizadas en la docencia universitaria dentro del horario laboral. Hecho que puede corroborarse con informe que consta en la oficina de personal.

Perjuicio Económico Institucional

El syllabus de las universidades establece que el alumno de medicina en el periodo lectivo intrahospitalario debe recibir por lo menos 4 horas diarias entre prácticas y teoría, lo que significa que el docente debe dedicar 4 horas diarias a la actividad docente, que por semana significa 20 horas semanales dedicadas a la docencia. El horario que se establece es de 8 de la mañana a las 12 del mediodía, es decir dentro del horario de trabajo. Se utiliza el horario laboral para hacer prácticas docentes y no para trabajar para la institución atendiendo a los pacientes. Ante la vista  de administrados y administradores.

En el hospital habría más de 200 docentes trabajadores de la salud dedicados a la docencia. Debiendo además tenerse en cuenta  los docentes de enfermería, odontología y otras áreas. La Unidad de Docencia y Capacitación OACDI hasta la fecha no cuenta con la información exacta porque refiere que están en reorganización.

A razón de 20 horas semanales por docente, cuatro mil horas de labor institucional por semana. Saliendo 16,000 horas de labor por mes que el Estado está perdiendo y que en términos económicos significa la pérdida de 320,000 soles mensuales en las docencias no autorizadas y que no son compensadas como establece la norma. Este cálculo es a razón de una sola docencia (una universidad por docente) sin tener en cuenta los que duplican, triplican y cuatruplican docencias, por lo que el perjuicio económico del Estado es mucho mayor.

En la práctica es  incalculable la pérdida y perjuicio económico que sufre la institución, por el estado de subinformación de las horas laborales en las que el servidor deja de trabajar para la institución y las dedica a las prácticas docentes para el interés de las instituciones universitarias. Por otro lado el perjuicio económico contra el Estado porque la institución sigue pagando las horas al servidor que hace docencias como si hubiera estado trabajando. El vínculo laboral establece que el servidor es remunerado para realizar las actividades asistenciales que consiste en la atención prioritaria de los pacientes. El Estado no le paga al servidor para hacer actividades docentes para las instituciones  universitarias.

La duplicación y triplicación de docencia es pernicioso para la institución, es el caso de los docentes que tienen contrato permanente o nombramiento con las universidades nacionales, es decir que tienen que dedicar con exclusividad su tiempo para estas universidades durante 20 horas y 40 horas según el caso, sin embargo violando toda normativa legal, se puede observar profesionales que al mismo tiempo tienen compromisos en las mismas fechas con las universidades particulares. Si ya dedican 20 ó 40 horas a las universidades nacionales y dedican 20 horas más a una o dos particulares ¿A qué hora trabajan para la institución?. En la práctica realizan su trabajo asistencial del modo más apresurado posible para tener el tiempo libre y dedicarlo a sus alumnos ó priorizan su actividad docente en perjuicio de su trabajo asistencial. Ello no sólo implica graves faltas administrativas disciplinarias sino el cometimiento de presuntos delitos cometidos por servidores y funcionarios contra la administración pública asistencial de salud y corrupción de funcionarios, tipificados en el código penal.

OBSERVACIÓN 7.-
USO INDEBIDO DE AMBIENTES  DEL HOSPITAL COMO AULAS DE CLASE PARA LAS UNIVERSIDADES
Hasta la fecha, numerosas jefaturas  realizan sus actividades docentes utilizando como “aula de clase” los pasadizos de hospitalización, los ambientes administrativos y otros perturbando y obstruyendo el trabajo asistencial del médico que tiene que pasar la visita médica a los pacientes hospitalizados del servicio y del personal de enfermería y auxiliares, que asisten a estas reuniones obligados por el jefe de servicio.

OBSERVACIÓN 8.-
ACTIVIDADES DOCENTES QUE COMPROMETEN LA DIGNIDAD DEL MÉDICO
Las universidades se aprovechan de las necesidades económicas de los médicos contratándolos para “enseñar” a los alumnos sin importarles la edad avanzada de los docentes jubilados y con deterioro de su salud, como el caso de varios médicos prestigiosos  ancianos y prestigiosos en su época que siguen viniendo a hacer labor docente ante la vista y paciencia en condiciones deplorables de salud, hasta que sucumben por su mal estado de salud incluso son llevado en silla de ruedas.


