Capítulo 4: ANÁLISIS
E INTERPRETACIÓN DE EXPEDIENTES JUDICIALES POR NEGLIGENCIA MÉDICA
LECTURA PARA
COMENTARIO CALIFICADO
HOMICIDIO POR
ENEMA CON FORMOL
Análisis
jurídico
Una paciente gestante a término (9 meses) es atendida
en emergencia obstétrica. Siendo evaluada por el médico de turno, indicándose
un enema como medida preparatoria del parto. La orden fue realizada por la
técnica de enfermería quien equivocadamente administró formol en lugar de agua
jabonosa, lo que produjo graves lesiones internas, por lo que la paciente fue
intervenida quirúrgicamente de emergencia. Pese a los esfuerzos realizados,
falleció el neonato y la paciente. La dirección de la entidad de salud formuló
denuncia ante la fiscalía provincial para las investigaciones pertinentes.
ANÁLISIS DEL HECHO:
Siempre que realizamos el análisis de un hecho
derivado de los actos profesionales lo enfocamos principalmente desde tres
ángulos: el ético, el médico y el jurídico. Sin ignorar los demás puntos de
vista como son el religioso, moral, social, político, económico etc. En este
caso de homicidio culposo por enema con formol, lo hemos citado porque
circunscribe la consumación un hecho que resiste al análisis jurídico dentro de
la responsabilidad penal del profesional de salud, en este caso el de una
enfermera técnica. El hecho descrito no resiste a un análisis ético porque
escapa de su contexto deontológico ya que los delitos como el presente no
pueden ser explicados, investigados, sancionados, ni observados por los códigos
éticos porque simplemente no los contempla, es donde se aplica el concepto de
la jurisdicción pertinente en que le corresponde al poder judicial investigar
estos hechos y no a otras instancias. Si alguien en el ejercicio de su
actividad profesional mata por culpa en su centro laboral; el ámbito
administrativo no puede investigar este hecho como tampoco lo debe realizar el
colegio profesional, porque la norma administrativa como la ética no están
hechas para investigar delitos, como es el delito de homicidio culposo en este
caso.
Siendo así, corresponde el análisis jurídico neto.
¿porqué homicidio? ¿porqué culposo?¿porqué calificar a un personal de salud
como homicida en el ejercicio de su función profesional? ¿porqué si el
profesional de la salud que solo busca la recuperación de la salud de su
semejante, con su abnegado trabajo tiene que ser acusada del delito de
homicidio?. Vamos a responder concretamente.
¿Qué es homicidio culposo? En el derecho penal homicidio
es la privación de la vida de una persona, causada por otra. Que puede ser
producido de manera voluntaria o dolosa, y de manera involuntaria o sin
intención. Homicidio culposo, es aquel hecho que se produce
cuando el sujeto ocasiona la muerte de una persona con un actuar que no estaba
dirigido a causar lesión, pero que por falta de previsión determina dicha
muerte, está producido por una acto voluntario lícito en su origen, cuyas
consecuencias debieron ser previstas por el sujeto activo.
¿Cómo se sabe que el acto homicida fue voluntaria (doloso) o involuntario
(culposo)?
Alguna vez se ha dicho que el único que puede determinar la diferencia es
el juez. En el proceso judicial seguido por dicha autoridad, es el responsable
directo de discriminar según todo lo investigado y concluir en una sentencia
señalando si la muerte de una persona fue hecha con dolo o culpa. Puede empezar
el proceso con una acusación de homicidio doloso y concluir que en realidad fue
culposo y viceversa. ¿De qué depende eso? Depende de todos los elementos
probatorios, circunstancias, pericias, etc.
Se entiende la diferencia cuando en el presente razonamos en que no es lo
mismo aplicar enema de formol con la intención de matar a esa persona sabiendo
que necrosará, perforará, producirá una hemorragia masiva hasta morir dicha
persona y también con la intención de evadir una pena mayor por homicidio
doloso a sabiendas que en el ejercicio de su función como profesional de la
salud, aduciendo haberse equivocado de frasco que en vez de agua le aplicó
formol, tendrá una pena mínima por ser culposo. lo referido, no es lo mismo a
aplicar enema con formol, sin percatarse o verificar como corresponde a la
diligencia, que el contenido es de formol en vez de agua, aquí se entiende que
este personal no tuvo la diligencia para verificar dicho contenido y que llevó
sin desearlo (de manera involuntaria) a matar a un semejante.
El personal técnico de enfermería realiza sus
actividades cumpliendo con las órdenes del superior jerárquico que en este caso
es la enfermera del servicio quien a su vez recibe las órdenes del médico
tratante ¿Cómo es posible que habiendo el médico ordenado aplicar a la paciente
un enema como medida preparatoria para el parto, se complique la situación al
aplicársele formol en vez de agua? ¿Cómo es posible el grave error de aplicar
formol en vez de agua?. Es de rutina que quién prepara los enemas y los aplica
en un centro de atención al paciente es el personal de enfermería, lo que no
significa que el médico no lo pueda aplicar, por tanto dicha responsabilidad no
es excluyente en un momento dado.
Lo mismo ocurre con el rasurado para una cirugía, con
la aplicación de inyectables, etc. ¿cómo fue que se produjo el error? ¿o acaso
fue intencional?. La falta de intencionalidad es lo que debe quedar plenamente
establecido, es la parte álgida de responsabilidad del juez. Es el límite muy
difícil de establecer cuando se trata de determinar y diferenciar lo doloso de
lo culposo. Una circunstancia semejante es cuando un chofer con su carro
atropella y mata a un transeúnte, es un homicido culposo; pero si lo atropella
con la intención premeditada de matarlo pasa a ser un hecho doloso.
¿Cómo determina el juez es este caso la
intencionalidad o no?. ¿Cómo es que puede determinar que el autor del atropello
aduce y reconoce su culpa, cuando en el fondo lo hace para evadir la
premeditación y el dolo? Es la descripción de los hechos, según el instante en
que ocurrió, teniendo en cuenta el lugar, la circunstancia, las características
del autor, entre otros; aristas cuyo análisis permitirán diferenciar la intencionalidad
o no del autor.
SE SOLICITA DEL PARTICIPANTE SU COMENTARIO Y APRECIACIÓN PERSONAL DEL
PRESENTE CASO