SUSTENTOS LEGALES DEL EJERCICIO DOCENTE

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PÉRU
Artículo 40.- Carrera Administrativa 
La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos,  deberes y responsabilidades de los servidores públicos. Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente.

LEY MARCO DEL EMPLEO PÚBLICO. LEY – 28175
Articulo 3º.- Prohibición de doble percepción de ingresos
Ningún empleado público puede percibir del Estado más de una remuneración, retribución, emolumento o cualquier tipo de ingreso. Es incompatible la percepción simultánea de remuneración y pensión por servicios prestados al Estado. Las únicas excepciones la constituyen la función docente y la percepción de dietas.

LEY DE LOS DERECHOS DEL USUARIO DE SALUD
Artículo 15º.- toda persona tiene derecho a lo siguiente:
15.4 “…Cuando se trate de exhibición con fines docentes debe constar el consentimiento informado escrito en un documento oficial que visibilice el proceso de información y decisión…”

DECRETO SUPREMO Nº 005-90-PCM REGLAMENTO DE LA LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE REMUNERACIONES
Derecho a permisos: ejercicio docente y compensación laboral
Artículo 107º.- Los servidores tendrán derecho a gozar de permisos para ejercer la docencia universitaria hasta por un máximo de  seis (6) horas semanales, el mismo que deberá ser compensados por el servidor. Similar derecho se concederá a los servidores que sigan estudios superiores con éxito.

Subordinación de intereses particulares
Artículo 131º.- Los funcionarios y servidores deben supeditar sus intereses particulares a las condiciones de trabajo y a las prioridades fijadas por la autoridad competente en relación a las necesidades de la colectividad.

Impedimento de realizar actividades ajenas a las funciones asignadas
Artículo 134º.- Los funcionarios y servidores están impedidos de realizar en sus centros de trabajo actividades ajenas a las funciones asignadas o que no cuenten con la autorización correspondiente.

LEY Nº 27815: LEY DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Prohibiciones éticas del servidor público
Artículo 8º.- Prohibiciones éticas de la Función Pública
El servidor público está prohibido de:
1.       Mantener Intereses de Conflicto Mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimento de los deberes y funciones a su cargo.

2.       Obtener Ventajas Indebidas Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia.

DECRETO SUPREMO Nº 033-2005-PCM: REGLAMENTO DE LA LEY DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Intereses en Conflicto
Situación en la que los intereses personales del empleado público colisionan con el interés público y el ejercicio de sus funciones, entendiéndose que cualquier actuación que realiza dicho empleado público debe estar dirigida a asegurar el interés público y no a favorecer intereses personales o de terceros.

Ventaja indebida
Cualquier liberalidad o beneficio no reconocido por la Ley, de cualquier naturaleza, que propicien para si o para terceros los empleados públicos, sea directa o indirectamente, por el cumplimiento, incumplimiento u omisión de su función; así como hacer valer su influencia o apariencia de ésta, prometiendo una actuación u omisión propia o ajena.

CONCLUSIÓN

Todo lo cual trasunta la persistencia de ejercicio irregular de la docencia universitaria en el hospital, aunado al abuso que se comete con los pacientes cuando son abordados sin tener en cuenta su autonomía y derecho al consentimiento informado, violentando su intimidad y dignidad, obligándolos por el "bien de su salud" a ser examinados repetidamente por varios alumnos de varias universidades, porque así lo "exige" la Universidad, lo que significa faltas de carácter administrativo por el incumplimiento de las normas que regulan la docencia y que según el caso  significan el compromiso de la responsabilidad ética y jurídica, situaciones que pueden mejorar y evitarse con simples medidas correctivas.

MEDIDAS CORRECTIVAS

a)       Que la Dirección del hospital en coordinación con la Oficina de Apoyo a la Docencia e Investigación disponga de manera inmediata,  la revisión y adecuación de los convenios docentes con las instituciones universitarias basados en el estricto cumplimiento del Reglamento Vigente de la Docencia en el Hospital en resguardo de los intereses institucionales y en resguardo de los derechos de los usuarios de salud.

b)       Que la Jefatura de la Oficina de Apoyo a la Docencia e Investigación disponga de manera inmediata el estricto cumplimiento del Reglamento Interno de la Actividad Docente del Hospital Dos de Mayo, ciñéndose a los normado en el Artículo 107º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa DS. 005-90-PCM.:“Los servidores tendrán derecho a gozar de permisos para ejercer la docencia universitaria hasta por un máximo de  seis (6) horas semanales, el mismo que deberá ser compensados por el servidor”.

c)       Que la Jefatura de la Oficina de Apoyo a la Docencia e Investigación socialice a todos los profesionales de la salud, de manera inmediata el Reglamento Interno Vigente de la Actividad Docente del Hospital Dos de Mayo y supervise el debido cumplimiento.

d)       Que la Jefatura de Personal, Jefatura de Docencia y Capacitación, Jefaturas de Departamentos, Jefaturas de Servicio cuenten con la información pormenorizada de las actividades docentes que realiza cada médico en el periodo lectivo, para lo cual deberá implementarse en la programación mensual: LA PROGRAMACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DOCENTES UNIVERSITARIAS DE CADA MÉDICO ASISTENTE.

e)       Que la Jefatura de Personal  disponga de manera inmediata el estricto cumplimiento del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal, ciñéndose a lo normado en el artículo 40º: “El permiso para ejercer la docencia universitaria se otorga por un máximo de seis ( 6) horas semanales, debidamente acreditado con el documento respectivo; tiempo que deberá ser compensado por el servidor”.

f)        Que la Jefatura de Gestión de la Calidad en coordinación con la Oficina de Control Institucional, de manera inmediata disponga el uso adecuado de los ambientes institucionales para los fines asistenciales y administrativos establecidos, revirtiendo aquellos que están siendo usados indebidamente y sin autorización como “aulas” de clase para las universidades dentro del horario laboral.

g)       Permitir, propender, que los órganos encargados de supervisar la realización de la docencia conforme las normas vigentes ejerzan sus funciones de supervisión a cabalidad.

h)       De no ser posible la supervisión interna es recomendable en el plazo inmediato solicitar la intervención de cooperación de los estamentos superiores para lograr la calidad de la atención de salud perturbada por las docencias al margen de las normas.

i)         Los docentes deben dictar sus clases teóricas en cualquiera de las autorizadas aulas intrahospitalarias, dentro de las normas vigentes de permiso para la docencia y observancia del Reglamento de Permanencia y Asistencia de Personal.


Resumen de la Situación Actual del Profesional de Salud Recién Egresado

El perfil del profesional de salud recién egresado de los claustros universitarios respecto del conocimiento de las bases legales para el ejercicio de su profesión es que muestra algunas marcadas carencias que condicionan el incremento del riesgo de infringir alguna de las numerosas normas que regulan  sus actividades profesionales. Los cursos básicos de bioética muy importantes no suelen considerar la repercusión de las normas jurídicas y las recientes cambiantes leyes, reglamentos y directivas que contemplan incluso la potestad sancionadora de la administración pública en salud inclusive de la responsabilidad médico legal civil y penal, situación que puede crear en el profesional condiciones de crisis laboral porque no pueden enfrentar las responsabilidades con las perspectivas administrativas y  jurídicas de obligado cumplimiento. Entonces el profesional de salud joven suele ser presa fácil de incurrir en mala práctica profesional por su inclinada actitud a realizar numerosas actividades asistenciales con el criterio establecido de la productividad y la competencia implícita entre tantos profesionales jóvenes y la falta del escenario laboral equitativo y justo para el médico recién egresado. Por lo que es fundamental  impartir las bases legales del ejercicio profesional en salud para que regule, mejore y proteja de los riesgos implícitos mediante la mejora de la calidad de la atención ética, normativa y legal.